Se procede de oficio o en virtud de queja presentada por escrito o comparecencia, contra el presunto autor de alguna de las faltas administrativas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los escritos de queja deben contener, para poder ser tramitados:
- El nombre del quejoso y el domicilio para oír y recibir notificaciones, en el lugar en que se tramite el procedimiento disciplinario y, en su caso, la autorización a una persona de su confianza, preferentemente profesional del derecho, para que promueva y oiga notificaciones en su nombre;
- Datos suficientes para la identificación del servidor público judicial contra quien se interpone, así como el lugar donde desempeña su función;
- Los hechos concretos y la conducta o conductas que se estimen constitutivos de la falta o faltas, y;
- Las pruebas o elementos de convicción suficientes con los que se estima acreditar la falta o faltas atribuidas al servidor público de que se trate, relacionándolas con los hechos que se le imputan; y en su caso acompañando los documentos que se ofrezcan con tal carácter o el escrito, con acuse de recibo, mediante el que se solicitaron a la autoridad correspondiente.