Además de lo señalado en el artículo 73 de la Ley General y el artículo 21 del presente ordenamiento, el Poder Judicial del Estado, deberá publicar la siguiente información:
Numerales
- Estructura jurisdiccional y administrativa
- Funciones de las unidades Jurisdiccionales y Administrativas
- Directorio de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos
- Presupuesto Asignado
- Fondo para el Mejoramiento de la Administración Justicia
- Asuntos iniciados, en trámite y concluidos
- Listas de acuerdos
- Agenda de audiencias
- Sentencias en su Versión Publica
- Actas de las visitas de inspección
- Calendario de días inhábiles
- Ubicación de los expedientes
- Formatos de procedimientos
- Estadísticas de amparos
- Programas y cursos del Consejo de la Judicatura
- Procedimientos de justicia constitucional
- Glosa de debate
- Sanciones disciplinarias impuestas a los integrantes del Poder Judicial
- Tesis aisladas
- Lista de peritos
- Sistema pensionario
- Otra Información
- Selección de jueces y magistrados