Key: AC20241841A
Resumen: En este acuerdo el Consejo de la Judicatura del Estado (en adelante “el Consejo”) aprueba que el Primer Tribunal Distrital del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Primer Tribunal Distrital”), celebre audiencias presenciales en la sede del Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Saltillo. Se instruye a las autoridades competentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión celebrada el 27 de noviembre de 2024.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”), tiene las siguientes facultades: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos; dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Ahora bien, el Consejo de la Judicatura, es un órgano de administración encargado de emitir las providencias necesarias para el adecuado funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, todo ello encaminado a contribuir con el mejoramiento de la administración de justicia.
En conclusión, este Consejo de la Judicatura tiene la facultad legal para aprobar que el Primer Tribunal Distrital, celebre de forma presencial las audiencias que son de su competencia de acuerdo a las normas legales aplicables, en la sede del Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, en donde desarrolla sus funciones jurisdiccionales y administrativas el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo.
2. Justificación para la emisión del presente acuerdo
El artículo 135 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone que el Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Distritales, en los Tribunales Laborales, en los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, en el Consejo de la Judicatura y en los demás órganos judiciales que con cualquier otro nombre determinen las Leyes.
Asimismo, el artículo 2, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”) establece que el Poder Judicial del Estado se integra, entre otros órganos, por los Tribunales Distritales.
El artículo 26 de la LOPJECZ, establece que los Tribunales Distritales, tendrán la jurisdicción y competencia que dicha Ley les asigna, para su identificación se designarán por número ordinal y se distribuirán en el territorio del Estado, como sigue:
I. Primer Tribunal Distrital, con residencia en la Capital del Estado y con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Saltillo y Parras de la Fuente;
II. Segundo Tribunal Distrital, con residencia en la ciudad de Monclova y con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias.
III. Tercer Tribunal Distrital, con residencia en la ciudad de Monclova y con jurisdicción de Monclova y Sabinas.
IV. Cuarto Tribunal Distrital, con residencia en la ciudad de Piedras Negras y con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Río Grande y Acuña.
El artículo 27, fracción I, de la LOPJECZ, dispone que, a los Tribunales Distritales, corresponde el conocimiento de los recursos de apelación y de queja en contra de autos y sentencias interlocutorias dictadas por los jueces de primera instancia y letrados, que estén adscritos a su circunscripción territorial, en asuntos civiles, mercantiles, familiares y penales; así como del recurso de apelación extraordinaria en todos los casos previstos por la ley.
Asimismo, la fracción IV, del artículo en cita, refiere que los Tribunales Distritales conocerán de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en primera instancia, en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables, que les corresponda conocer de acuerdo a su circunscripción territorial.
El Consejo constata que los Tribunales Distritales tienen competencia para conocer de juicios de primera instancia en materia de narcomenudeo y de recursos de apelación o quejas en diversas materias. De acuerdo a la legislación aplicable, es posible que los Magistrados titulares de tales tribunales, desahoguen audiencias en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de emitir las sentencias de primera instancia o segunda instancia que corresponda, según sea el caso.
El artículo 880, del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “CPCPECZ”), regula la substanciación del recurso de apelación. En la fracción V, dispone que, independientemente de las pruebas que deban recibirse a efecto de las apelaciones preventivas resueltas favorablemente, el tribunal podrá acordar la admisión de otras pruebas, si las partes las ofrecen oportunamente y si se está en los supuestos siguientes:
a) Cuando por cualquier causa no imputable al que las solicitó, no hubieren podido practicarse en la primera instancia todas o parte de las que se hubieren propuesto.
b) Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe contrapretensión que de lugar a excepción superviniente.
El último párrafo del artículo 880, dispone que las pruebas, salvo las que ordene recibir por efecto de la apelación preventiva, deberán admitirse desde el auto inicial que dio entrada al recurso y se recibirán en la audiencia que al efecto se señale dentro de los quince días siguientes, en las que también podrán producirse alegatos verbales, sin perjuicio de consignarlos luego por escrito.
El Código de Comercio, en el capítulo XXVI, se prevé la tramitación del recurso de apelación, en el artículo 1344.
Asimismo, en el Código Federal de Procedimientos Civiles (en adelante “CFPC”), en el título sexto de los Recursos, capítulo II, se prevé la tramitación del recurso de apelación.
En cuanto al trámite para el recurso de apelación a que se refiere el código en comento, el artículo 256 del CFPC, establece lo siguiente:
En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se citará, a las partes, para la audiencia de alegatos en el negocio, que se celebrará dentro de los diez días de fenecido el término de traslado; pero, si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación, y la audiencia se celebrará dentro de los diez días de concluido dicho término; procediéndose, en ella, en la forma prescrita para la audiencia final del juicio.
Si la resolución apelada fuere auto que no ponga fin a un incidente, no se concederá, en ningún caso, término de prueba, y la audiencia de alegatos se celebrará dentro de los cinco días de fenecido el término del traslado del escrito de agravios, fallándose dentro de los cinco días siguientes de verificada la audiencia.
Por su parte, el artículo 471, del Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante “CNPP”), dispone el trámite de apelación en contra de resoluciones emitidas en un proceso penal.
El artículo 476, del CNPP establece lo siguiente:
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.
El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.
Asimismo, el Consejo pone de manifiesto que, en los ordenamientos legales antes señalados, es decir el CPCPEZ, el CFPC y el CNPP, prevén la celebración de audiencias en la segunda instancia. Sin embargo, no disponen la sede en la que deben ser desahogadas.
El Consejo constata que en la actualidad el Primer Tribunal Distrital, con sede en el Distrito Judicial de Saltillo, desahoga las audiencias que son de su competencia en materia penal, en vía remota, de conformidad a los acuerdos emitidos por este órgano colegiado y en aras de modernizar y optimizar los tiempos y los espacios con los que cuenta este poder público.
Asimismo, el Consejo advierte que, el Primer Tribunal Distrital celebra las audiencias en materia civil, familiar y mercantil la sede de este tribunal, y si bien es cierto el espacio es suficiente, se pudiera ver limitado con la asistencia de diversas personas que deben participar en tales audiencias.
El Consejo refiere que los principios de oralidad y de inmediación son rectores para la legalidad y desarrollo del debido proceso, pues, de conformidad al marco procesal actual en todas las materias, la inmediación garantiza que el juez o tribunal que tome la decisión en un caso sea el mismo que estuvo presente en el desahogo de las pruebas, en especial aquellas pruebas que son de especial desahogo como las testimoniales.
El artículo 9, primer párrafo, del CPCPECZ establece que las audiencias en el juicio ordinario y en los procedimientos especiales serán presididas por el magistrado o juez titular, sin que en modo alguno puedan delegar esa función.
El artículo 9, del CNPP, establece que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deben intervenir en la misma, con las excepciones previstas en tal código.
El Consejo considera importante advertir que, el marco normativo procesal aplicable al Primer Tribunal Distrital no señala sede específica para la celebración de audiencias, sino que tanto este marco normativo, como la LOPJECZ, dejan la facultad al Consejo de la Judicatura y a las autoridades competentes para que, en materia administrativa, puedan tomar las medidas pertinentes para establecer la sede para su celebración, de acuerdo a las necesidades del servicio, a la disponibilidad presupuestal y la organización interna de este poder público.
Ante ello, el Consejo estima pertinente autorizar que las audiencias que son competencia del Primer Tribunal Distrital con sede en el Distrito Judicial de Saltillo, se desahoguen de manera presencial en el Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, con la finalidad de garantizar los principios de publicidad, oralidad, inmediación, entre otros.
Por ello, en la actualidad, se ha incrementado la carga de trabajo del Primer Tribunal Distrital y, con ello, los asuntos judiciales en los que es necesario celebrar audiencias en el ámbito de su competencia, en la sede que se encuentra el local del Primer Tribunal Distrital, de tal manera que es viable que se desahoguen tales audiencias de manera presencial en las salas de audiencias que se encuentran en el Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Saltillo.
Lo anterior ya que, el edificio en el que se alberga el Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, cuenta con la infraestructura necesaria, así como los recursos tecnológicos e informáticos adecuados para que puedan desarrollarse las audiencias antes referidas. El edificio del Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, es un modelo de vanguardia e innovación, que permite que la justicia se imparta de manera adecuada y eficaz.
El Consejo advierte que, en el Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, se desarrollan las funciones jurisdiccionales y administrativas del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo. En este juzgado, que es de naturaleza oral, diariamente se celebran audiencias presenciales que son videograbadas.
El Consejo constata que una de las políticas públicas de más relevancia en la actualidad es garantizar una justicia cercana con las personas justiciables, a fin, de que conozcan a las personas juzgadoras que están a cargo de resolver sus asuntos, para que con ello se genere la confianza de que la justicia se está impartiendo de manera correcta y conforme a las leyes.
De esta manera, el titular y personal del Primer Tribunal Distrital y la persona administradora del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, deberán guardar una estrecha relación de colaboración y coordinación interinstitucional, para que sea posible la celebración de las audiencias que para tal efecto señale el Magistrado del Primer Tribunal Distrital, dentro de los asuntos que son de su conocimiento.
En ese sentido, la persona administradora del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, brindará los espacios adecuados e instruirá al personal a su cargo, para que colaboren con el personal del Primer Tribunal Distrital en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de que las audiencias programadas por tal tribunal, se celebren y se desarrollen de manera adecuada y óptima.
El Consejo considera importante precisar que, el Magistrado Primer Tribunal Distrital, podrá continuar celebrando audiencias en la modalidad remota si así lo decide y de acuerdo a cada caso particular, pues, la aprobación de la celebración de las audiencias presenciales por parte de este tribunal de alzada en el Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, no implica que no pueda celebrar las audiencias en vía remota como ya se encuentra autorizado por este Consejo.
El Consejo estima que esta medida debe ser aplicada de manera inmediata, ya que, es de suma importancia que las personas justiciables tengan acceso a espacios adecuados y óptimos en los que se imparta la justicia.
## II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura deciden:
Primero. Se aprueba la celebración de audiencias de manera presencial en la sede del Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, que de acuerdo a la legislación aplicable son competencia del Primer Tribunal Distrital del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.
El Primer Tribunal Distrital del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, podrá continuar desahogando las audiencias de su competencia vía remota si así lo desea y de acuerdo a cada caso en concreto, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Segundo. El titular y personal del Primer Tribunal Distrital del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán guardar una estrecha relación de colaboración y coordinación con la persona administradora del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, a fin de que sea posible la celebración de las audiencias que se señalen para su desahogo presencial por parte del tribunal de alzada.
Tercero. La persona administradora del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, brindará los espacios adecuados e instruirá al personal a su cargo, para que colaboren con el personal del Primer Tribunal Distrital del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que las audiencias que se señalen por el Primero Tribunal Distrital se celebren y se desarrollen de manera adecuada y óptima.
Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo al maestro Gerardo Ontiveros Rentería, Magistrado del Primer Tribunal Distrital, a la licenciada Nayeli Anahí López Barrón, administradora del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, a la Visitaduría Judicial General y a la Oficialía Mayor.
Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.