Su principal función jurisdiccional consiste en conocer y resolver los conflictos laborales, individuales y colectivos, suscitados entre las dependencias del Estado, las dependencias municipales y los órganos autónomos, con sus trabajadores incluidos los de la educación.
Objetivo
El 29 de marzo de 1961, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se publica el decreto 311, relativo al Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y los Municipios de Coahuila de Zaragoza que regula la relación de trabajo, individual y colectiva, entre el Gobierno del Estado, Municipios y los trabajadores de la educación, así mismo, regula la creación del Tribunal de Arbitraje con competencia para dirimir los conflictos laborales suscitados entre las dependencias antes mencionadas y los trabajadores de la educación.
El 21 de octubre de 1972 se publica el decreto 209 relativo al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza que regula la relación de trabajo, individual y colectiva, entre las dependencias del Gobierno del Estado, dependencias municipales, Órganos Autónomos y sus trabajadores. Ésta legislación regula la creación e instalación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con competencia para dirimir los conflictos laborales suscitados entre las dependencias antes mencionadas y sus trabajadores. El 31 de diciembre de 1991 se reforma el Estatuto en comento y se determina que el Tribunal funcionará en dos secciones, la primera sección conocería de los conflictos surgidos entre los Poderes del Estado y sus trabajadores y la segunda sección conocería de los conflictos surgidos entre los Municipios y sus trabajadores.
Conforme a ambas legislaciones el Tribunal contaría con una integración tripartita, es decir, un representante del Gobierno y Municipios y un representante de los trabajadores quienes tenían la facultad de designar un tercer integrante que fungiría como Presidente.
El 22 de junio de 2007 se publica en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el decreto 217, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, entre las que se encuentra la reforma al artículo 135 que incluye al Tribunal de Conciliación y Arbitraje como un órgano especializado integrante del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en armonía con esa reforma estructural, mediante decreto 155 publicado el 11 de diciembre de 2009 se reforma el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a las reformas en comento, el 01 de febrero de 2010 el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza inicia funciones, de conformidad con el decreto número 217 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el 29 de enero de 2010 en el que se aprueba el nombramiento de los magistrados numerarios y supernumerarios que integrarían el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es un órgano especializado del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, dotado de autonomía constitucional, independencia y plena jurisdicción, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, funciona con una Sala Superior, que es el órgano supremo, integrada por tres magistrados numerarios y tres magistrados supernumerarios y tiene residencia en la capital del Estado y su principal función jurisdiccional consiste en conocer y resolver los conflictos individuales y colectivos suscitados entre las dependencias del Estado, las dependencias municipales, órganos autónomos y sus trabajadores, incluidos los trabajadores de la educación. Además, realiza funciones administrativas como lo son el registro de Sindicatos, información sobre su actuación y cambios, depósito de convenios laborales colectivos, entre otras.
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