Funciones

Tribunal de Conciliación y Arbitraje

Artículos 180 y 180 bis del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTICULO 180.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver, en los términos de las leyes de la materia, los conflictos que se susciten entre:

I. El Poder Legislativo y sus trabajadores; II. El Poder Ejecutivo y sus trabajadores; III. El Poder Judicial y sus trabajadores, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, el que conocerá de los conflictos laborales con sus trabajadores; IV. Los Municipios y sus trabajadores; V. Los organismos públicos autónomos y sus trabajadores; VI. Los trabajadores al servicio del Estado y su Sindicato y los trabajadores al servicio de los municipios y sus sindicatos, y VII. Los trabajadores al servicio de la educación y sus sindicatos, y organismos públicos autónomos y sus sindicatos, en su caso.

ARTÍCULO 180 bis.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver los conflictos que se susciten entre los Poderes, entidades y demás instancias descritas en el artículo anterior, que podrán ser:

I. Los conflictos individuales que se susciten entre una dependencia y sus trabajadores; II. Los conflictos colectivos que surjan entre las dependencias y el Sindicato; III. Conceder o negar el registro del Sindicato, y en su caso, dictar la cancelación del mismo; IV. Conocer de los conflictos sindicales; V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo; VI. Conocer de todos los conflictos que se susciten en la aplicación de la presente Ley; VII. Conocer de todos los demás casos que esta Ley determine deban ser resueltos por él; VIII. Proponer al Consejo de la Judicatura el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal y demás acuerdos generales para regular su organización y funcionamiento interno, y IX. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Además, por resolución de las autoridades federales, el Tribunal conoce de los conflictos administrativos suscitados entre los peritos, ministerios públicos y miembros de las instituciones de seguridad pública con las dependencias estatales y municipales derivados de la prestación de sus servicios; de los conflictos surgidos por la imposición de una sanción derivada de un procedimiento de responsabilidad administrativa seguido a un servidor público estatal o municipal; de los conflictos surgidos entre un trabajador pensionado y la institución de seguridad social que le otorga su pensión. En todas esas hipótesis solo en aquellos casos surgidos con anterioridad a que entrara en funciones el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Coahuila de Zaragoza.