Con la finalidad de precisar los términos y alcances del presente protocolo, a continuación, se señalan los conceptos más relevantes.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (ONU, 1993)
Es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en vida pública como en la vida privada.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Artículo 5, fracc. IX)
Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Artículo 6)
Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica,
Tipo | Descripción |
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Psicológica | Que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia,insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima, e incluso al suicidio. |
Física | Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. |
Patrimonial | Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. |
Económica | Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar e ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. |
Sexual | Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. |
Además de los tipos de violencia anteriormente citados, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza contempla lo siguientes tipos relacionados con la violencia contra la mujer en el ámbito familiar:
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza (Artículo 8)
Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica,
Tipo | Descripción |
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Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos | Es toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres de cualquier edad a decidir de manera libre, voluntaria, e informada sobre su sexualidad; acceder a métodos anticonceptivos, incluidos los de emergencia; a una maternidad elegida y segura, al número y espaciamiento de las y los hijos; a servicios de interrupción legal del embarazo en el marco jurídico previsto en la legislación vigente en la Estado; así como, a servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia. |
Feminicida | Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, culminando en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. |
Mediática o Publicitaria | Aquella difusión o publicación de imágenes estereotipadas y mensajes a través de anuncios publicitarios en exhibición al público en general, que de manera directa o indirectamente promueven la explotación de la mujer en imágenes sexistas que injurien, difamen, discriminen, deshonren, humillen y atenten contra la dignidad humana, legitimando la desigualdad de trato o construya parámetros sociales generadores de violencia contra la mujer. |
Violencia digital | Cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, o cualquier espacio digital, mediante la divulgación sin consentimiento de textos, videos u otras impresiones gráficas, imágenes o grabaciones de audio, sonidos o la voz de una persona, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres. Para efectos de la presente fracción se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación a aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos |