RESPONSABLE
C.P. Silvia Gabriela Saucedo Muñoz, Directora de Recursos Financieros.
FECHA DE VALIDACIÓN
10 de diciembre del 2024
No aplica lo dispuesto en la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a "Los programas de subsidio, estímulo y apoyos que ofrece, incluyendo el diseño, ejecución, montos asignados, criterios y requisitos para acceder a éstos, en su caso, las reglas de operación, así como el área responsable de la entrega".
Sirve de fundamento a lo anterior lo dispuesto por los artículos 140, 141 y 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y artículos 1°, 4° y Capítulo IV TER-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, derivado de estos ordenamientos no se establece la facultad al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, como órgano especializado del Poder Judicial, sea por medio de su titular u otra persona, para generar este tipo de programas, hacerlo se aparta de la función que tiene encomendada el propio Tribunal, que es impartir justicia en los asuntos de su competencia y, estos no se realizan en el Poder Judicial, ni tampoco se contemplan en su presupuesto de egresos.