Protocolo OSIEG - Justificación

JUSTIFICACIÓN

La Declaración de Viena reafirmó el carácter universal, indivisible e interdependiente de los Derechos humanos, haciendo mención de lo siguiente: “todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.” (Párrafo 5, Declaración de Viena).

Es por esto que el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, deben ser garantizados bajo el derecho de igualdad y no discriminación reconocido en diversos ordenamientos jurídicos, tanto internacionales como nacionales y estatales, que fijan la posición de igualdad jurídica de todas las personas independientemente de su orientación sexual, identidad y expresión de género. ¿En qué consiste el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de los Derechos Humanos demarca el inicio de una larga serie de encuentros y debates que han llevado a la celebración de un conjunto de acuerdos referentes a la protección de las poblaciones y al reconocimiento de derechos, fundamentalmente el de igualdad y no discriminación. El artículo 1° de este instrumento, reconoce que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

De la misma manera, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza reconoce el derecho de igualdad y no discriminación bajo lo establecido en su artículo 7° “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de las personas. La ley establecerá mecanismos a favor de las personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.”

De esta manera el derecho a la igualdad implica que todas las personas en las mismas condiciones, reciban el mismo trato. A su vez el derecho a la no discriminación, prohíbe toda distinción, restricción, exclusión o preferencia cuyo objetivo sea anular o menoscabar el reconocimiento de los Derechos Humanos de toda persona.

Por otra parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en su Informe Especial sobre situación de los Derechos Humanos de las personas LGBTIQ+ en el 2019, destaca que la discriminación contra personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género es un problema de raíz en México, contextualizada en estereotipos sociales y culturales, prejuicios e información distorsionada o falsa. Las organizaciones LGBTI+ han identificado de forma generalizada la inexistencia de información clara, precisa y pública dirigida a personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, que pueda facilitar trámites, orientar sobre derechos y mecanismos de protección, entre otras.

También se identificó que las instituciones públicas han recibido poca o nula capacitación y/o sensibilización sobre el tema. Este desconocimiento generalizado contribuye a que, con frecuencia, las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género sean discriminadas por parte del personal de atención a la hora de hacer trámites en instituciones. De acuerdo con lo antes expuesto se puede percibir una necesidad en sensibilizacion para garantizar a las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, una vida libre de violencia y libre de estigma, lo que a su vez coadyuvara a la construcción de una sociedad incluyente, libre de violencia y discriminación en contra de ellas.