Artículo 21, fracción X. Condiciones Generales de Trabajo.

Las condiciones generales de trabajo, o instrumentos que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados y los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado a los sindicatos, incluso los donativos y el monto global de las cuotas sindicales.

RESPONSABLE

Lic. Myriam Fuentes Pedraza, Directora de Recursos Humanos

FECHA DE VALIDACIÓN

02 de octubre de 2024

En el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, no ha sido constituido algún sindicato de empleados adscritos al mismo, por lo que no se realiza aportación en dinero o en especie a sindicato alguno. Es importante mencionar que en el Poder Judicial, labora personal agremiado al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Estado, el cual se rige conforme al Convenio Laboral de Prestaciones Económicas y Sociales para Trabajadores Sindicalizados al servicio del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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