Key: AC20250401
ACUERDO C-087/2025 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN EL QUE SE FORMALIZA LA ELABORACIÓN POR LAS PERSONAS OPERADORAS DE JUSTICIA DE LAS SENTENCIAS EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL DIRIGIDAS A LAS PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD INTELECTUAL, ASÍ COMO TAMBIÉN SE APRUEBA QUE LAS SENTENCIAS SE TRADUZCAN AL SISTEMA DE ESCRITURA BRAILLE.
Resumen: En este acuerdo el Consejo de la Judicatura del Estado (en adelante “el Consejo”) decide formalizar de la elaboración de las sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a las personas con una discapacidad intelectual. Asimismo, en este acuerdo el Consejo también decide aprobar que las sentencias sean traducidas al sistema de escritura braille. Se instruye a la Unidad de Derechos Humanos y de Igualdad de Género de la Secretaría Técnica y de Transparencia (en adelante “Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género”) para ser enlace en la traducción de las sentencias al sistema de escritura braille. Finalmente, se instruye comunicar el presente acuerdo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión celebrada el 27 de marzo de 2025.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”), tiene las siguientes facultades: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos; dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Ahora bien, el Consejo de la Judicatura, es un órgano de administración encargado de emitir las providencias necesarias para el adecuado funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, todo ello encaminado a contribuir con el mejoramiento de la administración de justicia.
El artículo 1, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en adelante “LGIPD”), dispone que dicha ley, es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
El objeto de esta ley, es reglamentar en lo conducente, el artículo 1º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPEUM”), estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un cargo de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Asimismo, el artículo en cita prevé que la LGIPD, de manera enunciativa y no limitativa reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Por su parte, el artículo 3, de la LGIPD, dispone lo siguiente:
- La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
En ese sentido, el Consejo estima oportuno aprobar la implementación de la elaboración por las personas operadoras de justicia de las sentencias en formato de lectura fácil, así como la traducción de las sentencias al sistema de escritura braille. Ello tomando en consideración que lo anterior es una medida encaminada a garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
El Consejo refrenda la obligación constitucional de las autoridades de tutelar y proteger los derechos de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como lo son aquellas que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás .
Asimismo, el Consejo señala que es importante que las personas con discapacidad intelectual y visual tengan acceso a una justicia cercana, mediante los ajustes que se realicen en el procedimiento encaminados a eliminar las barreras que se encuentran presentes en nuestro sistema de justicia y que, pudieran limitar la participación de las personas con discapacidad en los procesos jurisdiccionales .
2. Justificación para la emisión del presente acuerdo
El artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza a todo individuo, en el territorio mexicano, el goce de sus derechos. Las garantías individuales protegen el disfrute de los derechos humanos. Uno de estos derechos es el relativo al trabajo.
El artículo 4º de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la salud, por ello es obligación del Estado garantizar que todas las personas tengan acceso a este derecho, a través de los mecanismos que se estimen pertinentes.
Por su parte, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “la Convención”) , en el artículo 1, refiere que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de la dignidad inherente.
El artículo en cita, en su segundo párrafo dispone que las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El artículo 4, primer párrafo, de la LGIPD, establece que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera indirecta o menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.
Asimismo, el artículo 4, fracción I, inciso a) de la Convención, refiere que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad. Entre otros, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
De este modo, el Consejo pone de manifiesto que existe un amplio marco normativo constitucional, convencional y legal, respecto los derechos que tienen las personas con discapacidad. Es decir, es una obligación para las autoridades implementar mecanismos encaminados a realizar los ajustes necesarios en los procedimientos en los que intervengan personas con discapacidad, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
Es decir, el análisis que se realice en materia de discapacidad debe hacerse a los principios de igualdad y no discriminación, en virtud de la regulación jurídica tanto nacional como internacional que sobre personas con discapacidad se ha realizado, tiene como finalidad última evitar la discriminación hacia este sector social, y en consecuencia, propiciar la igualdad entre las personas.
Ahora bien, el Consejo recuerda que, el artículo 2, segundo párrafo de la Convención establece que, la “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información.
El artículo 13 de la Convención, establece que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con la demás, incluso mediante ajustes de procedimientos y adecuados a la edad para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos.
Por otro lado, se advierte del artículo 21 de la Convención, que los Estados Parte, adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluido la libertad de recabar, recibir y facilitar la información de ideas, en igualdad de condiciones con los demás mediante cualquier forma de comunicación, que elijan con arreglo a la definición del artículo 2, de la Convención.
Estas medidas, según la Convención, van desde facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, así como aceptar y utilizar la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales .
3. Formalización de la elaboración de las sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con capacidad intelectual
El Consejo pone de manifiesto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada CCCXXXIX/2013 sostiene que el juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual deberá dictar una resolución complementaria bajo el formato de lectura fácil . Es decir, de acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad , las autoridades tienen la obligación de hacer accesible la información y la documentación para las personas con discapacidad.
En esta tesis aislada la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiere que con base las Normas antes citadas, surgió el “formato de lectura fácil”, el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para leer o comprender un texto.
El formato de lectura fácil se realiza bajo un lenguaje simple y directo. En este formato se deben evitar los tecnicismos y los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos y empleando el lenguaje cotidiano.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 159/2013, precisó que como parte del reconocimiento de que las personas con discapacidad tienen circunstancias especiales, pero finalidades o necesidades similares al resto de la población, ha provocado la creación de los llamados ajustes razonables.
El artículo 2, cuarto párrafo de la Convención, define a los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
En ese sentido, los ajustes razonables implican una “modificación o adaptación”. Además de que deben ser “razonables”, porque deben ser pertinentes, idóneos y eficaces para la persona con discapacidad.
Por otro lado, se reconocen los ajustes al procedimiento, mismos que se encuentran reservados específicamente para referirse al establecimiento de condiciones de igualdad en el acceso al a justicia. Es decir, a través de los ajustes de procedimiento se busca que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones durante los procesos judiciales. Estos ajustes no están sujetos a un criterio de proporcionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de diciembre de 2022, publicó la primera edición de la Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual (en adelante “la Guía” o “Guía”).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, consciente de la deuda histórica con las personas con discapacidad, ha desarrollado una contundente línea jurisprudencial conforme al modelo social de la discapacidad. Ello se refleja no solo en la transformación de una conciencia social, que avanza hacía el respeto, protección e inclusión de las personas con discapacidad, sino también refleja la implementación de políticas públicas transversales.
Esta Guía es el primer instrumento en el país que ofrece una serie de pautas y recomendaciones sobre la redacción de sentencias en formato de lectura fácil, con el fin de proporcionar a las personas funcionarias públicas una herramienta para la adaptación de una sentencia en formato tradicional a un texto con accesibilidad cognitiva.
El Consejo pone de manifiesto que la lectura fácil se define como una herramienta que permite hacer accesible la información escrita, partiendo del reconocimiento de que hay personas que tienen dificultades para la comprensión lectora, por lo que una lectura fácil tiene como objetivo principal de asegurarles el acceso a la información garantizando la toma de decisiones y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones .
El Consejo constata que la Guía se compone de seis apartados. Los cuales se enumeran a continuación:
- Primer apartado. Se define la lectura fácil y se distingue de conceptos cercanos como lenguaje sencillo y accesible.
- Segundo apartado. Se aborda las personas con discapacidad a las que va dirigida la lectura fácil, haciendo énfasis en la discapacidad intelectual desde un enfoque de derechos humanos.
- Tercer apartado. Se plantean las obligaciones para las personas juzgadoras en la adaptación de formatos de sentencias a formato de lectura fácil, retomando los principales estándares internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Cuarto apartado. Se aborda el proceso de adaptación de resoluciones judiciales a formato de lectura fácil, el cual consta de tres etapas: planeación, redacción y revisión.
- Quinto apartado. Glosario de términos jurídicos con definiciones accesibles cuyo objetivo es apoyar a las personas servidoras públicas cuando quieran usar términos o expresiones técnicas y sea necesario definirlas en sentencia de lectura fácil.
- Sexto apartado. Ejemplos de adaptaciones en lectura fácil de textos relacionados con el acceso a la justicia elaborados por organizaciones especialistas en el tema.
El Consejo refiere que la discapacidad intelectual se caracteriza por las limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás .
De esta manera, el Consejo admite la obligación que tiene el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de reconocer que las personas que intervienen en los juicios o trámites que se ventilan en este poder público tienen alguna discapacidad y ante ello, el deber de realizar los ajustes razonables necesarios en el procedimiento para que se pueda garantizar a las personas con alguna discapacidad, el acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva.
El Consejo constata que una de las formas de garantizar el acceso a la justicia a estas personas con discapacidad, sobre todo aquellas que padecen alguna discapacidad intelectual, es desde luego, la adaptación al formato de lectura fácil de las decisiones tomadas por las personas juzgadoras y las personas funcionarias públicas de los órganos jurisdiccionales integrantes de este poder público.
El Consejo, de conformidad con lo antes expuesto, estima oportuna formalizar la elaboración en este poder público de las sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual, es decir, a aquellas personas que cuenten con alguna limitación para comprender las sentencias que se dictan en los órganos jurisdiccionales por las personas juzgadoras.
El Consejo considera que la Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una herramienta completa y con la información necesaria para la elaboración de estos formatos.
Es por ello, que las personas juzgadoras y las personas funcionarias públicas, cuando reconozcan la intervención en juicio de una persona con discapacidad intelectual, además de la resolución tradicional, deberán emitir una sentencia en formato de lectura fácil dirigida a personas con discapacidad intelectual.
Este formato deberá elaborarse atendiendo la Guía, así como todos y cada uno de los apartados integrantes de la misma. Esta Guía está disponible en la siguiente liga electrónica: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/DGDHIGyAI/resources/documentos/2022/campanias/Camp_DH_Lectura%20Facil.pdf.
A través de la elaboración de sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a las personas con discapacidad intelectual, las personas juzgadoras y las personas funcionarias públicas, garantizan el derecho a la justicia en igualdad de condiciones, al implementar ajustes al procedimiento que son necesarios, para que toda persona pueda ser escuchada y tomada en cuenta en todos los procesos judiciales que les afecten. En ese sentido, los formatos de lectura fácil son un ajuste de procedimiento que complementa la estructura tradicional de las mismas, y permiten garantizar el derecho de acceso a la justicia, la igualdad y no discriminación, el derecho de accesibilidad y el derecho al acceso a la información y a la inclusión.
El Consejo constata que la elaboración de las sentencias en formato de lectura fácil, no implica que se deje de elaborar la versión tradicional de las sentencias, ya que, este formato solo va dirigido a las personas con discapacidad intelectual y que, debido a los tecnicismos o palabras en lenguaje abstracto no son de fácil comprensión debido a sus limitaciones cognitivas.
El Consejo recuerda la obligación constitucional y convencional que tienen las personas juzgadoras y las personas funcionarias públicas de garantizar que todas aquellas personas con discapacidad intervinientes en un juicio, tengan acceso a las constancias y a las decisiones que les afecten en su esfera jurídica.
De esta manera, con la elaboración de sentencias en formato de lectura fácil, aquellas personas con discapacidad intelectual, podrán entender las decisiones que se tomaron respecto a su situación jurídica o cualquier decisión que les afecte, para que, a su vez, se les reconozca el derecho que tienen de interponer los medios de impugnación que se estimen convenientes en caso de que la decisión no sea favorable a su esfera jurídica.
Por ende, a partir de la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, las personas juzgadoras que reconozcan que en un juicio que es de su conocimiento interviene una persona con discapacidad intelectual, en cumplimiento al marco normativo antes descrito deberán elaborar la sentencia en un formato de lectura fácil dirigidos a personas con discapacidad intelectual, basándose en la Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Consejo considera que es importante recalcar que, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por juzgadores, no se agota con permitir que tengan acceso al conocimiento de tales sentencias, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales, las personas puedan comprender lo resuelto en caso que se afecte su esfera jurídica.
4. Traducción de las sentencias en formato de lectura fácil a la escritura del sistema braille
Ahora bien, el Consejo reconoce que también dentro de los juicios intervienen personas no solo con discapacidad intelectual, sino, también personas con discapacidad visual.
El Consejo reitera que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención, de la LGIPD y las tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva la obligación de las autoridades encargadas de la administración y la impartición de justicia, de efectuar los ajustes razonables necesarios para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La Convención, reconoce también como forma de comunicación el lenguaje escrito, oral y de señas, la visualización de texto y la traducción de constancias a la escritura en sistema braille. Este último consiste en un método de escritura táctil para que las personas con discapacidad visual lean y escriban. Este sistema es un alfabeto que se basa en combinaciones de puntos en relieve organizados en celdas de seis puntos.
Ahora bien, cuando en un procedimiento legal intervenga una persona con discapacidad visual, las personas juzgadoras y las personas funcionarias públicas, deberán procurar que esa circunstancia no implique un obstáculo para el ejercicio de sus derechos. Por tanto, las autoridades impartidoras de justicia deberán implementar un ajuste al procedimiento, con la finalidad de garantizar a las personas con discapacidad visual el acceso en condiciones de igualdad, tales como la implementación de la escritura en sistema braille.
El Consejo pone de manifiesto que una diversidad funcional no debe implicar una barrera en el procedimiento, ya que, es en estos casos en los que la persona juzgadora deberá implementar aquellas medidas necesarias para derribar las desventajas procesales que existen y con base en ello, determinar los ajustes al procedimiento necesario.
De esta manera, resulta necesario que todas las personas, sin importar su condición, tengan acceso a la justicia, así como al conocimiento de las constancias que integran los procesos en los que son parte.
El Consejo refiere que es de suma importancia que las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, realicen los ajustes al procedimiento que resulten necesarios, puesta tales ajustes son mecanismos que siempre deben existir al alcance de las personas con discapacidad.
Ahora bien, el Consejo tiene conocimiento que el jueves 13 de febrero del año en curso, la Unidad de Derechos Humanos y de Igualdad de Género de la Secretaría Técnica y de Transparencia, celebró un convenio de colaboración con la Escuela para Invidentes del Club de Leones de Saltillo.
Este convenio de colaboración tiene como objetivo que el personal especializado de la Escuela para Invidentes del Club de Leones de Saltillo, auxilie a las personas juzgadoras y personas funcionarias públicas en la traducción de sentencias a la escritura del sistema braille. Ello, con la finalidad de que las personas juzgadoras que reconozcan que en el proceso judicial interviene una persona con discapacidad visual, realicen los ajustes al procedimiento para que tales personas puedan llegar a conocer personalmente el resultado de las sentencias en dichos juicios. Estos ajustes al procedimiento pudieran consistir en la traducción al sistema de escritura braille.
El Consejo pone de manifiesto que las sentencias emitidas por las personas juzgadoras en ocasiones pueden llegar a ser extensas, lo que eventualmente implicaría un problema para la traducción a la escritura en sistema braille de las sentencias correspondientes. Esto, tomando en consideración que la traducción debe hacerse por personas especialistas y peritas en este sistema de escritura, pues se basa en puntos de relieve en seis celdas; además que para la impresión de las mismas se necesita de herramientas y material especializado con el que no se cuenta.
Las personas juzgadoras, cuando reconozcan que en los procesos judiciales interviene una persona o personas con discapacidad visual, deberá ordenar que la sentencia que se dicte en el proceso se traduzca al sistema de escritura braille. Por lo tanto, el Consejo estima pertinente que las sentencias que vayan a traducirse al sistema de escritura braille, también se elaboren en formato de lectura fácil. Ello, tomando en consideración que al ser este un formato accesible y más corto, las personas peritas en la escritura del sistema braille, podrán efectuar la traducción de manera sencilla y ágil, con la finalidad de dar a conocer a las personas con discapacidad visual lo más pronto posible.
El Consejo constata que el formato de lectura fácil, no es exclusivo para aquellas personas con discapacidad intelectual, sino, este formato es una herramienta que facilita la comprensión y aumenta la autonomía de las personas con discapacidad para que tengan acceso a las resoluciones ellos mismos, sin la necesidad de terceros.
Ahora bien, la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, será el enlace con la Escuela para Invidentes del Club de Leones de Saltillo y las personas juzgadoras para la traducción de las sentencias en formato de lectura fácil al sistema de escritura braille.
Para ello, las personas juzgadoras o las personas funcionarias públicas, una vez que elaboren la sentencia en formato de lectura fácil, para lo cual deberán atender las directrices señaladas en el considerando anterior, una vez publicada la sentencia en el formato tradicional, enviarán el formato de lectura fácil a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género en un documento de Word.
La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, enviará a la Escuela para Invidentes del Club de Leones de Saltillo, el formato en Word remitido por el órgano jurisdiccional, para que las personas peritas especializadas en el sistema de escritura braille realicen la traducción correspondiente.
La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género en un plazo no mayor a cuatro días hábiles, deberá entregar la sentencia traducida al órgano jurisdiccional, con la finalidad de que esta pueda ser agregada al expediente respectivo.
La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, en el ámbito de sus competencias deberá auxiliar a las personas juzgadoras en todo momento, respecto a las dudas y cuestionamientos en la elaboración de los formatos y en la solicitud de traducción de sentencias al sistema de escritura braille, por lo que también deberá existir una relación de estrecha coordinación y comunicación con los órganos jurisdiccionales para el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Asimismo, la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, será la encargada de fungir como un enlace con la institución encargada de realizar las traducciones y de recibir la traducción de las sentencias, así como de coordinar su entrega a los órganos jurisdiccionales.
Este Consejo reitera el compromiso que el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que la justicia se imparta de manera igualitaria a todas las personas, sin distinción. Con la finalidad de que se garantice el acceso a la justicia y el ejercicio de los derechos de las personas en igualdad de condiciones.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura deciden:
Primero. Se aprueba la formalización de la elaboración por las personas juzgadoras de las sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa en el presente acuerdo.
Estos formatos de lectura fácil, se realizarán atendiendo la Guía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la elaboración de sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual.
Segundo. Se aprueba que las personas juzgadoras elaboren una sentencia en formato de lectura fácil en los procesos judiciales en los que intervengan personas discapacitadas visuales, para que se traduzcan al sistema braille, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de este acuerdo, en el punto 3.
Tercero. Este acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuarto. Se instruye a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, para que funja como enlace con la Escuela para Invidentes del Club de Leones de Saltillo, para que se efectúe la traducción al sistema de escritura braille de las sentencias que se dictan en los procesos judiciales.
Quinto. De conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acuerdo, las personas juzgadoras y las personas funcionarias públicas deberán remitir en formato Word, la sentencia en formato de lectura fácil a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género para que pueda ser traducida al sistema de escritura braille.
Sexto. La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, deberá remitir en un plazo no mayor a cuatro días hábiles, el documento debidamente traducido, para que se agregue al expediente correspondiente.
Séptimo. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura, y la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Octavo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo a los titulares de los órganos jurisdiccionales, a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género y a la Secretaría Técnica y de Transparencia.
Noveno. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito, Edgar Orlando Ramos Alvarado, secretario de acuerdo y trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo C-087/2025 de sesión celebrada el día veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco por los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila a 31 de marzo del 2025. Va en cinco hojas útiles. DOY FE.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE