Según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. En más de 140 países de todo el mundo, es decir, en dos tercios del mundo, hombres, mujeres y niños padecen el abominable crimen de la tortura. Son torturados en prisiones, comisarías de policía, cuarteles del ejército, en las calles, en hospitales, en centros de detención clandestinos, en escuelas e incluso en sus hogares. Entre la aparentemente interminable lista de métodos de tortura reportados en el mundo están las palizas, las descargas eléctricas, las quemaduras, las cortaduras, los ahogamientos simulados, las amenazas de asesinato contra los familiares, la privación de alimentos, sueño y medicamentos, la mutilación, la violación y los simulacros de ejecución.Con la tortura se intenta destruir a la persona entera, la personalidad de la víctima se ve minimizada pues se desprecia la dignidad intrínseca de todo ser humano para acabar con su identidad y romper sus vínculos con la familia y la comunidad, por ello es considerada un crimen en el derecho internacional y está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales sin que pueda justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.
En países como México, por ejemplo, se sigue practicando la detención arbitraria, malos tratos, torturas así como la vulneración del derecho al proceso debido a los presuntos sospechosos; en Estados Unidos se han denunciado numerosas veces abusos sistemáticos y reiterados en el marco de la “guerra contra el terror” en las que ha incurrido a las detenciones secretas, las desapariciones forzadas y la reclusión arbitraria y prolongada en régimen de incomunicación.
Así, el 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y Social (decisión 1997/251), proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura (resolución 52/149), con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46), que entró en vigor el 26 de junio de 1987.
La tortura puede ocasionar daños físicos permanentes y dejar secuelas psicológicas, además de enfermedades crónicas como el trastorno por estrés postraumático y la depresión profunda. Las víctimas de la tortura suelen reportar a menudo cefaleas severas, incapacidad para dormir, pensamientos suicidas, temor y desconfianza, lo que les dificulta mantener relaciones sociales, trabajar y funcionar en sociedad. Por ello, las víctimas tienen derecho a la reparación en virtud del artículo 14 de la Convención contra la Tortura, según dice el Comité contra la Tortura en su Observación general N.º 3. Las obligaciones de los Estados son muy claras y han sido confirmadas recientemente en una resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en la que se exhorta a los Estados a que velen por que las víctimas puedan tener acceso adecuado a servicios de rehabilitación sin dilación ni discriminación.