Protocolo OSIEG - Marco Jurídico aplicable

MARCO NORMATIVO

Plasmamos los principales instrumentos legales a nivel internacional, nacional y local que prevén y garantizan el ejercicio pleno de los derechos humanos, especialmente los orientados a lograr la igualdad en razón de identidad sexual y expresión de género.

Internacional

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Considerada por su importancia política e histórica como un referente en la materia, desde su preámbulo y particularmente en su artículo 1° expone la idea de la dignidad intrínseca que deriva en derechos iguales e inalienables para todas las personas.

Además desarrolla consideraciones sobre la igualdad y libertad sin distinción de ninguna índole (Artículo 2.1); plantea la protección de la vida, la libertad y la seguridad de la persona (Artículo 3), el reconocimiento de la personalidad jurídica (Artículo 6), el derecho a la igualdad ante la ley y la protección contra la discriminación (Artículo 7), el derecho al matrimonio y a fundar una familia (Artículo 16), y a la seguridad social para todas las personas sin distinción. (Artículo 22).

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Prevé las obligaciones genéricas para los Estados de respeto y garantía sin distinción de ninguna índole (Artículo 2.1). También contempla el deber de adoptar medidas oportunas para implementar disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para cumplir la efectividad de los derechos previstos en el mismo (Artículo 2.2), la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos que enuncia (Artículo 3); limita la interpretación de sus preceptos para no restringir o menoscabar los Derechos Humanos, so pretexto de no estar reconocidos o reconocidos en menor grado en este instrumento internacional (Artículo 5.2) protege a la vida privada contra injerencias ilegales y arbitrarias (Artículo 17) e instituye el derecho sin discriminación a igual protección de la ley (Artículo 26).

• Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Aborda las obligaciones de los Estados de respeto y garantía a favor de toda persona sin discriminación alguna por motivos de cualquier índole o condición social (Artículo 1); también considera el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica (Artículo 3), al respeto a la vida (artículo 4), a la integridad personal (Artículo 5), a la libertad personal (Artículo 7), a la protección, a la honra y reconocimiento a su dignidad (Artículo 11), a la familia (Artículo 17), al nombre (Artículo 18) y a la igualdad ante la ley sin discriminación (Artículo 24).

• Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia

Establece que todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada.

• Declaración de Principios sobre Tolerancia de la UNESCO

Consolida a la tolerancia como un concepto universal para el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad, de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos.

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Prevé la obligación de no discriminación en el ejercicio de los derechos que en él se enuncian (Artículo 3), derecho a la seguridad social de toda persona (Artículo 9), el derecho a la salud como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social (Artículo 10) y el derecho de toda persona a constituir una familia de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones internas (Artículo 15).

• Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales

Delinea una serie de derechos y libertades relativos a las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género los cuales se propone que deben ser universalmente garantizados. Engloba todos los aspectos de los Derechos Humanos, desde la garantía de las libertades fundamentales a la prevención de discriminación en materia de sanidad, educación e inmigración. La Declaración también hace referencia a diversos puntos relativos a la promoción global de los derechos de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.

• Principios de Yogyakarta.

Establece los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos.

• Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas.

Condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género, así como los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los

• Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Establece como tipo de discriminación la basada en alguna distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

• Corte Interamericana de Derechos Humanos. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017.

La Corte Interamericana afirmó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) obliga a los Estados a garantizar el derecho a la alteración de registros públicos (incluyendo el nombre, la imagen y el indicador de sexo/género) para reflejar la identidad de género auto-percibida por el individuo. Tal rectificación de registros públicos debe ser completa, confidencial, de bajo costo y se debe basar únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin requerir intervenciones médicas, como tratamientos quirúrgicos u hormonales. La Corte también sostuvo que los Estados deben reconocer a las parejas del mismo sexo de la misma manera en que reconocen a las parejas heterosexuales, sin discriminación de ningún tipo y con los mismos derechos.

• Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Sentencia de 26 de marzo de 2021.

En esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos determina la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los Derechos Humanos de Vicky Hernández, mujer transgénero. La responsabilidad del Estado se configuró toda vez que hubo indicios de la participación de agentes estatales en los hechos que habrían llevado a su muerte, ocurrida en San Pedro Sula, Honduras, el 28 de junio de 2009. La Corte declaró violados, el derecho a la vida y la integridad física de Vicky Hernández en un contexto de violencia contra las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y, en particular, contra las mujeres trans trabajadoras sexuales. También determino que se vulneraron los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y no discriminación y el derecho a la identidad de género. Además la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Vicky Hernández, fue víctima de violencia de género y de violencia interseccional debido a su identidad de género.

• Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Sentencia de 12 de marzo de 2020.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia contra Perú, por la detención ilegal, tortura, violación sexual, discriminación por orientación sexual y afectación a las garantías judiciales y protección judicial que sufrió Azul Rojas Marín, una mujer transgénero. Los hechos del caso se relacionan con la detención ilegal y arbitraria por parte de funcionarios judiciales. Durante la misma y luego estando detenida fue torturada y humillada en razón de su orientación sexual, sin que los hechos fueran investigados debidamente. En su Sentencia, la Corte IDH desarrolló estándares sobre formas de violencia y discriminación contra personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, los mismos en el análisis respecto de la privación de la libertad a la que fue sometida Rojas Marín. Adicionalmente estableció violaciones a la prohibición de tortura, como consecuencia de la violencia sexual ejercida por agentes estatales, encuadrando las conductas en la categoría de “delito de odio”, afectando de ese modo no solo a Rojas Marín sino a toda la comunidad LGBTQI+. Por otra parte, evaluó la actuación del Estado en relación con la investigación a la luz de los estándares de debida diligencia, poniendo en evidencia los actos de revictimización que ocurrieron durante la misma.

Nacional

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el primer párrafo del artículo primero se determina que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección; disposición que fija desde el principio la posición de igualdad jurídica de todas las personas independientemente de cualquier condición, incluidas la orientación sexual o la identidad o expresión de género.

• Código Penal Federal

Tipifica como delito la discriminación, entre otros motivos, aquella que se ejerce contra las personas por su preferencia sexual.

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Establece medidas para evitar y sancionar hechos de esta naturaleza, en particular en sus artículos 4º y 9º, que considera expresamente a la homofobia como conducta discriminatoria.

◦ Ley General de Atención a Víctimas.

Reconoce los derechos de las víctimas de delito y de violaciones a Derechos Humanos, en especial en su artículo 35° dispone que en cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, deberán disponer de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.

◦ Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Concede competencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por autoridades y funcionarios públicos.

La Comisión Nacional de Derechos humanos ha emitido diversos instrumentos recomendatorios en casos variados que han atendido la vulneración de los Derechos Humanos de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género como la dilación en la administración y procuración de justicia frente a homicidios, homofobia, limitaciones para contraer matrimonio en forma igualitaria y para acceder a condiciones de seguridad social, por mencionar algunas.

◦ Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

Propone los lineamientos y mecanismos institucionales que orientan hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado. Exhorta al Estado a coordinar acciones para la transversalidad de la perspectiva de género (artículo 12°, fracción IV) y a promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género.(artículo 42°, fracción I).

• Tesis de jurisprudencia 1ª 85/2015, 10ª época, aprobada por la Primera Sala el 25 de noviembre de 2015, bajo el rubro: MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO QUE CONTENGA LA PROCREACIÓN COMO FINALIDAD DE ÉSTE, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

La tesis 85/2015 (10ª) se originó a través de resoluciones de juicios de amparo en revisión en contra de disposiciones en materia civil de Oaxaca y Sinaloa que definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con fines reproductivos. La Suprema Corte reiteró que “las definiciones legales de matrimonio que contengan a la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1º de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad”. De esta manera, se reconoce la autonomía de todas las personas para decidir lo que más les convenga; la protege de estereotipos, prejuicios, ideologías o dogmas; y respeta su voluntad para asumir su identidad sin ser discriminada o disminuida en sus derechos, integridad y dignidad humana.

• Tesis: 1a. LXV/2019 (10a.) COMATERNIDAD. ES UNA FIGURA REFERIDA A LA DOBLE FILIACIÓN MATERNA EN UNIONES FAMILIARES HOMOPARENTALES.

Aporta una definición de lo que se concibe como comaternidad: "Ahora bien, la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental, aun cuando una de ellas o ambas no tengan un vínculo genético con el hijo o hijos". (SCJN, 2019a: 1314) De esta manera se hace un notable avance con relación a la universalización de los Derechos Humanos de todas las personas, sin distinción de género u orientación sexual. Garantizándoles el derecho a tener una familia, a acceder a los avances biomédicos y brindándoles protección a todos los menores sin importar sus orígenes.

Estatal

• Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Reconoce la igualdad, la dignidad y la no discriminación bajo lo establecido en el artículo 7º. Dentro de este capítulo se sigue un enfoque de garantía y respeto por los Derechos Humanos de todas las personas con independencia de cualquier condición, incluidas la orientación sexual, la identidad o expresión de género.

• Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Reconoce el principio de no discriminación exponiendo en su artículo 2° que las leyes de dicho código se aplicarán a todos los habitantes de Coahuila sin distinción de personas.

• Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Determina la igualdad y no discriminación como un principio rector dentro del ordenamiento, en particular en el artículo 5° expone que la autoridad judicial debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por razón género u orientación sexual afecten el desarrollo o resultado de cualquier procedimiento.

• Código Penal de Coahuila de Zaragoza

Tipifica los delitos contra la dignidad e igualdad de las personas por razón de género y orientación sexual cuando se provoque o incite a la discriminación, al odio o a la violencia.

• Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila de Zaragoza

Para lograr una igualdad de condiciones y oportunidades este ordenamiento dispone en su artículo 4° que está prohibido restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso de trabajo, así como limitar el ingreso a los programas de capacitación y formación profesional por razones de género, y preferencias sexuales.

• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Establece los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación

• Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Determina que las y los usuarios tienen derecho a los servicios y programas de asistencia social y protección de derechos en circunstancias de igualdad y equidad, independientemente de su género u orientación sexual.

• Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de Zaragoza

usca garantizar el desarrollo cultural a todas las personas mediante la garantía de no discriminación cultural, prohibiendo toda discriminación motivada por género, preferencias u orientación sexual.

• Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tiene por objeto proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo, con respeto entre las personas y sus culturas.

• Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar

Establece que el principio de igualdad implica reconocer la validez de una diversidad de sujetos. En su artículo 1° expone que se reconoce la diversidad de los tipos de familias, por lo que se deberán considerar sus circunstancias particulares en la elaboración e implementación de las políticas públicas a favor de estas.

• Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

En su título quinto, capítulo segundo; este ordenamiento expone importantes consideraciones sobre la identidad de género como un aspecto central del reconocimiento de la dignidad, confiriendo la posibilidad a toda persona de auto determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.

• Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Asienta las bases de una igualdad inclusiva como principio rector, estableciendo los principios de igualdad y equidad de género. En particular en su artículo 35° establece que la juventud coahuilense debe asumir en su proceso formativo como ciudadanos, los valores bajo los cuales nuestra sociedad reconoce la equidad entre géneros, y respeta la diversidad de preferencias sexuales.

• Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Protege los derechos fundamentales de toda persona a la integración, convivencia y participación en igualdad. En especial en su artículo 3° determina que toda persona tiene derecho a organizar su vida individual y social, conforme a sus propias opciones y convicciones y en su artículo 4° reconoce el derecho a la vida privada, a determinar una identidad y a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos.

En su artículo 139 dice “El matrimonio es la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida basada en el afecto, respeto, igualdad de trato y ayuda mutua, y toman de manera libre, responsable, voluntaria e informada, las decisiones reproductivas que se ajustan a su proyecto de vida, incluida la posibilidad de procrear o adoptar; los cónyuges deberán gozar de la protección debida para garantizar el libre desarrollo de la personalidad.”

Artículo 133 “Procederá la aclaración de los asientos ante la autoridad administrativa competente cuando la variación se refiera a cualquier supuesto diferente de los enumerados en el artículo precedente, de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Procederá el reconocimiento de la identidad de género ante la Dirección Estatal del Registro Civil, cuando sea solicitado por la persona interesada mediante su consentimiento libre e informado. El procedimiento de aclaración y de reconocimiento de la identidad de género se sujetará a las disposiciones que establezca la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.”

• Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Reconoce los derechos de todas las personas a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil.

• Carta de Derechos Civiles de Coahuila de Zaragoza

En el capítulo V, establece que queda prohibida la discriminación por razón de orientación, identidad, preferencia o diversidad sexual o de género.

• Carta de Derechos Políticos de Coahuila de Zaragoza

En su título segundo, se plantea que toda la ciudadanía coahuilense tiene derecho a participar libremente en el sistema democrático independientemente de cualquier condición, incluidas la orientación sexual, la identidad o expresión de género, garantizando el derecho a asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en asuntos políticos sin discriminación alguna.

• Carta de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de Coahuila de Zaragoza

Reconoce los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de todas las personas en condiciones de plena igualdad, independientemente de cualquier condición, incluidas la orientación sexual, la identidad o expresión de género.