Acuerdo del consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Consejero Presidente aprueba implementar en el distrito judicial de Saltillo el sistema de turno de asuntos familiares, civiles y mercantiles, con motivo de la calificación legal de excusas de jueces y juezas de primera instancia.

Key: AC20241025

Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente aprueba implementar en el distrito judicial de Saltillo el sistema de turno de asuntos familiares, civiles y mercantiles, con motivo de la calificación legal de excusas de jueces y juezas de primera instancia. Se aprueba que este sistema de turno tenga efectos a partir de la fecha de aprobación de este acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 25 de octubre de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedentes

El Consejero Presidente constata que el día tres de octubre de este año emitió un acuerdo en el cual se aprobó un sistema de turno de asuntos en los que se calificara de legales excusas de la titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo. Según el acuerdo referido, este sistema de turno entró en vigor ese mismo día tres de octubre.

Este acuerdo se emitió con motivo de la propuesta hecha por el Visitador Judicial General de este poder público. El Visitador Judicial General presentó al Consejo de la Judicatura tal propuesta por medio del oficio VJG/647/2024.

2. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ), el Consejo de la Judicatura tiene las facultades de: supervisar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y de dictar los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Por otro lado, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila, dispone que el Presidente del Consejo tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

Luego, en esta oportunidad el Consejero Presidente decide implementar en el distrito judicial de Saltillo un sistema de turno de asuntos familiares, civiles y mercantiles, con motivo de la calificación legal de excusas de juezas y jueces de primera instancia de este distrito. Ello tiene carácter de urgente y no admite demora porque es necesario su implementación para el cotidiano funcionamiento de la administración de justicia; máxime que el Pleno del Consejo sesiona una vez al mes.

3. Justificación de la implementación del sistema de turno propuesto y esquema de funcionamiento

En este acuerdo el Consejero Presidente decide implementar en el distrito judicial de Saltillo un sistema de turno de asuntos familiares, civiles y mercantiles, con motivo de la calificación legal de excusas de juezas y jueces de primera instancia de este distrito. Ello con base en el esquema establecido en el acuerdo de fecha de tres de octubre de 2024 .

El Consejero Presidente recuerda, como se asentó en mencionado acuerdo, que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Según el segundo párrafo de este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Según el inciso 3, fracción II, del artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la garantía del breve juicio se regula por los principios de celeridad, concentración, oralidad, contradicción, continuidad, publicidad, oportunidad y expeditez. Este precepto también prevé que la justicia se debe impartir en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia.

De estos preceptos constitucionales, el Consejero Presidente constata que el acceso a la justicia es un servicio público que debe privilegiar la celeridad, la expeditez, la eficiencia y calidad, como principios del breve juicio. El Consejero Presidente reconoce que es función del Consejo de la Judicatura tomar las medidas pertinentes desde la perspectiva administrativa para lograr estos objetivos constitucionales.

Para salvaguardar estos principios y preceptos constitucionales, en relación con el turnaje de asuntos entre juzgados de primera instancia, el artículo 49 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que, cuando varios órganos jurisdiccionales tengan igual competencia, para la distribución equitativa de los asuntos, se podrá establecer un orden de turno para su conocimiento, así como en caso de resolución favorable de la recusación o excusa interpuestas. Así, este Código prevé la facultad de la autoridad competente para establecer un orden de turno.

El Consejero Presidente, advierte que, de conformidad con este último precepto legal, el artículo 31 de la LOPJECZ establece la facultad del Consejo de la Judicatura para acordar el sistema de recepción, turno y distribución de demandas cuando en un mismo lugar funcionen varios juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil y familiar.

El Consejero Presidente también observa que el artículo 127, fracciones I, II y III, de la LOPJECZ, establece la regla de que cuando se trate de jueces civiles, familiares y mercantiles, los asuntos que dejaren de conocer, pasarán al juzgado de la misma materia en el propio distrito judicial atendiendo a su número ordinal.

Siguiendo el criterio establecido en el acuerdo del tres de octubre pasado, el Consejero Presidente deduce que el Consejo de la Judicatura es el órgano competente para establecer el sistema de recepción, turno y distribución de demandas cuando en un mismo lugar funcionen varios juzgados civiles, mercantiles y familiares. En ese sentido, también deduce que el Consejo es el órgano facultado para establecer tal sistema atendiendo al número ordinal de los juzgados.

Sin embargo, retomando la línea interpretativa fijada en el acuerdo indicado, lo anterior se refiere a una preferencia, sin dejar de lado la autonomía e independencia del Consejo para establecer el sistema de recepción, turno y distribución de asuntos, y privilegiando en todo momento los principios constitucionales de celeridad, eficiencia, calidad, accesibilidad que rigen el servicio de acceso a la justicia. Esto es, el Consejo de la Judicatura como órgano de administración de este poder público, tiene la facultad de establecer el sistema referido buscando, en todo momento, que atienda y que sea conforme con los principios constitucionales referidos.

Este criterio, adoptado por el Consejero Presidente en el acuerdo del tres de octubre y en el presente, es factible a partir de una interpretación evolutiva y conforme con la Constitución General y la Constitución coahuilense, de estos preceptos legales mencionados. En ese sentido, el Consejero Presidente recuerda que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interpretación del contenido de los derechos humanos, como el acceso a la justicia, debe ir a la par de la evolución de los tiempos y las condiciones actuales de vida, pues los textos que reconocen dichos derechos son “instrumentos vivos” .

Con base en este marco normativo, el Consejero Presidente estima oportuno establecer de forma general en el distrito judicial de Saltillo el sistema de turno aprobado en el acuerdo del tres de octubre del presente año. De forma que sea aplicable en los asuntos en que se califiquen de legales las excusas planteadas en contra de jueces y juezas de primera instancia tanto en materia familiar como en las materias civil y mercantil.

Esto es factible en virtud de la cantidad de asuntos que representa una carga significativa en los juzgados de primera instancia en estas materias, y debido a la cantidad de excusas que se han venido presentando en los últimos meses, como lo precisó el Visitador Judicial General en el oficio VJF/647/2024. Asimismo, esta medida es preventiva, a fin de evitar cargas desproporcionadas de trabajo entre los juzgados de primera instancia.

En ese sentido, el sistema de turno que se propone para este distrito judicial de Saltillo, por lo que hace a las calificaciones legales de excusas, consistirá en lo siguiente: el Primer Tribunal Distrital tendrá la facultad de remitir a los demás juzgados civiles, mercantiles y familiares los asuntos en los que califique de legal la excusa planteada por la persona juzgadora de que se trate, atendiendo a la carga de trabajo de tales juzgados, privilegiando su distribución equitativa.

El Primer Tribunal Distrital distribuirá los asuntos respectivos entre los juzgados que correspondan atendiendo a la materia sobre la que trate la excusa. En caso de que los juzgadores de una misma materia estén impedidos para conocer del asunto en el que se califique de legal la excusa, tal asunto se distribuirá conforme lo dispone la LOPJECZ y las demás disposiciones legales aplicables.

El Consejero Presidente advierte que por lo que hace a la materia familiar, el sistema de turno se sujetará a lo establecido en el acuerdo del tres de octubre de 2024 , y en el presente acuerdo en lo que no se oponga a aquél.

Este sistema de turno es factible con base en los artículos 4 y 31 de la LOPJECZ. De acuerdo con el primero de los preceptos, las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de auxiliar a las autoridades que soliciten el auxilio, y el segundo de ellos indica la facultad del Consejo de la Judicatura de establecer el sistema de recepción, turno y distribución de demandas. De estos preceptos, el Consejero Presidente deduce que el Consejo puede establecer el auxilio de los órganos jurisdiccionales para la distribución de asuntos.

En conclusión, el Consejero Presidente reconoce que con esta medida, se contribuirá efectivamente al cumplimiento de los principios constitucionales que rigen el sistema de impartición de justicia en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en beneficio de la sociedad coahuilense.

Específicamente, en el distrito judicial de Saltillo se contará con un sistema de turno que cumpla con los principios constitucionales de calidad, celeridad, eficiencia, transparencia y expeditez.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se aprueba el sistema de turno de asuntos familiares, civiles y mercantiles, con motivo de la calificación legal de excusas de juezas y jueces de primera instancia de este distrito judicial de Saltillo, con base en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

El sistema de turno que se propone para este distrito judicial de Saltillo, por lo que hace a las calificaciones legales de excusas, consistirá en lo siguiente: el Primer Tribunal Distrital tendrá la facultad de remitir a los demás juzgados civiles, mercantiles y familiares los asuntos en los que califique de legal la excusa planteada por la persona juzgadora de que se trate, atendiendo a la carga de trabajo de tales juzgados, privilegiando su distribución equitativa.

El Primer Tribunal Distrital distribuirá los asuntos respectivos entre los juzgados que correspondan atendiendo a la materia sobre la que trate la excusa. En caso de que los juzgadores de una misma materia estén impedidos para conocer del asunto en el que se califique de legal la excusa, tal asunto se distribuirá conforme lo dispone la LOPJECZ y las demás disposiciones legales aplicables.

Este sistema de turno estará vigente a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo y hasta en tanto el Consejo de la Judicatura acuerde lo conducente, con base en las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Segundo. En cuanto a la materia familiar, el sistema de turno se sujetará a lo establecido en el acuerdo del tres de octubre de 2024, y en el presente acuerdo en lo que no se oponga a aquél.

Tercero. Lo no previsto por el presente acuerdo y las cuestiones que surjan con su observancia, será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Estado, por la Visitaduría Judicial General y por el Primer Tribunal Distrital, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que comunique el presente acuerdo a la Visitaduría Judicial General, al Primer Tribunal Distrital, a los juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil y familiar del distrito judicial de Saltillo, a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, a la Oficialía Mayor y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Se instruye al Primer Tribunal Distrital y a los juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil y familiar que publiquen el presente acuerdo en los estrados de estos órganos jurisdiccionales.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura realizará las gestiones necesarias para la publicación de este acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Se instruye a las autoridades competentes el cumplimiento debido del presente acuerdo.

Quinto. El Consejero Presidente dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en su próxima sesión.

Sexto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, el suscrito Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el que se aprueba implementar en el distrito judicial de Saltillo el sistema de turno de asuntos familiares, civiles y mercantiles, con motivo de la calificación legal de excusas de jueces y juezas de primera instancia, el cual obra en archivos de este Consejo. Saltillo, Coahuila a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Va en tres (03) hojas útiles.- DOY FE.-

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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