RESPONSABLE
C.P. Silvia Gabriela Saucedo Muñoz, Directora de Recursos Financieros.
FECHA DE VALIDACIÓN
02 de octubre del 2024
No aplica al Tribunal de Conciliación y Arbitraje como un órgano especializado del Poder Judicial, lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a "Los padrones de beneficiarios de los programas sociales".
Sirve de fundamento lo dispuesto por los artículos 140, 141 y 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y artículos 1°, 4° y Capítulo IV TER-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, derivado de estos ordenamientos no se establece la facultad al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sea por medio de su titular u otra persona, para generar este tipo de programas, hacerlo se aparta de la función que tiene encomendada el propio Tribunal, que es impartir justicia en los asuntos de su competencia y, estos no se realizan en el Poder Judicial, ni tampoco se contemplan en su presupuesto de egresos.