Funciones

Funciones y Atribuciones (según la Ley Orgánica del PJECZ)

De conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia:

  1. Ser el representante legal de todos los órganos que integran al Poder Judicial, del Tribunal Superior de Justicia, así como del Pleno del propio Tribunal y del Consejo de la Judicatura, con todas las facultades, aún las que requieran cláusula especial.
  2. Dictar, en los asuntos de su competencia, las providencias necesarias para que la administración de justicia sea eficaz, pronta y expedita.
  3. Distribuir entre los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los asuntos que sean de la competencia del Pleno para que los instruyan, dictando los acuerdos y autos necesarios y presidan las audiencias que se requieran, hasta ponerlos en estado de resolución. Los magistrados serán ponentes de los asuntos que instruyan. Los proveídos de los magistrados instructores podrán ser reclamados por parte legítima ante el Pleno, en los términos que establezca la ley.
  4. Autorizar con su firma, en unión a la del Secretario General de Acuerdos, los proveídos que emita, así como las actas de las sesiones plenarias, haciendo constar en ellas una síntesis de las deliberaciones y los acuerdos que se tomen.
  5. Presidir las sesiones que celebre el Tribunal Pleno; dirigir los debates conservando el orden durante las sesiones y poner a votación los negocios sometidos al conocimiento del Pleno, cuando se declare cerrada la discusión;
  6. Convocar a sesiones extraordinarias del Pleno del Tribunal y del Consejo de la Judicatura.
  7. Formular anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial y presentarlo a la consideración del Pleno o del Consejo de la Judicatura, según proceda, sin perjuicio de proponer las ampliaciones que fueren necesarias.
  8. Establecer las políticas generales, supervisar la administración de los recursos humanos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos que se fije para el Poder Judicial, así como los del Fondo de Mejoramiento de la Administración de Justicia;
  9. Rendir ante el Congreso del Estado, en el mes de enero de cada año, un informe sobre los movimientos de ingresos y egresos del año anterior, tanto del Presupuesto de Egresos como del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia;
  10. Rendir anualmente al Pleno del Tribunal y al Consejo de la Judicatura, un informe sobre las actividades desarrolladas por el Poder Judicial.
  11. Recibir las quejas motivadas por demoras o faltas en el despacho de los negocios de las Salas; integrando los expedientes respectivos; emitiendo opinión y turnándolos al Consejo de la Judicatura para su conocimiento y resolución.
  12. Dar cuenta al Pleno del Tribunal de las demandas de responsabilidad civil que se presenten en contra de los Magistrados del Tribunal Superior, así como al Consejo de la Judicatura respecto de aquéllas, así como de las que se presenten en contra de los demás servidores públicos del Poder Judicial.
  13. Conceder licencias económicas con goce de sueldo, por causa justificada hasta por quince días, a los Magistrados Distritales, a los Jueces y a los demás empleados del Poder Judicial que no dependan de las Salas, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje o del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes. Esta facultad podrá delegarse al Oficial Mayor del Poder Judicial, con excepción de las relativas a las licencias que correspondan a los Magistrados y Jueces.
  14. Someter a consideración del Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencias de los funcionarios públicos del Poder Judicial distintos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, cuando excedan de un mes;
  15. Comunicar al Gobernador del Estado, al Congreso y al Consejo de la Judicatura, las faltas absolutas de los Magistrados del Tribunal Superior, para los efectos de que se haga designación;
  16. Comunicar al Consejo de la Judicatura las faltas temporales de los servidores públicos del Poder Judicial, que excedan de un mes o las absolutas cuyo conocimiento le competa, para que realice la designación que proceda en los términos de esta ley.
  17. Llevar el turno de los Magistrados Supernumerarios, haciendo las designaciones correspondientes para suplir las faltas temporales que ocurran en el Pleno, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta ley;
  18. Dirigir la Revista de Información Judicial y cualesquiera otra publicación de difusión judicial;
  19. Compilar y publicar las ejecutorias sobresalientes pronunciadas por el Pleno, las Salas y los Tribunales Unitarios de Distrito;
  20. Presidir el Consejo de la Judicatura;
  21. Atender las excitativas de justicia, a petición fundada de parte, relacionadas con los asuntos en que los servidores públicos judiciales omitan o retarden la realización de un acto judicial o administrativo que les competa, cuando no sean oportunamente atendidas por las Salas o Tribunales Especializados; en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del Pleno.
  22. Supervisar que la Oficialía Mayor lleve las hojas de servicio de todos los servidores de la administración de justicia y que en ella se hagan las anotaciones que procedan, incluyendo quejas fundadas y correcciones disciplinarias impuestas;
  23. Realizar todas aquellas acciones que estime conducentes y tengan por objeto atender asuntos jurisdiccionales y administrativos de carácter urgente, y en los que no se admita demora; dando cuenta en la siguiente sesión ordinaria al Pleno o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.
  24. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal;
  25. Proponer anualmente al Pleno, en el mes de enero, una lista de personas que puedan ejercer las funciones que se señalan en la fracción XXIV del artículo 11 de esta Ley;
  26. (DEROGADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
  27. Formular manuales de trámite y programas indispensables para mejorar la administración de la justicia;
  28. Vigilar el buen funcionamiento de la Biblioteca y del Archivo Judicial; así como de las demás dependencias del Poder Judicial;
  29. Autorizar el registro, en la Secretaría del Pleno, de los títulos de abogados o licenciados en derecho, cuando ejerzan la profesión en el territorio del Estado;
  30. Llevar el control estadístico y de evaluación de juicios iniciados, en trámite y concluidos. Y dar cuenta al Pleno de los informes mensuales que rindan las Salas del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la judicatura de los que rindan los Magistrados de Distrito y jueces, así como de las evaluaciones respectivas;
  31. Tener bajo su control el servicio de vigilancia de los edificios donde residan las diversas oficinas del Poder Judicial;
  32. (DEROGADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
  33. Expedir oportunamente los nombramientos que acuerden el Tribunal Pleno o el Consejo de la Judicatura, en su caso;
  34. Integrar comisiones entre los magistrados del Tribunal Superior, para llevar a cabo estudios especiales, organizar seminarios y conferencias para la capacitación de los miembros del Poder Judicial e integrar secciones editoriales de la Revista de Información Judicial o de otras publicaciones;
  35. Ejercer la jurisdicción disciplinaria que le corresponda, en los términos del Título Décimo de esta Ley; y
  36. Designar y remover libremente al Oficial Mayor, al Secretario Particular de la Presidencia del Tribunal, al Director del Archivo General del Poder Judicial y demás personal de esas dependencias;
  37. Las demás que determinen las Leyes y demás disposiciones aplicables.