Funciones

Funciones y Atribuciones (según la Ley Orgánica del PJECZ)

Las visitas ordinarias de inspección tienen como finalidad, verificar el funcionamiento de los órganos del Poder judicial y las necesidades de los mismos; así como el desempeño de sus miembros y las condiciones de trabajo. (13 R.V.J.G.) (y que el H. Consejo de la Judicatura, pueda) dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia (34 R.I.C.J.), (así como) que el Consejo se entere del estado de conservación o deterioro de las instalaciones que ocupa la dependencia visitada, para proveer lo conducente a fin de lograr su mejoría o mantenimiento propio del adecuado marco de dignidad y decoro que demanda la administración de justicia. (41 R.I.C.J.) (e igualmente) , para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias(122 L.O.P.J.E.).

En las visitas ordinarias el visitador judicial general o los visitadores judiciales, considerando las particularidades de cada órgano, realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura, lo siguiente:

  1. Solicitar la lista del personal para comprobar su asistencia;
  2. Verificar que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano visitado, o en alguna institución de crédito;
  3. Comprobar que se encuentren debidamente asegurados los instrumentos y objetos de delito;
  4. Revisar los libros de gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;
  5. Hacer constar el número de asuntos que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita. Y determinar si los procesados que disfrutan de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijos, y el estado en que se encuentran los procesos en suspenso con relación al término de prescripción de la acción penal;
  6. Examinar los expedientes a fin de verificar: que se lleven con arreglo a la ley; que las resoluciones y acuerdos hayan sido dictados y cumplidos oportunamente; que las notificaciones y diligencias se efectúen en los plazos legales; que los exhortos y despachos hayan sido diligenciados; y que se observen los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley otorga a los procesados, víctimas y ofendidos. Cuando el visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia o pronunciar otra resolución, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva, y
  7. Revisar que se haya cumplido con la ley en los juicios de amparo en que el órgano visitado sea autoridad responsable;

De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada. En la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, y la firma del juez o magistrado que corresponda y la del visitador. En el ejercicio de sus funciones, el visitador judicial general y los visitadores judiciales estarán investidos de fe pública, por lo que lo asentado en las actas de visita se tendrá por cierto salvo prueba en contrario.

El acta original levantada por el visitador se entregará al Presidente del Consejo de la Judicatura; una copia al Presidente del Tribunal Superior, otra al titular del órgano visitado, y una más que conservará en su poder el visitador. Si del contenido del acta levantada se advierte una responsabilidad oficial, el Consejo de la Judicatura procederá conforme a los ordenamientos legales aplicables.