Funciones y Atribuciones (según la Ley Orgánica del PJECZ)
De conformidad al artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, le corresponde a la Sala Colegiada Civil y Familiar , siempre que no correspondan a la Sala Regional con jurisdicción en los distritos judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias:
I.- De los recursos de apelación contra sentencias definitivas pronunciadas por los Jueces de Primera Instancia, en asuntos en materia civil, mercantil y familiar;
II.- De los recursos de Apelación contra resoluciones que se dicten en los asuntos a que se refiere la fracción anterior, que de ser revocadas deban tener como consecuencia que el Tribunal ad quem decida sobre el fondo del negocio;
III.- En primera instancia de las causas civiles en que el Estado sea parte;
IV.- En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito y Jueces de Primera Instancia;
V.- De los negocios que deba conocer el Tribunal Unitario de Distrito, a petición fundada del propio Tribunal o de oficio, cuando por sus características especiales el asunto lo amerite; y
VI.- De las revisiones forzosas en materia familiar; y,
VII.- Fijar jurisprudencia por contradicción, reiteración o por declaración en los términos que establezca esta ley.
VIII.- De los demás asuntos que le encomiende la ley.