Art. 21, Fracc. XLII / Información Desclasificada

La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación.

RESPONSABLE

Maestro Rodrigo González Morales, Secretario Técnico y de Transparencia

FECHA DE VALIDACIÓN

07 de octubre de 2024

Con motivo del procedimiento seguido en el expediente 746/2015-P. C., se dictó el 30 de mayo del 2016 la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en la que se reconoce, en el número 4537, al Poder Judicial como acreedor por la cantidad que en UDI'S se indica en la propia resolución dictada.

Conforme a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos y para agilizar la consulta de la misma, se ordenó por el Juez que la emitió, la difusión del texto íntegro al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal). Por tal motivo podrá consultar el texto original en el siguiente enlace:

http://www.ifecom.cjf.gob.mx/paginas/publicaciones.htm?pageName=publicaciones%2FdetJudiciales.htm

A la fecha no se ha dictado Acuerdo de desclasificación por el Comité de Información, al que está sujeto el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en virtud de que por ley los expedientes judiciales se encuentran clasificados como reservados, en tanto no se dicte sentencia que cause ejecutoria.

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