¿Qué es el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos?
De acuerdo al Artículo 308 de la Ley de Familia el Poder Judicial tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, decretadas por la autoridad judicial correspondiente.
Es necesario que la acreedora o acreedor reporte la incidencia de adeudo ante el juzgado familiar correspondiente, para que el órgano jurisdiccional registre a la persona deudora.
Instrucciones
Favor de seleccionar el Distrito Judicial (lista desplegable con los distritos). Puede dejarlo en "Todos" para mostrar todos los registros del distrito. Luego escribir parte del nombre, preferentemente un apellido. Presione el botón Consultar y espere a que se cargue el listado. Para volver a consultar de clic en el botón Regresar.
REDAM
Fecha | Nombre | Distrito | Juzgado | Expediente |
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