Hacia otra teoría crítica del derecho

Hacia otra teoría crítica del derecho

Resumen

Las críticas del movimiento feminista1 al Derecho pueden ser catalizadores de transformaciones democratizantes en su interior. Por eso sería beneficioso para los y las juristas y estudiantes de esta disciplina, conocerlas ampliamente y ponerles atención. Estas críticas no van sólo en el sentido de denunciar las discriminaciones que sufrimos las mujeres, cosa bastante necesaria, sino que son mucho más profundas y abarcadoras. Es más, se podría utilizar el pensamiento feminista para visibilizar la base fundamental del Derecho, que en la opinión de la mayoría de las corrientes feministas, está históricamente condicionada a la parcialidad. ¿Por qué? Por haber tomado como modelo de sujeto de derechos y obligaciones al varón únicamente, y de éste, sólo al de cierta clase, raza, religión, preferencia sexual, etc. En un trabajo que desarrollé en 1990, postulé que la gama de críticas feministas al Derecho era tan amplia como el feminismo mismo porque, aunque todas las corrientes insisten en que el Derecho conlleva una fuerte parcialidad ‘androcéntrica’ el contenido que le dan a esta acusación varía mucho.

Es posible que aun las críticas más suaves, de llevarse a su lógica consecuencia, pondrían en evidencia las relaciones de poder entre los géneros y por ende, hasta las aparentemente más inocuas, podrían subvertir el orden patriarcal. Las palabras clave para esto son ‘de llevarse a su lógica consecuencia’. Es decir, considero que es posible que aun las críticas más suaves podrían derrocar al patriarcado, pero solamente si nos llevan a cuestionar por qué el sujeto del Derecho es el hombre adulto adinerado, sin discapacidades visibles, heterosexual y perteneciente a la raza, etnia, clase y religión dominante en cada cultura.

  • Autor: Alda Facio Montejo

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