Funciones

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría Técnica y de Transparencia las principales funciones son:

  • Fungir como enlace institucional y de coordinación entre la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y los órganos no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, a fin de dar seguimiento a las acciones que desarrollen con motivo de los acuerdos adoptados con la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia para garantizar el logro de los objetivos institucionales.
  • De igual manera, con dependencias y entidades de otros poderes públicos, organismos autónomos y organizaciones de la sociedad civil, así como definir las políticas de comunicación e imagen institucional necesarias para la eficaz y eficiente difusión de las actividades del Poder Judicial.
  • Dar seguimiento de los acuerdos administrativos que adopte la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a fin de asegurar su cumplimiento el registro y control de eventos en los que su titular participe, a fin de proporcionarle el apoyo requerido
  • Fungir como titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado
  • Auxiliar en la formulación de los proyectos normativos que le sean encomendados para el desarrollo de la administración e impartición de justicia.
  • Proponer a la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia la adopción, en la esfera de su competencia, de sistemas de estadística, control, seguimiento y evaluación.
  • Coordinar la elaboración del informe anual de actividades que corresponde rendir a la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
  • Revisar los proyectos de convenios u otros instrumentos jurídicos que haya de celebrar la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
  • Apoyar a la Dirección de Informática en el manejo del Portal Oficial en Internet del Poder Judicial del Estado.
  • Manejar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, así como expedir constancias que informen sobre la inscripción o no de personas en el mismo, para lo cual únicamente será necesario el nombre de la persona que pudiera estar inscrita.