Requisitos para ser electo (elegibilidad)
I. Conforme a las Bases Sexta y Séptima de la Convocatoria General, los aspirantes deberán acreditar de manera fehaciente los requisitos de elegibilidad para el cargo al que aspiren participar, en los términos siguientes:
- Para la elección de titular de una magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal Distrital se deberán cumplir los requisitos que dispone el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el artículo 446 y 447 del Código Electoral del Estado.
- Para la elección de titular de un Juzgado de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, se deberán cumplir los requisitos que dispone el artículo 139 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el artículo 446 y 447 del Código Electoral del Estado.
II. Este Comité de Evaluación pondrá a disposición de los interesados a participar en el registro de aspirantes, el formato oficial que se deberá llenar para acreditar la elegibilidad de que trate, en la plataforma digital que para tal efecto se autorice. Cualquier solicitud que se presente en forma distinta, se tendrá por no presentada y se desechará de plano por el Comité.
III. El formato oficial de registro de aspirantes podrá ser el mismo que los otros Comités autoricen en forma coordinada, para facilitar el derecho a participar de cualquier persona interesada, así como los documentos a presentar y la manera de requisitar la solicitud, en forma presencial o digitalmente, según el caso.
IV. En todo caso, este Comité de Evaluación podrá autorizar el registro por escrito de los aspirantes en el lugar que para tal efecto se habilite, en el caso de que la plataforma digital de registro deje de funcionar por problemas técnicos.
Documentación para acreditar la elegibilidad
I. Todo aspirante debe presentar en su registro de inscripción los siguientes documentos:
- Original de su acta de nacimiento oficial.
- Copia certificada ante notario público de su credencial para votar para demostrar su inscripción en el Registro Federal de Electores.
- Copia certificada ante notario público de su título de licenciatura en Derecho y su Kardex Oficial con las calificaciones de sus materias cursadas.
- Copia certificada ante notario público de su cédula profesional.
- Copia certificada ante notario público de su registro de título ante el Tribunal Superior de Justicia.
- Copia certificada ante notario público de su título o constancia de titulación de la especialidad, maestría o doctorado y su Kardex Oficial con las calificaciones de sus materias cursadas.
- Original de la carta oficial de residencia en el Estado expedida por la autoridad municipal que corresponda.
- Original de la certificación de perfil judicial idóneo, por parte del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado, salvo lo previsto en la fracción II de la base Sexta de esta Convocatoria.
- Original de las cartas de respaldo profesional de universidades, instituciones u organizaciones del Estado o Sociedad.
- Original de la carta de no antecedentes penales.
- Original de la constancia de no responsabilidad administrativa expedida por el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.
- El ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación.
- Original de las cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
- Declaración, bajo protesta de decir verdad, de no conflicto de interés o parentesco en el poder judicial, conforme al formato autorizado.
- Declaración, bajo protesta de decir verdad, de ser persona sin deudas alimentarias o condenas por violencia de género, conforme al formato autorizado.
- Declaración, bajo protesta de decir verdad, de registro y participación como aspirante de un solo cargo de elección judicial, local o federal, conforme al formato autorizado, salvo lo previsto en la fracción X de la base Séptima de esta Convocatoria.
- Los demás documentos originales o copias certificadas ante notario público que el interesado presente para demostrar los méritos de experiencia profesional, méritos académicos y su honestidad y buena fama pública, en los términos de la Base Doceava de la Convocatoria General.
II. Los documentos originales y/o certificados ante notario público, según corresponda, deberán presentarse por el interesado en el archivo digital que para tal efecto se autorice en la plataforma del registro. En todo caso, el Comité podrá solicitar la subsanación de algún documento omitido o requerir la exhibición presencial de los documentos cuando así lo estime conveniente, para su autentificación respectiva.
III. Si el interesado presenta documentos falsos, alterados o manipulados, el Comité desechará de plano el registro, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público para que proceda conforme a la investigación por el delito que corresponda.
IV. La persona aspirante que no presente los documentos necesarios para demostrar su elegibilidad y/o idoneidad, en los términos de la Convocatoria General y esta Convocatoria, dará lugar a que el Comité resuelva su no-registro, no-elegibilidad o no-idoneidad, según corresponda.
El certificado del perfil judicial idóneo
I. Conforme a la Base Octava de la Convocatoria General, todo interesado podrá solicitar el certificado de perfil judicial idóneo, en los términos siguientes:
- En la plataforma de registro se podrá solicitar dicho certificado autorizando el uso de los documentos ahí presentados para su consideración. De igual manera se podrá presentar su solicitud por escrito ante la Secretaría General del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con los documentos pertinentes, en original o certificados ante notario público, para acreditar su perfil judicial idóneo, a fin de que el Instituto de Especialización Judicial expida la certificación en un máximo de dos días naturales, para que se pueda considerar en el registro de aspirantes.
- Esta certificación será suficiente para acreditar el requisito de elegibilidad previsto en la Constitución Local.
- De igual forma, la certificación acreditará la idoneidad de 80 puntos que exige el numeral 3 del artículo 463 del Código Electoral, sin perjuicio de obtener un mayor puntaje conforme a la evaluación que realice este Comité conforme a las bases de la Convocatoria General y esta Convocatoria.
II. En caso de que la persona aspirante no obtenga la certificación correspondiente, el Instituto de Especialización Judicial lo notificará por correo electrónico. El solicitante deberá manifestarlo así en el formato de su solicitud de registro, para que este Comité de Evaluación determine la fecha del examen correspondiente conforme al calendario previsto en esta Convocatoria, con auxilio del Instituto de Especialización Judicial, según el cargo judicial a aspirar.
III. Si la persona aspirante no obtiene la certificación o en el examen no alcanza una calificación mínima de 80/100, el Comité de Evaluación declarará dicha candidatura como inelegible e inidónea.
IV. Este Comité validará el examen a aplicar que elabore el Instituto de Especialización Judicial con la guía correspondiente.