Artículo 21, fracción IX. Convenios de Colaboración y Contratos.

La relativa a los convenios de colaboración y contratos que los sujetos obligados celebren con la Federación, otros Estados, con los Municipios y cualquier otra persona de derecho público o privado.

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es un órgano integrante del Poder Judicial y dentro de sus funciones no se comprende la de suscribir Convenios de Colaboración o Contratos, lo anterior de conformidad con lo que determinan los artículos 25-O-2 y 25-O-3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Este rubro compete a quien es titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, ya que en términos del artículo 14, fracción I del ordenamiento jurídico en cita, es a quien corresponde esta función.

Si desea conocer los Convenios suscritos por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia puedes ingresar a la siguiente liga:

Consulta: Convenios de Colaboración y Contratos

RESPONSABLE

Lic. Liliana Ortiz Herrera, Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje

FECHA DE VALIDACIÓN

02 de octubre de 2024