Funciones y Atribuciones (según la Ley Orgánica del PJECZ)
De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a la Sala en Materia Penal conocerá de los siguientes asuntos, siempre que no correspondan a la Sala Regional con jurisdicción en los distritos judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias:
I.- De los recursos de apelación contra sentencias definitivas pronunciadas por los jueces de Primera Instancia, en Materia Penal;
II.- En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas en contra de los magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito y jueces, derivadas de su actuación en procesos penales;
III.- De los negocios que deba conocer el Tribunal de Distrito, a petición fundada del propio Tribunal o de oficio, cuando por sus características especiales el asunto lo amerite;
IV.- Fijar jurisprudencia por contradicción, reiteración o por declaración en los términos que establezca esta ley.
V.- De los recursos de apelación contra sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Distritales, cuando funcionen como órganos de primera instancia en materia de narcomenudeo;
VI.- De los recursos de apelación y de queja en contra de autos y sentencias interlocutorias en materia de narcomenudeo, cuando todos los Tribunales Distritales competentes para conocer estuvieran impedidos; y
VII.- De los demás asuntos que le encomiende la ley.