CONSIDERANDOS
Primero. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, faculta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a través de los artículos 14 fracción XIX, 282, 284 y 285 para compilar y publicar las ejecutorias sobresalientes pronunciadas por el Pleno, las Salas y los demás Tribunales, así como de dirigir el Boletín de Información Judicial u otro medio de difusión judicial.
También, dicha ley estipula que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia depurará y compilará las tesis, los criterios o acuerdos relevantes para ser publicados y emitirá las circulares bajo las cuales se formularán, depurarán y glosarán las tesis aisladas o de jurisprudencia.
En ese sentido, la aprobación de lineamientos que sienten las bases generales del procedimiento a seguir en la emisión, aprobación, sistematización, compilación y publicación de Tesis y Jurisprudencias, representa un mecanismo útil para mejorar el sistema de justicia en nuestra entidad.
Segundo. La palabra jurisprudencia deriva de las raíces latinas ius y prudentia, que significan derecho y sabiduría; esto está vinculado con el concepto clásico de jurisprudencia, que emanó directamente del derecho romano y que le es atribuido a Justiniano.
Debemos entender por jurisprudencia como el conjunto de sentencias que, al ser dictadas uniformemente en un sólo sentido, por disposición de la ley son obligatorias para resolver de la misma manera casos análogos. Es decir, son criterios contenidos en las decisiones jurisdiccionales que adquieren la calidad de norma jurídica general.
Representa pues, una fuente de Derecho y es de suma importancia que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, fijen sus criterios a través de jurisprudencias, pero deben hacerlo de manera correcta, a fin de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las y los ciudadanos.
Tercero. En lo que respecta a la legislación local, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, fue la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, vigente a partir del 15 de enero de 1991, en la que se estableció en la fracción IX del artículo 11, que correspondía conocer al Pleno de las denuncias por contradicción sobre criterios sustentados por las Salas y por los Tribunales Unitarios de Distrito, procurando su uniformidad.
Se establecía que, las resoluciones que sobre el particular pronunciara el Pleno, sólo tendrían el efecto de fijar el criterio de interpretación y no afectarían las situaciones jurídicas concretas derivadas de las resoluciones dictadas en los procesos en que hubiese ocurrido la contradicción.
Fue hasta el 5 de diciembre de 1997, mediante el decreto número 86 del H. Congreso del Estado, que fue reformada la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de introducir la facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para formar jurisprudencia por contradicción de criterios sustentados por las Salas y por los Tribunales Unitarios de Distrito, o entre estos, procurando su uniformidad.
Posteriormente, el 18 de mayo de 1999, apareció publicado en el Periódico Oficial del Estado el decreto número 304, por medio del cual se adicionó a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Estado, un título decimotercero con la denominación de la jurisprudencia local mediante la cual, se facultaba al Pleno, las Salas y los Tribunales Unitarios de Distrito para formar jurisprudencia por contradicción o reiteración. Así mismo el Consejo de la Judicatura podría hacerlo en materia disciplinaria.
Durante todo este tiempo, ha habido cuatro momentos en los que en el Poder Judicial del Estado de Coahuila se han publicado tesis y estos fueron en el año de 1992, en donde se publicaron dos boletines de información judicial que contenían las primeras tesis.
Después, fue hasta 1998 y 1999, en donde se publicaron otros dos boletines. En uno de ellos se publicó por primera vez una jurisprudencia
Luego, en el período de 2000 a 2006, se emitieron un total de catorce boletines judiciales en donde fueron publicadas cerca de 23 jurisprudencias tanto por declaración como por reiteración, y aproximadamente 650 tesis sobresalientes.
Cuarto. Después de esas fechas mencionadas, la publicación no ha continuado de manera frecuente, por lo que con el propósito de garantizar la correcta y oportuna divulgación de las Tesis y Jurisprudencias emitidas por los órganos jurisdiccionales adscritos a este poder judicial, y en concordancia al Nuevo Modelo de Justicia que se ofrece a las y los ciudadanos coahuilenses, el cual brinda una justicia abierta y transparente a fin de garantizar certeza y seguridad jurídica a los usuarios del sistema, y una justicia innovadora y moderna, se trabaja constantemente en la adecuación de procedimientos y de instrumentos jurídicos que permitan dar cabida a una mejora en todos los aspectos que conciernen al poder judicial.
En ese sentido, se considera oportuno crear las bases generales para que los órganos jurisdiccionales con competencia para emitir Tesis y Jurisprudencias, lo hagan bajo estándares de calidad a fin de cumplir con los objetivos que las leyes marcan sobre el tema.
Quinto. Bajo esa tesitura, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia celebrada el 17 de julio de 2020, se abordó como uno de los puntos, la regulación relativa a la emisión, sistematización, compilación y difusión de Tesis y Jurisprudencias emitidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila.
Las y los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Superior de Justica, por unanimidad, aprobaron el acuerdo 114/2020 para la conformación de un órgano técnico multidisciplinario cuya tarea sea precisamente cumplir de manera correcta con este rubro.
Dicho órgano colegiado está conformado por tres Magistradas o Magistrados del Pleno del Tribunal Superior y por representantes de otras áreas técnicas; el mismo se encargará de la elaboración de lineamientos generales para la correcta emisión, sistematización y publicación de Tesis y Jurisprudencias, para el conocimiento de la población en general.
En ese sentido, el cinco de agosto del año en curso, se celebró la sesión de instalación de la Comisión de Sistematización de Tesis conformada por el Magistrado Homero Ramos Gloria, de la Sala Colegiada Penal, el Magistrado César Alejandro Saucedo Flores, de la Sala Colegiada Civil y Familiar, el Magistrado Vladimir Kaiceros Barranco de la Sala Regional, la Lic. Claudia Delfina Herrera Villar, Consejera Jurídica de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el Maestro Rodrigo González Morales, Secretario Técnico y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, en la cual se determinó también proceder a realizar un proyecto de lineamientos.
Así, dicha Comisión comenzó con los trabajos correspondientes en apego a los que para tales efectos ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de establecer las reglas para la elaboración, envío, publicación, de las tesis, ejecutorias y votos que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito, y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Es importante precisar que en febrero de 2020, fue presentada por el titular del Ejecutivo Federal y en acuerdo con el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversas leyes, ante el Senado de la República, con el propósito de lograr un cambio en el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. Dentro de dicha reforma, se contemplan modificaciones en el sistema jurisprudencial a nivel federal, incluido el contenido con el que deberán emitirse las mismas. Es así que, en caso de ser aprobada y promulgada dicha reforma, deberán hacerse las modificaciones correspondientes en los lineamientos del Poder Judicial del Estado, pues éstos fueron elaborados conforme a las disposiciones que se encuentran vigentes al día de hoy.
Sexto. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de diversos artículos, regula lo relativo a la creación y divulgación de las Tesis y Jurisprudencias, emitidas por parte de los órganos jurisdiccionales.
El artículo 11, fracción IX de la mencionada ley, faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para fijar jurisprudencia por reiteración o por contradicción en los términos que se establecen en esa misma ley.
También, como facultades de los Presidentes de las Salas, el artículo 20, fracción XIII de la ley referida, dispone que podrán seleccionar y enviar al Presidente del Tribunal, las tesis más importantes que se sustenten por la Sala.
Los artículos 22 fracción VII, 23 fracción IV, y 24 fracción IV de esa ley orgánica, permiten a la Sala Colegiada Civil y Familiar, a la Sala Colegiada Penal y a la Sala Regional, fijar jurisprudencia por contradicción, reiteración o por declaración.
Lo mismo sucede con los artículos 25-O-3 fracción XIII, y 25-Q fracción VI, que permiten que los tribunales especializados, hagan lo propio respecto a las materias sometidas a su conocimiento.
La mencionada ley orgánica, en su artículo 27, fracción IX, estipula que los Tribunales Distritales, conocerán de la compilación de los criterios que emanen de las resoluciones que dicten en asuntos de su conocimiento. Cuando en tres resoluciones ininterrumpidas sostengan el mismo criterio, deberán enviar la tesis a la Sala que corresponda para que ésta fije la jurisprudencia por declaración, que confirmará o modificará el criterio.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura formará jurisprudencia disciplinaria cuando sustente el mismo criterio en tres resoluciones ininterrumpidas; fije en contradicción de tesis el criterio que debe prevalecer o; exista declaración de confirmación o modificación del criterio disciplinario emanado de un Tribunal Distrital.
La jurisprudencia local que emane de los Tribunales del Poder Judicial del Estado es una garantía jurisdiccional y la citada ley orgánica establece que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia formará jurisprudencia cuando sustente el mismo criterio en dos resoluciones ininterrumpidas y cuando fije en contradicción de criterios el que debe prevalecer.
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Regional del mismo, formarán jurisprudencia cuando sustenten el mismo criterio en tres resoluciones ininterrumpidas, cuando fijen en contradicción de criterios el que debe prevalecer o cuando exista declaración de confirmación o modificación del criterio emanado de un tribunal distrital.
En lo que respecta a los Tribunales Especializados, éstos formarán jurisprudencia cuando sustenten el mismo criterio en tres resoluciones ininterrumpidas, mientras que los Tribunales Distritales lo harán cuando sostengan el mismo criterio en tres resoluciones ininterrumpidas y deberán enviarlo a la Sala que corresponda para que realice la declaratoria de jurisprudencia en los términos que señala la ley.
Esta ley también prevé la manera en que el Consejo de la Judicatura formará jurisprudencia disciplinaria: cuando sustente el mismo criterio en tres resoluciones ininterrumpidas, fije en contradicción de tesis el criterio que debe prevalecer o exista declaración de confirmación o modificación del criterio disciplinario emanado de un Tribunal Distrital.
Nos menciona la referida ley que las tesis de jurisprudencia no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las resoluciones dictadas con motivo del proceso o procesos en que se hubiese generado la reiteración, la contradicción o la declaración.
La Ley establece que cuando las partes invoquen la existencia de una jurisprudencia local deberán expresarlo por escrito identificando claramente su fuente, rubro y tesis. En todo caso, la autoridad judicial deberá revisar la existencia de la jurisprudencia por medio del Boletín o el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; sin embargo, a partir de la emisión de los Lineamientos, las Tesis y Jurisprudencias también serán publicadas a través de la Página de Internet del Poder Judicial, por lo que dicha búsqueda podrá realizarse también por este medio.
El Pleno, el Consejo o las Salas por sí o por conducto de sus presidencias, enviarán copia certificada de las tesis de jurisprudencias aprobadas a todos los tribunales y Jueces del Poder Judicial.
El Tribunal de Apelación Especializado en materia de adolescentes, por conducto de su Magistrado, enviará copia certificada de las tesis aprobadas a los Jueces de Primera Instancia en materia de adolescentes.
La ley orgánica establece que la jurisprudencia por reiteración que emane de los órganos ya mencionados, deberá estar debidamente glosada en tesis y aprobadas para su debida publicación.
La jurisprudencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia por contradicción se regirá de acuerdo al procedimiento siguiente:
- La denuncia de contradicción se podrá formular por cualquier persona o autoridad. En todo caso se deberá señalar el órgano u órganos que incurren en contradicción, en qué consiste ésta y, si está a su disposición, el denunciante deberá acompañar el original o copia autorizada de la o las resoluciones que sean materia de la contradicción. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia podrá mandar traer los documentos necesarios para analizar la denuncia de que se trate.
- La denuncia versará sobre criterios sustentados por las Salas del Tribunal Superior de Justicia o por su Sala Regional.
- La denuncia de contradicción se presentará ante la Secretaría del Pleno. La Presidencia mediante oficio mandará dar vista al Fiscal General de la denuncia, para que dentro de los quince días siguientes manifieste su opinión. Transcurrido dicho plazo, con o sin opinión, la Presidencia acordará la ponencia en estricto turno a uno de los magistrados adscritos a la Sala de la materia sobre la que verse prevalentemente la contradicción, poniendo a su disposición el expediente respectivo. La ponencia se deberá formular dentro de los sesenta días siguientes, con inclusión de los que sean inhábiles o festivos. De la misma se dará cuenta al Pleno por conducto de la Presidencia para su discusión y aprobación.
- Cuando la denuncia de contradicción se refiera a criterios sustentados exclusivamente en materia civil, mercantil, familiar o penal y en la votación para resolver sobre ellas exista empate, tendrá calidad el sentido en que hayan votado la mayoría de los Magistrados del Pleno.
La jurisprudencia de las Salas por contradicción se regirá de acuerdo al procedimiento anterior. Mas la denuncia por contradicción se presentará ante el secretario de acuerdos de la Sala que corresponda; y versará sobre criterios sustentados por los Tribunales Distritales o los jueces del Poder Judicial, o entre unos u otros, procurando su uniformidad.
La jurisprudencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje por contradicción de tesis se hará con la denuncia por contradicción que se presentará ante el Secretario de Acuerdos del Tribunal y versará sobre criterios sustentados por las Salas Distritales o Especiales, en caso de que existan.
Tendrá calidad el sentido en que hayan votado la mayoría de los Magistrados de la materia que corresponda.
La jurisprudencia del Consejo por contradicción se regirá de acuerdo al procedimiento siguiente:
- La denuncia de contradicción se podrá formular por el Consejo de la Judicatura o su Presidencia; o por las autoridades o partes legitimadas que intervinieron en el procedimiento disciplinario que suscite el criterio contradictorio. En todo caso se deberá señalar el órgano u órganos que incurren en contradicción, en qué consiste ésta, o los criterios en cuestión y, si está a su disposición, el denunciante deberá acompañar el original o copia autorizada de la o las ejecutorias que sean materia de la contradicción. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia podrá mandar traer los documentos necesarios para analizar la denuncia de que se trate.
- La denuncia versará sobre criterios disciplinarios sustentados por el Consejo, los Tribunales Distritales o los jueces del Estado o sus subalternos que ejerzan jurisdicción disciplinaria en los casos que establece esta ley, o entre éstos, procurando su uniformidad.
- La denuncia de contradicción se presentará ante la Secretaría del Consejo. La Presidencia una vez analizada la legitimidad del denunciante, podrá formular la ponencia por conducto de la Secretaría de Estudio y Cuenta del Consejo o acordará que la misma se encargue en estricto turno a uno de los Consejeros, poniendo a su disposición el expediente respectivo. Dicha ponencia deberá formularse, en todo caso, dentro de los sesenta días siguientes, con inclusión de los que sean inhábiles o festivos. De la misma se dará cuenta al Consejo por conducto de la Presidencia para su discusión y aprobación.
En toda resolución que emane de una denuncia de criterios contradictorios se deberá determinar la procedencia de la contradicción y, en su caso, precisar el criterio que debe prevalecer y la tesis de jurisprudencia debidamente glosada y aprobada por el Pleno, la Sala, el Tribunal correspondiente o el Consejo de la Judicatura para su debida publicación, según el caso. Podrá fijarse un criterio distinto a los que sean materia de la contradicción.
La jurisprudencia por declaración se regirá de acuerdo al procedimiento siguiente:
- El Tribunal Distrital que sostenga el mismo criterio en tres resoluciones ininterrumpidas, deberá enviar la tesis debidamente glosada a la Sala que corresponda por razón de la materia en que prevalentemente consista el criterio, o al Consejo si se trata de un criterio disciplinario. Todo conflicto o duda sobre la competencia de la Sala será resuelta de plano por el Pleno.
- El Tribunal Distrital anexará original o copia autorizada de las resoluciones que dieron lugar al criterio materia de la declaración.
- La Presidencia de la Sala o del Consejo, según el caso, deberán encargar en estricto turno la ponencia respectiva a un magistrado que integra la misma o un consejero. Dentro de los treinta días siguientes, la Sala o el Consejo resolverá la declaratoria de jurisprudencia debidamente glosada para mandarla a publicar.
- La declaratoria de jurisprudencia podrá confirmar o sustentar un criterio distinto al señalado por el Tribunal Distrital. En todo caso, el criterio fijado por la Sala o el Consejo es el que formará jurisprudencia obligatoria.
El Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes solo deberá observar este procedimiento, cuando los tres criterios que sustente en el mismo sentido, en forma ininterrumpida, se ocupen de la interpretación de disposiciones de las leyes penales o de la aplicación de normas que establezcan medidas disciplinarias. Los criterios que establezca en la materia de su especialidad, distintos a los señalados, formarán jurisprudencia sin necesidad de la declaración a que se refiere este artículo.
La jurisprudencia que pronuncie el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá observancia obligatoria para las Salas, los Tribunales Distritales y los juzgados del Poder Judicial, así como para todas las autoridades del Estado.
La jurisprudencia que pronuncien las Salas del Tribunal Superior de Justicia tendrá observancia obligatoria para los Tribunales Distritales y los juzgados del Poder Judicial, así como para todas las autoridades del Estado.
La jurisprudencia que pronuncie el Tribunal Conciliación y Arbitraje tendrá observancia obligatoria para las Salas Distritales y las Salas Especiales, según el caso, y para todas las autoridades del Estado.
La jurisprudencia que pronuncie el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes tendrá observancia obligatoria para los Juzgados de Primera Instancia en materia de Adolescentes.
La jurisprudencia que en materia disciplinaria pronuncien el Pleno o las Salas sólo tendrá efectos obligatorios para ellos.
La jurisprudencia disciplinaria que pronuncie el Consejo de la Judicatura tendrá observancia obligatoria solamente para los Tribunales Especializados a que se refiere esta ley, para los Tribunales Distritales y los Jueces del Estado.
La Ley Orgánica establece que la obligatoriedad de la jurisprudencia local surtirá sus efectos al día siguiente de que se publique en el Boletín de Información Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, según ocurra primero. Sin embargo, a partir de la emisión de los Lineamientos, las Tesis y Jurisprudencias también serán publicadas mediante la Página de Internet del Poder Judicial, por lo que dicha publicación podrá hacerse de manera inmediata a través de este medio.
La interrupción de la jurisprudencia tendrá como consecuencia que deje de surtir sus efectos de obligatoriedad. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes y el Consejo de la Judicatura, estarán facultados para interrumpir su jurisprudencia sólo en los casos y bajo las condiciones que establece la mencionada ley.
La jurisprudencia por reiteración o por contradicción que emane del Pleno y de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje o del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, según el caso, se interrumpirá por otras en contrario de ellas, según corresponda, siempre y cuando:
Tratándose del Pleno, la interrupción se apruebe por lo menos por las dos terceras partes de los magistrados y existan dos resoluciones subsecuentes en contrario que se dicten de manera ininterrumpida por parte del Pleno.
Si se trata de una jurisprudencia por reiteración de una de las Salas, es necesario que existan tres resoluciones subsecuentes en contrario que se dicten de manera ininterrumpida.
Si se trata del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que la interrupción se apruebe por lo menos por dos Magistrados y existan dos resoluciones subsecuentes en contrario que se dicten de manera ininterrumpida por parte del Pleno.
Si se trata de una jurisprudencia por reiteración del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, es necesario que existan tres resoluciones subsecuentes en contrario que se dicten de manera ininterrumpida.
En todos los casos, en la primera ejecutoria que se pronuncie deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se obtuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa.
Si se trata de una jurisprudencia por contradicción, además de la jurisprudencia por reiteración, el Pleno o las Salas, según el caso; podrán interrumpirla sólo con base en las propuestas que hagan valer las Salas o cualquiera de los Tribunales Distritales o los jueces sobre la necesaria interrupción de la tesis jurisprudencial en cuestión por su inaplicabilidad en los casos concretos sometidos a su consideración.
La jurisprudencia por reiteración o contradicción que emane del Consejo, se interrumpirá por otra en contrario de aquél, siempre que esté aprobada por lo menos por las dos terceras partes de los consejeros y se siga el procedimiento siguiente:
- Si se trata de una jurisprudencia por reiteración, es necesario que existan tres resoluciones subsecuentes en contrario que se dicten de manera ininterrumpida por parte del Consejo.
- Si se trata de una jurisprudencia por contradicción, además de la jurisprudencia por reiteración, el Consejo sólo podrá interrumpirla con base en las propuestas que hagan valer los Tribunales Distritales o los jueces sobre la necesaria interrupción de la tesis jurisprudencial en cuestión por su inaplicabilidad en los casos concretos sometidos a su consideración.
El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes y el Consejo de la Judicatura estarán facultados para modificar su jurisprudencia, señalando en todo caso las razones fundadas para hacerlo. Es necesario que exista pronunciamiento previo de una resolución en un caso concreto para modificar la jurisprudencia, observándose las mismas reglas establecidas en esta ley para su formación.
El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes y el Consejo de la Judicatura, por sí mismos, o bien por conducto de las propuestas que realicen los Tribunales Distritales o los Jueces, en su caso, podrán modificar la jurisprudencia en la forma prevista en el párrafo anterior.
En los casos de las propuestas de los Tribunales Distritales o los Jueces se harán por vía de denuncia ante el Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes o el Consejo de la Judicatura, según el caso, para que éstos determinen si ha lugar o no a modificar el criterio. La propuesta de modificación deberá identificar la tesis jurisprudencial en cuestión, las razones que motiven la denuncia y, en su caso, las constancias necesarias que sirvan de base para fundamentar que en los casos concretos es justificada la modificación propuesta.
El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes o el Consejo de la Judicatura podrán modificar sus tesis de jurisprudencia sin que estén vinculados por la denuncia de modificación.
La jurisprudencia local dejará de tener carácter obligatorio sin necesidad de declaratoria judicial cuando:
- Exista jurisprudencia en contrario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exactamente aplicable.
- Exista jurisprudencia de alguno de los tribunales colegiados del circuito federal exactamente aplicable.
- Por nueva disposición constitucional o legal aplicables.
El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes y el Consejo de la Judicatura formularán sus tesis de jurisprudencia y ordenarán que se publiquen dentro de los sesenta días siguientes al que se aprueben. En cualquier caso, se deberá enviar para su publicación la tesis de jurisprudencia al Boletín de Información Judicial o al Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quince días antes de que venza el plazo anterior.
En todo caso, el Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, el Consejo de la Judicatura, los Tribunales Distritales y los Jueces del Poder Judicial, según corresponda, deberán remitir mensualmente a la Presidencia las tesis que contengan jurisprudencia, mencionando esta circunstancia; o los criterios debidamente formulados que estimen relevantes, sustentados en las resoluciones dictadas en los procesos en que hayan conocido.
En esa tesitura, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se propone la emisión del siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se expiden los Lineamientos para la emisión, aprobación, sistematización, compilación y publicación de las Tesis y Jurisprudencias en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN, APROBACIÓN, SISTEMATIZACIÓN, COMPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN DE SISTEMATIZACIÓN DE TESIS
Artículo 1. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión: La Comisión de Sistematización de Tesis del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;
II. Coordinación: La Coordinación de Sistematización de Tesis del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;
III. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la emisión, aprobación, sistematización, compilación y publicación de las Tesis y Jurisprudencias en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;
V. Magistrado Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza;
VI. Órgano jurisdiccional emisor: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las Salas Colegiadas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, los Tribunales Distritales y el Consejo de la Judicatura, a los cuales faculta la Ley Orgánica para emitir Tesis y Jurisprudencias;
VII. Página de Internet: La página de Internet oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;
VIII. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza;
IX. Pleno: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza;
X. Presidencia: La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza;
Artículo 2. La Comisión de Sistematización de Tesis es un órgano colegiado integrada por:
I. Una Magistrada o Magistrado de la Sala Colegiada Civil y Familiar;
II. Una Magistrada o Magistrado de la Sala Colegiada Penal;
III. Una Magistrada o Magistrado de la Sala Regional;
IV. El o la titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia; y
V. El o la titular de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia.
Para el desempeño de sus atribuciones, la Comisión contará con el apoyo del o la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, quien fungirá como Secretario de la misma en las sesiones que se lleven a cabo.
Artículo 3. Los trabajos de la Comisión serán presididos por uno de los Magistrados o Magistradas que formen parte de la misma, a propuesta del Pleno.
Artículo 4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el proyecto de lineamientos para la emisión, aprobación, sistematización, compilación y publicación de las Tesis y Jurisprudencias en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y presentarlo ante la Presidencia del Tribunal para su aprobación y publicación correspondiente.
II. Proponer ante la Presidencia del Tribunal las modificaciones que considere pertinentes a los mencionados lineamientos;
III. Proponer al Pleno el inicio o finalización de una época, cuando se lleve a cabo una reforma legal de trascendencia al marco jurídico estatal o federal.
IV. Podrá diseñar y proponer, en su caso, ante la Presidencia del Tribunal, diversos programas de investigación y difusión de los temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas jurisprudenciales;
V. Proponer a la Presidencia del Tribunal la política editorial en materia de compilación y sistematización de tesis, de obras de investigación jurídica, jurisprudencial y las demás materias de su competencia; y
VI. Las demás que se encuentren vinculadas con el ejercicio de las atribuciones antes señaladas.
Artículo 5. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por quien la preside con tres días de anticipación, y se realizarán tantas como sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. Serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
La Comisión tomará sus decisiones por mayoría de votos, y en caso de que no haya acuerdo, quien la preside tendrá voto de calidad.
Artículo 6. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocados representantes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, los Tribunales Distritales y el Consejo de la Judicatura, cuando así lo estimen conveniente. Dichos asistentes contarán únicamente con voz en el desarrollo de las reuniones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COORDINACIÓN DE SISTEMATIZACIÓN DE TESIS
Artículo 7. La Coordinación de Sistematización de Tesis es el área técnica y operativa encargada de recibir los proyectos de Tesis y Jurisprudencias por parte de cada órgano jurisdiccional emisor, a fin de verificar que dichos proyectos sean estructurados por los mismos bajo los presentes lineamientos.
También se encargará de la depuración, sistematización y publicación de las mismas en la Página de Internet, en el Periódico Oficial y en el Boletín de Información Judicial, a indicación del Presidente del Tribunal.
Artículo 8. La Coordinación estará a cargo del o la titular de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia, quien será el responsable del funcionamiento y operación de dicha Coordinación.
Artículo 9. Para el cumplimiento de las funciones de la Coordinación, esta se apoyará del siguiente personal:
I. El o la titular de la Unidad de Estudios y Proyectos Normativos adscrita a la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia;
II. Hasta tres Secretarios de Tesis designados por cada órgano jurisdiccional emisor, según la carga de trabajo de cada uno;
III. Dos funcionarios adscritos a la Dirección de Informática de la Oficialía Mayor;
IV. El personal administrativo que considere la Comisión, de acuerdo a las necesidades de servicio.
Artículo 10. Los órganos jurisdiccionales emisores deberán designar hasta tres Secretarios de Tesis de entre quienes funjan como secretarios al interior de cada Sala o Tribunal.
Los Secretarios de Tesis coadyuvarán con las o los titulares de los órganos jurisdiccionales emisores para analizar las sentencias emitidas por los mismos, con el objeto de extraer de ellas criterios novedosos que pudieran ser aprobados como tesis, identificar aquellos que constituyan nuevos precedentes de las ya existentes, o identificar los que por su reiteración puedan ser aprobados como Jurisprudencia y una vez elaborados los proyectos de tesis y Jurisprudencia, deberán ser remitidos a la Coordinación.
Artículo 11. La Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir los proyectos de Tesis y Jurisprudencias que serán enviados por los órganos jurisdiccionales emisores, a través de los Secretarios de Tesis, para su correspondiente análisis;
II. Verificar que los proyectos recibidos estén realizados bajo los presentes lineamientos. En caso de que se adviertan inconsistencias, se hará la observación respectiva al órgano jurisdiccional emisor;
III. Informar oportunamente al órgano jurisdiccional emisor las observaciones que considere necesarias respecto de los proyectos recibidos, en el que se sugerirán las modificaciones que, en su concepto, pudieran mejorar el rubro o el texto de los mismos;
IV. Apoyar técnica y jurídicamente a los órganos jurisdiccionales emisores para sistematizar, publicar, distribuir y difundir con oportunidad las Tesis y Jurisprudencias;
V. Gestionar ante los órganos competentes la publicación de las Tesis y Jurisprudencias en la Página de Internet, el Periódico Oficial y el Boletín de Información Judicial, a fin de realizarlo en tiempo y forma;
VI. Sistematizar las Tesis y Jurisprudencias, así como mantener actualizado el sitio correspondiente en la Página de Internet a fin de facilitar el acceso público a las Tesis y Jurisprudencias, eliminando aquellas que de acuerdo a la Ley Orgánica dejen de ser obligatorias;
VII. Llevar el control del orden o secuencia con el que serán publicadas las Tesis y Jurisprudencias;
VIII. Compilar las Tesis y Jurisprudencias, así como resguardar ejemplares del Boletín de Información Judicial y del Periódico Oficial que contengan publicadas Tesis y Jurisprudencias;
IX. Implementar las políticas necesarias para desahogar las consultas que le sean planteadas por los titulares de los órganos jurisdiccionales, en relación a las Tesis y Jurisprudencias; y
X. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión o el Presidente del Tribunal para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12. La Coordinación, al recibir los proyectos de Tesis y Jurisprudencias verificará lo siguiente:
I. Que corresponda con las ejecutorias enviadas;
II. La congruencia entre el título y el subtítulo;
III. La debida integración de jurisprudencia, según sea por reiteración, por contradicción o por declaración y su eventual interrupción o modificación;
IV. La vigencia de los preceptos a que se hace referencia;
V. La precisión de los datos de publicación de las tesis citadas; y
VI. Que no se contrapongan con algún criterio sustentado por órganos jurisdiccionales federales.
En caso de que se adviertan inconsistencias en estos puntos, hará la observación respectiva al órgano jurisdiccional emisor para subsanarlas.
La revisión, verificación y precisión de los demás datos a que se haga referencia en la tesis o jurisprudencia, corresponderá a los Secretarios de Tesis del órgano jurisdiccional emisor.
La Coordinación corregirá los errores ortográficos, mecanográficos e intrascendentes de las Tesis y Jurisprudencias durante el procedimiento de publicación.
Artículo 13. La Coordinación podrá omitir la publicación de:
I. Una Tesis o Jurisprudencia de una Sala Colegiada que sea idéntica o esencialmente igual a una del Pleno del Tribunal;
II. Una Tesis o Jurisprudencia de un Tribunal Distrital, así como del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes o del Consejo de la Judicatura que sea idéntica o esencialmente igual a una emitida por el Pleno del Tribunal o por alguna Sala Colegiada.
En los casos anteriores, se citará el título, subtítulo y datos de la tesis no publicada, seguido de los datos de identificación de la tesis ya publicada con la que guarda relación, indicando que sustenta el mismo criterio.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ÉPOCAS
Artículo 14. Para los efectos de sistematización, los criterios sustentados hasta antes de la entrada en vigor de estos lineamientos, corresponden a la Primera Época.
Artículo 15. Corresponden a la Segunda Época, las Tesis y Jurisprudencias publicadas a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos.
Artículo 16. Cuando se presente una reforma de trascendencia al marco legal estatal o federal, la Comisión podrá presentar ante el Pleno, la propuesta de cambio de época, sin prejuicio de que cualquier órgano jurisdiccional emisor haga lo propio.
Corresponde al Pleno la aprobación y emisión del acuerdo que determine el subsecuente cambio de época.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS Y JURISPRUDENCIAS
Artículo 17. La Jurisprudencia es la correcta y obligatoria interpretación del sentido de la Ley. Los órganos jurisdiccionales emisores podrán establecer Jurisprudencia por reiteración, contradicción o declaración de acuerdo a los supuestos establecidos en el Capítulo II del Título Decimotercero la Ley Orgánica.
La Tesis es la expresión escrita, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido por el Pleno del Tribunal Superior, las Salas Colegiadas, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, los Tribunales Distritales y el Consejo de la Judicatura, en materia disciplinaria, al resolver cualquiera de los medios de impugnación de su competencia.
Artículo 18. Para la emisión de Tesis y Jurisprudencias, deberá observarse lo establecido en el Título Decimotercero de la Ley Orgánica.
Artículo 19. Las Tesis y Jurisprudencias se conformarán por el rubro, el texto y los datos de identificación de la o las ejecutorias respectivas, elaborados en los términos previstos en los presentes lineamientos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DEL RUBRO
Artículo 20. El rubro es el enunciado de carácter gramatical que constituye el elemento inicial de la tesis, cuyo contenido permite conocer de manera concisa y clara, la esencia del criterio contenido en ella.
El rubro deberá contar con las siguientes características:
I. Concisión: Para que con pocas palabras se comprenda el contenido esencial de la tesis;
II. Congruencia con el contenido de la tesis: Para que refiera el objeto sustancial del contenido, y evitar que su redacción se refiera a un criterio distinto al que aparezca en el texto de la tesis;
III. Claridad: Para que de manera diáfana haga referencia al contenido de la tesis;
IV. Facilidad para su búsqueda: Deberá iniciar su texto con el vocablo o la locución que se refiera al concepto, norma, figura o institución jurídica, contenida en la tesis; y
V. Destacado: Deberán ser registrados en mayúsculas y con un trazo más grueso para diferenciarlo del texto de la tesis.
Artículo 21. En la elaboración de los rubros se tiene que verificar que los mismos no contengan:
I. El uso, al principio del rubro, de artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, fechas o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa al concepto, norma, figura o institución jurídica, a que se refiera la tesis;
II. La utilización al final del rubro, de artículos, preposiciones o pronombres que remitan al inicio de un término o frase intermedios;
III. La utilización de artículos, preposiciones o pronombres que remitan, en varias ocasiones, al inicio del rubro;
IV. Que el rubro sea redundante o excesivamente largo;
V. Que los conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en exceso; y
VI. Que por la falta de una palabra o frase, se cree confusión o no se entienda el rubro.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TEXTO
Artículo 22. En la elaboración del texto de las Tesis y Jurisprudencias se observará lo siguiente:
I. Se redactará de manera sencilla y clara, de modo que pueda ser entendido cabalmente sin la necesidad de recurrir a la sentencia correspondiente;
II. No abarcará aspectos ajenos a la resolución respectiva, aún cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto;
III. El criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma, deberá contenerse en todas las sentencias con las que se constituye Tesis o Jurisprudencias, en caso de que ésta última cuente con más de un precedente;
IV. Contendrá un solo criterio de interpretación, aplicación o integración. Cuando en una misma sentencia se contengan varios criterios de interpretación, aplicación o integración, deberá elaborarse una tesis por cada uno de ellos;
V. Reflejará un criterio novedoso, de tal manera que su contenido no sea obvio, ni reiterativo, y sin que su formulación sea una simple transcripción de un precepto legal;
VI. No deberá contener argumentos contradictorios; y
VII. No contendrá datos concretos (nombres de personas, fechas, cantidades, objetos, etc.), de carácter eventual, particular o contingente, sino exclusivamente los de naturaleza general y abstracta. Si se considera necesario ejemplificar con aspectos particulares del caso concreto, deberá expresarse, en primer término, la fórmula genérica y, en segundo lugar, la ejemplificación.
Artículo 23. Debajo del texto de Tesis o Jurisprudencia, y antes de los datos de identificación, deberá incluirse la leyenda "Segunda Época" o la que en ese momento se encuentre vigente.
Inmediatamente después de la locución mencionada se listarán los precedentes que sustentan la Tesis o Jurisprudencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS REGLAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS PRECEDENTES
Artículo 24. Para la identificación de cada una de las sentencias que conformen los precedentes del mismo criterio, se deberán tomar en cuenta los aspectos siguientes:
I. Los datos que deberán indicarse por cada una de las ejecutorias son: la denominación del medio de impugnación; el número del expediente; el nombre del promovente; la fecha de aprobación de la resolución, la votación, y el nombre del ponente;
II. En caso de que se desee enfatizar alguna particularidad de la resolución, ésta deberá anotarse entre paréntesis;
III. Los datos de identificación de las ejecutorias se ordenarán cronológicamente, con el propósito de llevar un registro adecuado que permita determinar oportunamente la integración de la Jurisprudencia;
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CLAVES DE CONTROL
Artículo 25. La clave de control es el conjunto de letras y números que sirven para identificar una Tesis o Jurisprudencia, y se integrará de la manera siguiente:
I. Las siglas:
a) "TSJ", para el Tribunal Superior de Justicia;
b) "TC", para el Tribunal Constitucional;
c) “SCYF”, para la Sala Colegiada Civil y Familiar;
d) “SCP”, para la Sala Colegiada Penal;
e) “SR” ,para la Sala Regional;
f) “TCYA” , para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
g) “TAEMA”, para el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes:
h) “TD”, seguido del número 1, 2, 3 ó 4 según corresponda, para los Tribunales Distritales;
i) “CJ” para el Consejo de la Judicatura.
II. La letra "J", si se tratara de Jurisprudencia;
III. Precedidas por un punto, después de las letras antes mencionadas, se emplearán las abreviaturas siguientes para identificar la materia:
a) Para la materia constitucional: "CN"
b) Para materia civil: “C”
c) Para la materia familiar: "F";
d) Para materia mercantil: "M";
e) Para la materia penal: “P”;
f) Para la materia laboral: "L"
g) Para la materia de adolescentes: "A"
h) Para cuestiones disciplinarias: “D”
IV. Los dígitos arábigos que correspondan al número de la Jurisprudencia, de acuerdo con el orden de secuencia que lleve a su cargo la Coordinación, separados por un espacio. Esta numeración deberá comenzar nuevamente al inicio de cada año;
V. Los dos últimos dígitos del año en que fue aprobada, separados por una diagonal.
Artículo 26. La clave de control de las tesis se integrará de forma semejante a la señalada en el artículo anterior, con la única salvedad de que la materia de la tesis irá precedida por la letra "T" para indicar que se trata de una Tesis.
CAPÍTULO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE TESIS Y JURISPRUDENCIAS
Artículo 27. Los proyectos de Tesis y Jurisprudencia se formularán observando lo siguiente:
I. Los Secretarios de Tesis designados por cada órgano jurisdiccional emisor, en coadyuvancia con los titulares de los mismos, revisarán las sentencias aprobadas para extraer de ellas los criterios que puedan ser propuestos como Tesis, e identificar aquellos que por su reiteración puedan convertirse en Jurisprudencia;
II. Identificados los criterios, los Secretarios de Tesis designados por el órgano jurisdiccional emisor, elaborarán los proyectos de Tesis o Jurisprudencia que correspondan, o en su caso, propondrán la incorporación de nuevos precedentes a las ya existentes. Para la redacción de los proyectos, podrán solicitar el apoyo del titular de la Coordinación;
III. Una vez elaborados los proyectos de Tesis o Jurisprudencia por cada órgano jurisdiccional emisor a través de sus Secretarios de Tesis, los harán llegar por vía electrónica o en medios digitales al titular de la Coordinación, para su análisis y revisión;
IV. Recibidas las propuestas en la Coordinación, el personal asignado para tales efectos, analizará su contenido y corroborará que se cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos, a fin de dar uniformidad en los proyectos. En caso de detectar algún error en el fondo, serán remitidos los comentarios respectivos al órgano jurisdiccional emisor para su corrección; Si los errores son en la forma, estos podrán ser corregidos en la propia Coordinación; y
V. Una vez subsanadas las correcciones, se procederá a la publicación correspondiente de las Tesis y Jurisprudencias en los medios ya mencionados con anterioridad.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA INTERRUPCIÓN DE CRITERIOS Y MODIFICACIÓN DE LASTESIS Y JURISPRUDENCIAS
Artículo 28. Para la interrupción o modificación de Tesis y Jurisprudencias, se atenderá a lo establecido en el Capítulo IV del Título Decimotercero de la Ley Orgánica.
Artículo 29. La Coordinación se encargará de la depuración del sistema en la Página de Internet donde se publiquen las Tesis y Jurisprudencias, a fin de mantenerlo actualizado de manera permanente, lo que implica eliminar aquellas que de acuerdo a la Ley Orgánica dejen de ser obligatorias.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS REGLAS PARA LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LASTESIS Y JURISPRUDENCIAS
Artículo 30. Antes de su publicación, se deberá verificar que las Tesis y Jurisprudencias contengan al menos los datos siguientes:
I. La especificación de si se trata de una jurisprudencia por reiteración, por revalidación, o de una tesis;
II. La clave de control, la cual será la que le asigne la Coordinación de acuerdo al registro a su cargo;
III. El rubro, texto y precedente o precedentes que la integren;
IV. El órgano jurisdiccional que la emite;
V. La o el Magistrado Ponente;
VI. La fecha y la votación con que fueron aprobadas; y,
VII. El número de época a la que corresponde.
Artículo 31. Una vez concluidos los proyectos por cada órgano jurisdiccional emisor en concordancia con los presentes lineamientos, el Magistrado Presidente ordenará a través de la Coordinación que se publiquen las Tesis y Jurisprudencias, conforme las siguientes reglas:
I. Se publicarán inmediatamente en la Página de Internet, en el apartado que para tales efectos se establezca;
II. En lo que respecta a la publicación en el Periódico Oficial y en el Boletín de Información Judicial, se hará en los números y ejemplares correspondientes, según la fecha de emisión de los mismos; y
III. Cuando se trate de votos particulares, se colocará a continuación de las tesis, el enlace respectivo hacia las sentencias en su versión pública.
Artículo 32. Las tesis serán publicadas, en todos los medios mencionados en el artículo anterior, con la clave de control que se les haya asignado por la Coordinación.
Artículo 33. La Coordinación, dispondrá de un sistema ligado a la Página de Internet en el cual podrán visualizarse todas las Tesis y Jurisprudencias y podrán localizarse a través de un buscador.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación y de la emisión de la circular correspondiente por parte del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
SEGUNDO. Los presentes lineamientos deberán publicarse en la Página de Internet, en el Boletín de Información Judicial y en el Periódico Oficial. Deberán difundirse entre el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
TERCERO. Las Tesis y Jurisprudencias conformadas con anterioridad pero que se publiquen después de la entrada en vigor de los presentes lineamientos, para efectos de la sistematización, pertenecen a la Segunda Época.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes lineamientos.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza a dieciocho de noviembre de 2020. Palacio de Justicia. Así lo acordó y firma el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
MAGISTRADO MIGUEL FELIPE MERY AYUP