I. La página de inicio tendrá un vínculo de acceso, fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización, directo a la Plataforma Nacional de Transparencia y a la información pública a la que se refiere este capítulo;
II. La información que se difunda en las páginas electrónicas deberá ser confiable, completa y oportuna;
III. El lenguaje utilizado será claro, sencillo, accesible y que facilite la comprensión de las personas que consulten dichas páginas;
IV. Deberán contar con un teléfono de atención y correo electrónico por medio del cual los ciudadanos puedan realizar opiniones, quejas, o sugerencias que atienda directamente el órgano de control interno o equivalente; y
V. Deberán de utilizarán formatos abiertos y de fácil comprensión.
RESPONSABLE
Lic. Liliana Ortiz Herrera, Titular de la Unida de Transparencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
FECHA DE VALIDACIÓN
10 de diciembre de 2024
ENLACES
Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
Es el instrumento informático a través del cual:
- Se ejercerán los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados[1];
- Facilita la presentación de quejas en caso de no recibir respuesta o estar inconforme con ésta;
- Permite la difusión de la información pública que generan, poseen o administran los sujetos obligados, procurando la apertura a las instituciones públicas y[2];
- Es un canal de comunicación entre los sujetos obligados y los Organismo garantes.
- [1] Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 04 de mayo de 2016.
- [2] Adrián Alcalá Méndez, Comisionado del INAI, Comunicado INAI 283/21, “Taller para la presentación de solicitudes de acceso a la información y solicitudes de derechos ARCO”, Ciudad de México. 12 agosto 2021
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