Key: AC2125031
Resumen: En este acuerdo el Consejo de la Judicatura (“en adelante el Consejo”) decide modificar las personas integrantes del Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se instruye notificar el acuerdo a las autoridades competentes para su cumplimiento.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión celebrada el 30 de enero de 2025.
I. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Facultades del Consejo para la emisión del presente acuerdo
La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 143 dispone que el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial Estado, que tendrá como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 57, fracción XI, una de las atribuciones del Consejo de la Judicatura consiste expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
El Consejo de la Judicatura, es un órgano de administración encargado de emitir las providencias necesarias para el adecuado funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, todo ello encaminado a contribuir con el mejoramiento de la administración de justicia.
El artículo 88, primer párrafo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LAIPEZ”) dispone que los sujetos obligados deberán contar con un Comité de Transparencia, integrado de manera colegiada y por un número impar, nombrados por quien el titular del propio sujeto obligado.
De esta manera, el Consejo esta facultado para pronunciarse respecto a la integración y modificación del Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2. Antecedentes
El Consejo recuerda que, mediante acuerdo C-072/2016, emitido en la sesión celebrada el 26 de febrero de 2016, se aprobó la integración del Comité de Transparencia, a fin de regular el cumplimiento de las obligaciones que el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza tiene encomendadas en materia de transparencia y con ello estar en aptitud de atender de manera oportuna las solicitudes que se presenten ante la Unidad de Atención a las solicitudes de Acceso a la Información.
En este acuerdo se decidió que el Comité de Transparencia se integrará por una persona Magistrada del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, la persona titular de la Visitaduría Judicial General y la persona titular de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejo constata que en sesión del mes enero de 2019, se emitió el acuerdo C-09/2019, mediante el cual se modificó la integración del Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado, y quedó integrado por el Magistrado Oscar Aarón Nájera Davis, Carlos Javier García Mata y Juana Adriana Cantú Rey.
Por otro lado, en la sesión celebrada el 22 de mayo de 2020, mediante acuerdo C-066/2020, tomando en consideración las jubilaciones del Magistrado Oscar Aarón Nájera Davis y Juana Adriana Cantú Rey se designaron nuevos integrantes del Comité de transparencia del Poder Judicial del Estado.
En ese acuerdo se decidió que la Magistrada María Eugenia Galindo Hernández y el maestro José Manuel Gil Navarro, integrarán el comité como miembros del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza y el titular de la Oficialía Mayor.
3. Justificación para la emisión del presente acuerdo
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante “LGTyAIP), dispone que el Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial .
La LGTyAIP, en el artículo 23 dispone que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre otros.
El artículo 24, fracción I, de la LGTyAIP, establece que, para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley, los sujetos obligados deben cumplir con constituir un Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna.
Por su parte, el artículo 43 de la LGTy AIP establece, que cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.
El artículo 44 de la ley en cita, dispone como algunas de las funciones de este Comité de Transparencia, las de instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información y la confirmar y modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de la Áreas de los sujetos obligados .
El Comité de Transparencia, también tiene la función de establecer políticas públicas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información .
En cuanto a la regulación a las disposiciones en el ámbito estatal, la LAIPEZ, en el artículo 6, fracción II, dispone que el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza es sujeto obligado de dicha Ley.
Por tanto, en el artículo 8, fracción XVIII, de la LAIPEZ, establece como obligación de los sujetos obligados en materia de acceso a la información la de constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia, dando vista al instituto de su integración, y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna.
El artículo 88, de la LAIPEZ, primer párrafo dispone que los sujetos obligados deberán contar con un Comité de Transparencia, integrado de manera colegiada y por un número impar, nombrados por quien el titular del propio sujeto obligado determine, sin que sus integrantes dependan jerárquicamente entre sí.
Entre las funciones de este Comité de Transparencia se encuentra la de instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información , así como confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información o declaración de inexistencia, realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados .
Este Comité de Transparencia también tiene como función establecer políticas públicas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información .
Ahora bien, en atención al contexto normativo antes expuesto, el Consejo, con la finalidad de dar cumplimiento cabal a las disposiciones en materia de transparencia tanto en el ámbito federal y local, ha emitido diversos acuerdos en los que se decidió la integración del Comité de Transparencia.
En los acuerdos emitidos en los años 2016, 2019 y 2020, ya descritos en el apartado de antecedentes de este acuerdo, el Consejo decidió modificar en diversas ocasiones el Comité de Transparencia, con motivo de los movimientos que en ese momento se dieron en el Poder Judicial del Estado.
De esta manera, tomando en consideración que en la actualidad el Comité de Transparencia está integrado por una persona Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, la persona titular de la Visitaduría Judicial General y la persona titular de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, es importante hacer las modificaciones pertinentes, con la finalidad de que el Comité, pueda funcionar de manera adecuada, a efecto de dar cumplimiento a las funciones y tareas que la ley le otorga.
El Consejo constata que, para el correcto funcionamiento del Comité de Transparencia de este poder público, es pertinente efectuar la modificación correspondiente e integrar a la persona titular del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La persona titular del Instituto de Especialización Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, aportará una visión académica y técnica en temas de formación y capacitación en transparencia, ética y acceso a la información. Lo que desde luego reforzará las capacidades del Comité en la promoción de buenas prácticas.
Con esta designación el Comité estará integrado de manera colegida e impar, como lo exige la legislación en materia de acceso a la información y transparencia.
En ese sentido, el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, quedará integrado de la siguiente manera:
Magistrada María Eugenia Galindo Hernández Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Maestra Marcela Castañeda Agüero Directora del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Maestro José Manuel Gil Navarro Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
De esta manera, con la modificación a la integración del Comité de Transparencia, tal Comité estará en aptitud de atender todas y cada una de las funciones establecidas en materia de transparencia, a efecto de que puedan abordar de manera óptima todas y cada una de las obligaciones en materia de acceso a la información, como la gestión de las solicitudes presentadas en materia de acceso a la información, entre otras.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura de Estado de Coahuila de Zaragoza, deciden lo siguiente:
Primero. Se modifica la integración del Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
Magistrada María Eugenia Galindo Hernández Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Maestra Marcela Castañeda Agüero Directora del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Maestro José Manuel Gil Navarro Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para comunique el presente acuerdo a la Secretaría Técnica y de Transparencia, y a las personas integrantes de Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para su conocimiento y atención debida.
Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.