Artículo 21, fracción XXXVII. Concesiones de Transporte Público.

Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá de publicar además de manera enunciativa los puntos que marca la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

RESPONSABLE

Lic. Liliana Ortiz Herrera, Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

FECHA DE VALIDACIÓN

02 de octubre de 2024

No aplica lo dispuesto en la fracción XXXVII del artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a "Tratándose de concesiones de transporte público...", ya que no se comprende dentro de sus funciones el otorgar concesiones de Transporte Público, hacerlo se aparta de la función que tiene encomendada el propio Tribunal, que es impartir justicia en los asuntos de su competencia

Sirve de fundamento a lo anterior lo dispuesto por los artículos 140, 141 y 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y artículos 1°, 4° y Capítulo IV TER-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.