Key: AC20241031B
Resumen: En este acuerdo el Consejo de la Judicatura del Estado (en adelante “el Consejo”) aprueba la incorporación del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (en adelante “RNOA”). Además, se aprueba la migración de la información que está concentrada actualmente en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos (“en adelante “REDAM”) al RNOA. Asimismo, se instruye a las autoridades competentes para el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión celebrada el 30 de octubre de 2024.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”), tiene las siguientes facultades: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos; dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Ahora bien, el Consejo de la Judicatura, es un órgano de administración encargado de emitir las providencias necesarias para el adecuado funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, todo ello encaminado a contribuir con el mejoramiento de la administración de justicia.
El 08 de mayo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto 6456 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante “LGDNNyA”). Este Decreto entró en vigor el 09 de mayo de 2023.
Mediante este decreto se creó el RNOA, cuyo objeto es concentrar la información de deudores, acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En este decreto también se estableció que la autoridad encargada del RNOA será el Sistema Nacional DIF.
Asimismo, en el Decreto 6456 se estableció que los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del RNOA, para armonizar el marco normativo correspondiente, en armonía con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.
En esta ocasión el Consejo estima oportuno aprobar la incorporación del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza al RNOA, con la finalidad de atender de forma puntual lo establecido en el Decreto 6456 y lo dispuesto en la LGDNNyA, esto para coadyuvar con las autoridades federales competentes, proporcionado los datos respectivos que deben integrarse al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Esto para los fines estadísticos correspondientes o bien, para los análisis que se consideren necesarios.
Por ende, la aprobación de la incorporación de este poder público al RNOA es competencia del Consejo, al constituir una herramienta que trasciende en materia de protección y tutela de los derechos de las niñas niños y adolescentes, ya que, de conformidad con la Constitución General y la LGDNNyA, es obligación de todas las autoridades realizar acciones y tomar las medidas necesarias a efecto de garantizar en todo momento los protección de los derechos reconocidos para las niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, este Consejo de la Judicatura es competente para autorizar la migración de la información del REDAM al RNOA, ya que la mayoría de la información que se encuentra registrada en el REDAM, debe ser informada en el RNOA, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas aplicables.
2. Justificación para la emisión del presente acuerdo
El Consejo recuerda que, el artículo 4º, tercer párrafo, de la Constitución General, establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Asimismo, este precepto constitucional dispone que el Estado tiene la obligación de garantizar tal derecho.
El noveno párrafo del artículo en cita establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Ahora bien, el Consejo constata que el 14 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LGDNNyA. Esta Ley tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdepedencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1º de la Constitución General y garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución General y en los tratados internacionales en los que Estado mexicano sea parte .
En esta LGDNNyA se encuentran regulados los derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa y no limitativa.
Entre estos derechos se enuncian el derecho a la salud y a la integridad social, el derecho a la educación, el derecho al descanso y esparcimiento, entre otros.
Asimismo, en la citada Ley se regulan las obligaciones que tienen las personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.
El artículo 103, fracción I, incisos a), b) y c) de la LGDNNAyA dispone lo siguiente:
Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:
a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y
c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Ahora bien, por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 24/2021 define el derecho a recibir alimentos como la facultad que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a un deudor alimentario, lo necesario para vivir básicamente y le permita con ello tener acceso a una vida digna y adecuada.
Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de criterios 170/2022 definió que la obligación de dar alimentos deriva de un mandato constitucional expreso vinculante a procurar el mayor nivel de protección, educación y formación integral de sus hijos e hijas, siempre en el marco del interés superior del menor de edad.
En ese sentido, el Consejo resalta que el derecho a los alimentos no solo es un deber que está contemplado en leyes federales y secundarias, sino que tiene un reconocimiento de carácter constitucional, lo que intensifica la obligación de las autoridades de vigilar que en efecto se proporcionen a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, al no tener los medios para allegarse de recursos necesarios para su subsistencia.
De modo que, es una obligación constitucional de todas las autoridades del Estado que les permite adoptar en el ámbito de sus competencias todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada.
Por ello, ante el incumplimiento de estas obligaciones alimentarias por parte de los deudores, mediante el decreto 6456 se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Este registro tiene como principal objetivo concentrar e identificar a las personas deudoras alimentarias que no están cumpliendo con la obligación de proporcionar a sus acreedores alimentarios la cantidad que por concepto de alimentos le corresponda proporcionar, esto ya sea por convenio celebrado entre las partes o por una determinación de carácter judicial. Ello, con el objetivo de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Ya que, con este registro se busca que las personas deudoras alimentarias no puedan tener acceso a ciertos trámites como lo son la tramitación de licencias de conducir, obtención de pasaporte o documento de identificación de viaje, así como para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal .
Este Consejo observa que en la LGDNNyA se establece que la institución encargada del RNOA será el Sistema Nacional DIF . Quien en cumplimiento con los transitorios del Decreto 6456, el 20 de julio de 2023 emitió los Lineamientos para regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
En el artículo 135 Bis, segundo párrafo de la LGDNNyA establece que serán los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias, utilizando los sistemas tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
En ese sentido, en atención al contexto normativo antes descrito, el Consejo refiere que este poder público tiene la obligación de incorporarse al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, esto, a efecto de llevar a cabo una colaboración interinstitucional entre instancias encargadas de tutelar y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para la protección, y en su caso restitución de derechos en materia de alimentos.
Por ende, el Consejo aprueba la integración del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza al RNOA, para ello la Unidad de Registros Estatales y de Calidad y la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “STT”), efectuarán la labor de coordinación y colaboración con el Sistema Nacional DIF, a efecto de iniciar con los registros correspondientes en el RNOA.
Los lineamientos para regular el RNOA, disponen que este registro es público, gratuito y digital y que estará disponible en las siguientes modalidades :
I. Consulta pública: para cualquier persona que desee obtener información contenida en el Registro.
II. Ingreso de datos: para el acceso de los Tribunales, y
III. Consulta de las Procuradurías: permitirá el acceso a la base de datos en su totalidad.
El Consejo observa que, de conformidad con los referidos lineamientos, los Tribunales tienen la obligación de suministrar y actualizar la información al Registro sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de su competencia y jurisdicción, esto, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes.
3. Migración de la información que obra en el REDAM al RNOA
Ahora bien, el artículo 9, de los Lineamientos para regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias establecen que, para realizar la inscripción en el Registro, los Tribunales deberán suministrar los datos que se soliciten mediante el formato que para tal efecto proporcione el Sistema Nacional DIF.
Además, el artículo Tercero Transitorio del Decreto, establece como obligación a los Congresos Locales y a los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, para armonizar el marco normativo correspondiente, en armonía con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.
Ante ello, el Consejo recuerda que, en el artículo 308, primer párrafo, de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Ley para la Familia”), dispone que el Poder Judicial tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva e intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, decretadas por la autoridad judicial correspondiente.
El segundo párrafo del artículo en cita, establece que la autoridad judicial previa comprobación del incumplimiento de las obligaciones alimentarias, ordenará la inscripción a la unidad administrativa del Poder Judicial encargada para tal efecto.
Este Consejo recuerda que, de acuerdo a Reglamento Interior de la STT le compete a esta autoridad llevar el REDAM y los registros estatales que conforme la normatividad aplicable deban llevarse por el Poder Judicial . A su vez, la Unidad de Registros Estatales y Calidad de la STT, ejercerá las atribuciones establecidas para el REDAM en la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza .
Asimismo, el Consejo refiere que de conformidad al artículo 310, de la Ley para la Familia, el REDAM deberá contener la siguiente información:
I. Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso.
II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.
III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso.
IV. Cantidad del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción.
V. Órgano jurisdiccional o administrativo que ordena el registro.
VI. Datos del expediente, causa jurisdiccional o convenio de mediación o conciliación del que deriva su inscripción.
En ese sentido, el Consejo advierte que la información que debe obrar en el RNOA, en la actualidad ya se encuentra concentrada en el REDAM, pues ambos registros están relacionados y su objetivo es similar: proteger los derechos de las personas acreedoras alimentarias, para en su caso, restituirlos.
Por ende, el Consejo autoriza que la información que actualmente se encuentra concentrada en el REDAM, sea migrada al RNOA, ello a efecto de transitar hacia una integración de estas bases de datos.
De esta forma, esto será posible a través de la labor de coordinación y colaboración interinstitucional que deberán efectuar la Unidad de Registros Estatales y de Calidad y la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la STT, y los juzgados de primera instancia de este poder público competentes para solicitar la inscripción a estos registros.
Sin embargo, este Consejo advierte que en el RNOA se contemplan datos que no se registran actualmente en el REDAM, como lo son: RFC con homoclave del deudor; edad; sexo; nacionalidad; ocupación o profesión y parentesco.
Por ello, la Unidad de Registros Estatales y de Calidad deberá efectuar la coordinación correspondiente con las personas titulares de los órganos jurisdiccionales del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que éstas ajusten sus solicitudes de inscripción al REDAM, de conformidad a lo establecido en el artículo 135 Quáter de la LGDNNyA y el artículo 9 de los Lineamientos para regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Para ello, la Unidad de Registros Estatales y de Calidad también deberá proporcionar el formato correspondiente al personal de los juzgados, para que a su vez se realice el registro correspondiente en el RNOA.
Las personas juzgadoras deberán ajustar las solicitudes de inscripción en el REDAM y RNOA, de acuerdo a los formatos de inscripción que les sean proporcionados por la Unidad de Registros Estatales y de Calidad, debiendo verificar que el llenado de los formatos se realice con la información necesaria para el correcto llenado de las bases de datos antes referidas.
En todo caso, si la solicitud de inscripción no cuenta con los datos suficientes para realizar el registro correspondiente en las plataformas antes referidas, la persona titular de la Unidad de Registros Estatales y de Calidad, podrá requerir al personal del juzgado que envíen los datos respectivos para que se pueda realizar la inscripción de forma completa y adecuada.
El Consejo refiere que, el REDAM seguirá operando de conformidad a las disposiciones legales aplicables en materia familiar. Y la información del RNOA será suministrada de manera mensual con los datos que se deriven del REDAM, además de aquellos datos que son requeridos para su debido llenado, en cumplimiento a los Lineamientos para regular el RNOA.
El Consejo refrenda el compromiso constitucional de este poder público de coadyuvar con órganos federales para la protección de los derechos alimentarios de las niñas, niños y adolescente, así como la tutela del interés superior de la niñez.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura deciden:
Primero. Se aprueba la incorporación del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Segundo. Se aprueba la migración de la información que se encuentra concentrada en el Registro Estatal de Deudores Morosos al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, de conformidad a la parte considerativa del presente acuerdo.
Tercero. Con la coordinación interinstitucional correspondiente, la Unidad de Registros Estatales y de Calidad y la Unidad de Derechos Humanos de Igualdad de Género de la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberán efectuar la migración de la información que obra en el Registro Estatal de Deudores Morosos al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios.
Las Unidades referidas, a su vez deberán guardar una estrecha relación de comunicación con el personal competente del Sistema Nacional DIF, a efecto de facilitar la migración de la información correspondiente, así como para aclarar cualquier cuestión que surja respecto de la incorporación de la información respectiva al RNOA.
Cuarto. Se instruye la Unidad de Registros Estatales y de Calidad para que efectúe la comunicación y coordinación correspondiente con las personas titulares de los órganos jurisdiccionales del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que ajusten sus solicitudes de inscripción al REDAM, de conformidad a lo establecido en el artículo 135 Quáter de la LGDNNyA y el artículo 9 de los Lineamientos para regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ello de conformidad a los formatos que le sean proporcionados para ello.
El formato correspondiente será parte del presente acuerdo como anexo.
Quinto. Se instruye a la Secretaría Técnica y de Transparencia, a la Unidad de Registros Estatales y de Calidad y a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la STT, para que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Sexto. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura, la Unidad de Registros Estatales y de Calidad y la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la STT, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo a los titulares de los órganos jurisdiccionales, a la Unidad de Registros Estatales y de Calidad de la STT, a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la STT y a la Secretaría Técnica y de Transparencia.
Octavo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.