RESPONSABLE
C.P. Silvia Gabriela Saucedo Muñoz, Directora de Recursos Financieros.
FECHA DE VALIDACIÓN
02 de octubre del 2024
No aplica al Tribunal de Conciliación y Arbitraje como órgano especializado del Poder Judicial, lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 de la ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a "Los nombres de los beneficiarios de los programas de subsidio, estímulo y/o apoyos otorgados".
Sirve de fundamento a lo anterior lo dispuesto por los artículos 140, 141 y 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y artículos 1°, 4° y Capítulo IV TER-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, derivado de estos ordenamientos no se establece la facultad al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sea por medio de su titular u otra persona, para generar este tipo de programas, hacerlo se aparta de la función que tiene encomendada el propio Tribunal, que es impartir justicia en los asuntos de su competencia y, estos no se realizan en el Poder Judicial, ni tampoco se contemplan en su presupuesto de egresos.