PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.
INFORMACIÓN EN GENERAL:
1.- ¿Cuánto cuestan los servicios de Defensoría?
La asesoría y representación legal de la Defensoría es completamente gratuita.
2.- ¿Tengo que acudir muy seguido a la Defensoría una vez que inicie mi trámite?
Todos los juicios son diferentes, por lo que no es posible determinar de manera general el número de veces que tenga que acudir con su defensor, pero vale la pena aclarar que debe estar en comunicación constante con él durante todo el juicio.
3.- ¿Cuánto tiempo va a tardar mi trámite?
Todos los juicios son diferentes, por lo que no es posible determinar de manera general cuanto tiempo tardara su trámite, sin embargo, al acudir el usuario a la primera entrevista con el defensor y dependiendo de su tipo de juicio éste podrá decirle el tiempo aproximado que tardara su trámite.
4.- ¿Puede ir otra persona de mi confianza en mi lugar para darle seguimiento a mi trámite?
No, el trámite es personalísimo y no puede acudir ninguna persona a darle seguimiento a su trámite; con la excepción de personas que vivan fuera de la ciudad o que por cuestiones de salud no les sea posible acudir directamente a las oficinas con el defensor, éstas deberán presentar un poder notariado en el cual se especifiquen las funciones del apoderado legal antes los tribunales.
5.- ¿Quién lleva a cabo las notificaciones?
Quien realiza las notificaciones y emplazamientos del demandado es el actuario; un funcionario judicial adscrito al juzgado, legalmente facultado e investido de fe pública para ello.
6.- ¿Tengo que entregar papelería original?
Si, Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el usuario tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, los cuales se deben de exhibir en original o copia certificada, ya que una copia simple no tiene valor legal alguno en un juicio.
7.- Dentro de un juicio, ¿quién se encarga de pagar los honorarios de un perito?
Quien ofrece la prueba pericial es quien cubre el pago de los honorarios del perito.
8.- ¿Cómo le hago si no se dónde vive o trabaja la persona que quiero demandar?
La demanda en cuestión deberá presentarse poniendo del conocimiento del juez, que se desconoce el paradero del demandado para que el juzgado realice las diligencias necesarias para su localización, tal como los oficios de búsqueda o edictos.
9.- ¿Cuánto cuestan los edictos?
https://www.pagafacil.gob.mx/pagafacilv2/epago/ingresos_varios/periodico_oficial_2019.php
10.- ¿Puedo llevar otro trámite a la vez?
Si. Siempre y cuando el segundo tramite no dependa del resultado del primero
11.- ¿A cuántas audiencias tengo que acudir?
Todos los juicios son diferentes, por lo que no es posible determinar de manera general cuantas audiencias tiene su trámite, sin embargo, al acudir el usuario a la primera entrevista con el defensor y dependiendo de su tipo de juicio éste podrá decirle un número aproximado de audiencias en su trámite.
12.- ¿Cuánto tiempo tarda en dictarse una sentencia?
Todos los juicios son diferentes, por lo que no es posible determinar de manera general en cuanto tiempo se va a dictar la sentencia en su trámite, sin embargo, al acudir el usuario a la primera entrevista con el defensor y dependiendo de su tipo de juicio éste podrá decirle un tiempo aproximado en que se puede dictar su sentencia.
13.- ¿Qué pasa si los testigos no acuden a la audiencia?
La prueba testimonial ofrecida por el usuario se declara desierta o sin efecto probatorio alguno al no haberse desahogado por la inasistencia.
14.- ¿Puedo cambiar los testigos antes de la audiencia?
Si, en el momento procesal oportuno.
15.- ¿Cuántos testigos se requieren para mi juicio?
Todos los juicios son diferentes, pero por regla general por lo menos se requieren tres testigos para acreditar los hechos de la demanda.
SOCIEDAD CONYUGAL. (MATRIMONIO)
1.- ¿Los bienes donados o heredados entran en la disolución del matrimonio?
No, los bienes adquiridos por el cónyuge a título gratuito como una herencia o una donación no forman parte de la sociedad conyugal por lo que no entran en la repartición.
2.- ¿Puedo dar por terminada la sociedad conyugal sin necesidad de divorciarme?
Si. Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en modificar el régimen matrimonial pueden hacerlo directamente en las oficinas del registro civil y en caso que solo uno de los cónyuges quiere hacerlo debe de presentar una demanda ante el juez familiar explicando los motivos por los cuales desea cambiar de régimen.
3.-Si me caso por el régimen de sociedad conyugal, ¿cómo se dividen los bienes?
La forma correcta es la repartición equitativa de todos los bienes entre ambos, es decir 50 y 50.
4.- ¿Dónde obtengo la constancia de “No Matrimonio”?
https://www.registrocivilcoahuila.gob.mx/
SUCESIÓN (HERENCIAS)
1.- ¿Cuál es la responsabilidad de un albacea?
Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de las mismas entre los herederos de manera equitativa.
2.- ¿El albacea es quien se queda con los bienes de la sucesión?
No, solo será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los herederos de manera equitativa.
DIVORCIO
1.- ¿Qué pasa si una de las partes no quiere firmar el divorcio?
Actualmente no es necesario el consentimiento del cónyuge para poderse divorciar, con la sola manifestación de la voluntad de uno de los cónyuges en querer disolver el vínculo matrimonial es suficiente, sin embargo, notificarle la demanda al contrario es un requisito indispensable para obtener la sentencia de divorcio.
CONCUBINATO
1.- ¿Cómo se acredita el concubinato?
En la vía judicial se acredita mediante una demanda en la cual se ofrece como prueba tres testigos los cuales deben dar fe de que conocen a la pareja, que saben que viven juntos por más de 3 años, que son solteros, si tienen hijos, etc; la papelería que se tiene que presentar son las actas de nacimiento de la pareja, de los hijos si los hay y las constancias de soltería de ambos expedidas por el registro civil.
2.- ¿Qué papelería requiero para tramitar mi concubinato?
Actas de nacimiento de la pareja, de los hijos si los hay, las constancias de soltería de ambos expedidas por el registro civil, nombre y domicilio de tres testigos.
DEL NOMBRE Y APELLIDOS.
1.- ¿Se le pueden cambiar los apellidos a mi hijo?
Existen diversas causas por las cuales se puede cambiar el apellido de un hijo:
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Por algún error al momento de asentar los datos en el acta de nacimiento, dicho trámite se realiza ante la Dirección Estatal Del Registro Civil.
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Por un reconocimiento o desconocimiento de la paternidad, lo cual se realiza ante los tribunales familiares.
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Debido a un trámite de adopción, lo cual se realiza ante los tribunales familiares.
Para cualquiera de las opciones anteriores el interesado deberá demostrar con pruebas fehacientes ante la autoridad que existen motivos suficientes para realizar dicho trámite.
ALIMENTOS.
1.- Si el padre o la madre, o quien esté obligado a proporcionar alimentos no tiene trabajo estable, ¿cómo le descuentan la pensión alimenticia?
El descuento de la pensión alimenticia se realiza mediante descuento vía nomina, cuando el deudor alimentista cuenta con un empleo formal y al carecer de este no es posible realizar un descuento mediante nomina, por lo que el juez debe establecer una cantidad semanal o quincenal (atendiendo cada caso en particular) para que el deudor cumpla con sus obligaciones, bajo las penas que impone la ley en caso de incumplimiento.
2.- ¿Cuánto es el porcentaje que se da de pensión alimenticia?
Por regla general se establece el 15% para cada menor; sin embargo, cada caso es diferente ya que se puede decretar un porcentaje mayor o menor dependiendo de las posibilidades del deudor alimentista o de las necesidades del acreedor alimentista.
3.- ¿Cómo puedo aumentar la pensión alimenticia?
Se puede decretar un porcentaje mayor o menor dependiendo de las posibilidades del deudor alimentista o de las necesidades del acreedor alimentista, el aumento se pide mediante una demanda incidental ante el juez familiar que decreto los alimentos en un inicio.
4.- ¿cómo puedo cancelar la pensión alimenticia?
Si el acreedor ya es mayor de edad y no se encuentra estudiando o contrajo matrimonio se tiene que presentar una demanda incidental de cancelación de pensión ante el juez familiar que decreto los alimentos en un inicio.
5.- ¿si no veo a mis hijos estoy obligado a dar pensión?
Si, ya que los alimentos son un derecho de los niños y las niñas, la cual subsiste a pesar de que el acreedor alimentista no esté cumpliendo con el régimen de convivencias.
CONVIVENCIA
1.- ¿Qué pasa si el papá o la mamá no conviven con sus hijos?
Intentar un acuerdo entre los progenitores es lo más recomendable y lo más beneficioso para los hijos, tomando en cuenta los horarios escolares de los hijos y los horarios laborales de los padres, ya que no se trata de imponer un horario que no se pueda cumplir. Para lo anterior pueden acudir al centro de medios alternos y solución de controversias del Estado para que el personal se encargue de facilitar la comunicación entre los progenitores y logren firmar un convenio.
2.- ¿Si solicito la convivencia no me afecta en mi trabajo?
No. La convivencia se decreta tomando en cuenta los horarios laborales del padre y los horarios escolares del menor.
GUARDA Y CUSTODIA.
1.- ¿Puedo cambiar de ciudad si tengo la custodia de mis hijos?
Si, siempre y cuando el motivo sea suficiente y bastante que el juez familiar lo autorice.
2.- ¿Tengo el riesgo de perder la custodia de mis hijos?
Únicamente puede perderse por la decisión de juez en casos de abandono, violencia, incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, omisión de cuidados entre otras.
PATRIA POTESTAD.
1.- ¿Alguno de los padres puede perder el derecho sobre los hijos?
solicitando ante el juez familiar la perdida de la patria potestad, en casos de violencia familiar contra el menor, por hábitos de embriaguez habitual o drogadicción de quienes ejercen la patria potestad, por omisión de cuidados y/o poner al menor en peligro de perder la vida, por el incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada, son algunas de las causas por las cuales alguno de los padres poder perder los derechos sobre sus hijos.
POSESIÓN.
1.- ¿Puedo ser el dueño de mi casa si llevo varios años viviendo en ella?
La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o prescripción positiva, siempre que cuente con un justo titulo y causa generadora de la posesión.
ARRENDAMIENTO.
1.- ¿Que si tengo rentando más de tres años me puedo quedar con la casa?
Falso. El arrendamiento no da derecho a adquirir la propiedad por el uso del inmueble.
EJECUTIVO MERCANTIL
1.- ¿Si no me niego a pagar ¿me deben esperar?
No. En el juicio ejecutivo mercantil se debe realizar el pago del titulo de crédito (pagare) de manera inmediata, en caso contrario se procede al embargo salvo que tanto el deudor como el acreedor lleguen a un acuerdo voluntario y la deuda se liquide en pagos.
ACTAS.
1.- ¿El cambio en el acta tengo que hacerlo aquí o en la oficialía de registro civil?
Si requiere una rectificación de una acta del registro civil, debe determinarse si trata de un error considerado en la Ley como administrativo, el error es rectificable en esa via de intentarlo directamente en las oficinas de la Dirección Estatal del Registro Civil; y si de ahí le dan la negativa tiene que hacer su rectificación de manera judicial ante los juzgados familiares.
2.- Si tengo dos actas, ¿cuál es válida?
La segunda acta es la cual es sujeta a cancelación. La sola exhibición de las dos actas es suficiente para iniciar el juicio de nulidad de acta. Por lo que debe anularse la segunda acta y posteriormente rectificarse la primera.
PENSIONES.
1.- ¿Con el trámite de dependencia económica se les otorgará la pensión del IMSS?
El Instituto Mexicano Del Seguro Social establece varios requisitos para la entrega de una pensión, uno de ellos puede ser la declaración de dependencia económica, pero se debe de cumplir con el resto de los requisitos, por ejemplo, que el trabajador haya cotizado las semanas necesarias para ser beneficiario de una pensión.