Se determina los cargos a elegir de magistraturas y juzgados para el inicio del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2024-2025

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EMITIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO PODER JUDICIAL DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL QUE SE DETERMINA LOS CARGOS A ELEGIR DE MAGISTRATURAS Y JUZGADOS PARA EL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO (2024-2025) DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Key: AC20241220

CONSIDERANDOS

I. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

II. Que en el transitorio octavo del citado Decreto se estableció que los poderes judiciales locales son competentes para determinar los términos y modalidades para la renovación de los integrantes del Poder Judicial local en las elecciones extraordinarias de 2025 y 2027, respectivamente.

III. Que el titular del Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza publicó en el Períodico Oficial del Estado del día de hoy, 20 de diciembre de 2024, el Decreto por el cual se contiene la reforma judicial aprobada por el Poder Reformador de la Ley Suprema Coahuilense, mediante el cual se reforman, modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para adecuar el régimen interno a la reforma judicial de la Constitución General de la República.

IV. Que, por lo tanto, conforme a las reformas, federal y local antes citadas, el proceso judicial electoral para la renovación popular del Poder Judicial del Estado inicia el día de hoy, 20 de diciembre de 2024, conforme a la vigencia inmediata del Decreto a la reforma a la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial del Estado.

V. Que en el artículo tercero transitorio, fracción I, numeral 3, de la reforma a la Constitución local, se establece que el Tribunal Superior de Justicia debe aprobar, de manera urgente y oportuna, el acuerdo mediante el cual se informe al Congreso del Estado los cargos a elegir popularmente en la jornada del primero de junio de 2025, para poder elaborar y, en su caso, aprobar la Convocatoria General de la Elección Extraordinaria Judicial Local.

VI. Que, para poder dar inicio a la elección extraordinaria judicial local 2025, se requiere tener la información respectiva a los cargos que se elegirán, el mismo día del inicio del proceso electoral, esto es, el 20 de diciembre de 2024, así como emitir los demás acuerdos respectivos para desarrollar el proceso electoral judicial, en lo que le corresponde a este Tribunal Pleno.

Por todo lo anterior y con fundamento en los citados decretos y conforme a los artículos 11, 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se emite el presente:

ACUERDO

PRIMERO. Con motivo de la reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en esta misma fecha, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza determina que los cargos sujetos al Proceso Electoral Judicial 2025 cuya jornada electoral se llevará a cabo el primero de junio del próximo año, son los siguientes:

  1. De los trece (13) cargos que integran el Tribunal Superior de Justicia se elegirán nueve (9) magistraturas que corresponderán, por razón de la paridad de género, al listado de la planilla electa ganadora que se integre por cinco (5) magistraturas de mujeres y cuatro (4) magistraturas de hombres, propietarias y suplentes.
  2. De los tres (3) cargos del Tribunal Disciplinario Judicial se elegirán las tres (3) magistraturas que corresponderán, por razón de la paridad de género, al listado de la planilla electa ganadora que se integre por dos magistraturas de mujeres y una magistratura de hombre, propietarias y suplentes.
  3. De los cuatro (4) cargos de magistraturas de los Tribunales Distritales en el Estado, se elegirán las cuatro (4) magistraturas unipersonales que corresponderán, por razón de la paridad de género, al listado de la planilla electa ganadora que se integre por dos (2) magistraturas de mujeres y dos (2) magistraturas de hombres.
  4. De los ciento diez (110) cargos unipersonales de personas juzgadoras de primera instancia, cualquiera que sea su denominación, se elegirán noventa (90) cargos unipersonales de manera paritaria por materia, que corresponderán al listado de la planilla electa ganadora conforme a la siguiente tabla:

Juzgados de Primera Instancia

Número Cargo Materia
20 (10 Mujeres y 10 Hombres) Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar en el Estado de Coahuila de Zaragoza Familiar
16 (8 Mujeres y 8 Hombres) Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza Civil
8 (4 Mujeres y 4 Hombres) Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil en el Estado de Coahuila de Zaragoza Mercantil
32 (16 Mujeres y 16 Hombres) Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza Penal
14 (7 Mujeres y 7 Hombres) Juzgado en Materia Laboral en el Estado de Coahuila de Zaragoza Laboral
TOTAL 90

SEGUNDO. El resto de los cargos judiciales de personas titulares de cuatro magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y de veinte personas juzgadoras de primera instancia, cualquiera que sea su denominación, seguirán en funciones conforme a los artículos transitorios del Decreto publicado en el Períodico Oficial del Estado el día de hoy, 20 de diciembre de 2024, y se renovarán en el proceso electoral judicial extraordinario de 2027 conforme a la Convocatoria General respectiva.

El Tribunal Pleno determinará en la etapa del proceso electoral judicial que corresponda conforme a la Convocatoria General que expida el Congreso del Estado y demás disposiciones aplicables, las personas de los cargos de magistraturas y juzgados que continuarán hasta la elección extraordinaria de 2027.

TERCERO. Las personas que en la actualidad ocupen la titularidad de magistraturas o juzgados en funciones seguirán en sus cargos hasta el término de la conclusión de su función que corresponda conforme a su derecho que cada quien decida de participar o no en las elecciones de 2025 o 2027, según corresponda, conforme a los Decretos antes citados.

En todo caso se observará, en lo conducente, lo previsto en los artículos Quinto y Séptimo Transitorio del Decreto por el cual se reforman, modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia judicial, publicado en el Periodico Oficial con fecha 20 de diciembre del año en curso.

El Pleno del Tribunal y el Consejo de la Judicatura, en la etapa del proceso electoral judicial correspondiente y en la esfera de su competencia que corresponda, determinarán lo conducente sobre la situación laboral de las personas magistradas o juzgadoras que concluyan su encargo con motivo de las elecciones extraordinarias 2025 ó 2027, según corresponda.

Conforme al numeral 16, fracción I, del Articulo Tercero Transitorio del citado Decreto, las personas magistradas supernumerarias Griselda Elizalde Castellanos, Gustavo Sergio López Arizpe y Guillermo Alejandro David Pérez que están actualmente en funciones en el Tribunal Superior de Justicia, este Pleno ratifica en los mismos términos su encargo y adscripción actual para efecto de prorrogar su función hasta la toma de protesta de las personas magistradas electas en la jornada del primero de junio del 2025 que iniciarán sus funciones el primer día hábil del inicio del Segundo Período de Sesiones del Tribunal Pleno, sin perjuicio de su derecho a participar en el proceso electoral judicial que corresponda.

CUARTO. Conforme a las guardias habilitadas por el Tribunal Superior de Justicia en sesión de fecha 18 de diciembre del año en curso, y con base en el Artículo Transitorio Tercero, fracción I, numeral 1 del Decreto de reforma a la Constitución de Coahuila de Zaragoza que establece que, desde el 20 de diciembre de 2024, todos los días y horas son hábiles en el proceso electoral, se autoriza para que las magistraturas en guardia emitan los acuerdos necesarios para dar cumplimiento al proceso judicial electoral en curso.

QUINTO. Para dar cumplimiento al numeral 15, de la fracción I, del artículo Tercero Transitorio del Decreto de la Reforma Constitucional Local antes citado, se autoriza para recibir, a partir de hoy y conforme a los plazos que establezca la Convocatoria General que emita el Congreso del Estado, las solicitudes de cualquier interesado para requerir el certificado de perfil judicial idóneo previsto en los artículos 138 y 139, fracciones V, del citado Decreto, las cuales serán turnadas de manera inmediata al Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial para que determine lo que conforme a derecho corresponda en los términos de las reformas antes citadas, conforme a las reglas siguientes:

  1. El certificado de perfil idóneo es un documento que establece la Constitución Local, para reconocer las habilidades, conocimientos, competencias, méritos y desarrollo profesional que la persona tiene en el ámbito judicial.
  2. Este documento se expedirá tras acreditar ante el Instituto de Especialización Judicial la idoneidad del perfil judicial para el cargo correspondiente, con la solicitud que por escrito presente cada interesado ante la Secretaría General del Pleno, con los documentos que estime necesarios para acreditar su perfil.
  3. En caso de que el aspirante no obtenga la certificación correspondiente o no la solicite, deberá manifestarlo así en su solicitud de registro que corresponda para que cada Comité de Evaluación de cada Poder en el que se haya inscrito, determine la fecha del examen correspondiente, con auxilio del Instituto de Especialización Judicial, según el cargo judicial a aspirar.
  4. Si el aspirante no obtiene una calificación mínima de 80/100 en el examen que corresponda, el Comité de Evaluación lo declarará inelegible e inidóneo, según corresponda.
  5. El Instituto de Especialización Judicial deberá ir resolviendo, con toda oportunidad, cada una de las solicitudes presentadas e ir preparando y elaborando, en su caso, los examenes correspondientes para cada cargo de que se trate para facilitar de manera objetiva e imparcial la evaluación de cada Comité de Evaluación de cada Poder.

SEXTO. Se autoriza a la Presidencia de este Tribunal, con la certificación de la Secretaría General de Acuerdos, para que emita todos los acuerdos, acciones y autorizaciones necesarias para que se lleven a cabo todos los actos de este proceso electoral judicial, en donde todos los días y horas son hábiles.

SÉPTIMO. Los derechos de las personas magistradas y juzgadoras en funciones se ejercitarán en los términos, condiciones y límites establecidos por la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Convocatoria Pública General para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas que ocuparán los cargos de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distritales, y Juezas y Jueces, cualquiera que sea su denominación, del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

OCTAVO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, deberán celebrar las sesiones inmediatas e urgentes que correspondan, a partir del inicio del proceso electoral judicial conforme al régimen transitorio del Decreto de reforma a la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2024.

NOVENO. Se autoriza e instruye a la Secretaria General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conforme con los artículos 12, 14, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de que realice las gestiones correspondientes para:

  1. Remitir de manera inmediata el presente Acuerdo al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza y enviarlo para su publicación al Períodico Oficial del Estado.
  2. Publicar debidamente el presente Acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para darle su más amplia difusión.
  3. Difundir el presente Acuerdo para conocimiento de la ciudadanía en general garantizando su máxima publicidad en redes sociales y demás medios que sean necesarios.
  4. Remitir las comunicaciones oficiales para el debido conocimiento al interior del Poder Judicial del Estado.

MAG. MIGUEL FELIPE MERY AYUP

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

MAG. GRICELDA ELIZALDE CASTELLANOS

MAG. CESAR ALEJANDRO SAUCEDO FLORES

MAG LUIS EFRÉN RÍOS VEGA

MAG. IVÁN GARZA GARCÍA

MAG. MARÍA LUISA VALENCIA GARCÍA

MAG. MARÍA EUGENIA GALINDO HERNÁNDEZ

MAG. JUAN JOSÉ YÁÑEZ ARREOLA

MAG. MARÍA DEL CARMEN GALVAN TELLO

MAG. GUILLERMO ALEJANDRO DAVID PÉREZ

MAG. VLADIMIR KATCEROS BARRANCO

MAG. ULISES GUADALUPE HERNÁNDEZ TORRES

LIC. MARINA ADRIANA GALINDO RAMOS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

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