Key: AC20241004
Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente atiende el oficio VJG/647/2024 suscrito por el Visitador Judicial General. El Visitador Judicial General propone un sistema de turno de los asuntos en que se califiquen de legales excusas de la titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo. Se aprueba el sistema de turno propuesto con efectos a partir de la aprobación de este acuerdo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del tres de octubre de 2024.
I. CONSIDERACIONES
1. Oficio que se atiende en el presente acuerdo
El dos de octubre de 2024 la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recibió el oficio VJG/647/2024 suscrito por el maestro Gerardo Ontiveros Rentería, Visitador Judicial General.
En este oficio, el Visitador Judicial General propone un sistema de turno de los asuntos en que se califiquen de legales excusas de la titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo (en adelante “Juzgado primero familiar”).
El Visitador Judicial General pone a consideración del Consejo de la Judicatura que los asuntos en los que el Primer Tribunal Distrital califique de legal la excusa planteada por la Jueza antes señalada, sean turnados al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo (en adelante “juzgado quinto familiar”). De tal forma que, a su vez, se turnen, en el momento procesal oportuno, a la Jueza Auxiliar Familiar del Distrito Judicial de Saltillo (Jueza auxiliar familiar”).
El Visitador Judicial General hace esta propuesta ante el elevado número de excusas formuladas por la Jueza adscrita al Juzgado primero familiar y, por ende, en atención al incremento de la carga de trabajo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo.
2. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo
El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ), el Consejo de la Judicatura tiene las facultades de: supervisar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y de dictar los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Por otro lado, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila, dispone que el Presidente del Consejo tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
Luego, el asunto sometido a consideración de este Consejo es urgente y su atención no admite demora, puesto que es necesario pronunciarse sobre el sistema de turno propuesto para la pronta atención y resolución de los asuntos familiares, lo cual impacta diariamente en el servicio de acceso a la justicia que se presta a las personas. En consecuencia, el suscrito Consejero Presidente cuenta con las facultades legales para emitir el presente acuerdo.
3. Estudio de la propuesta planteada por el Visitador Judicial General
El Visitador Judicial General propone al Consejo de la Judicatura que dicte las providencias o acuerdos necesarios que permitan al Primer Tribunal Distrital que las excusas del Juzgado primero familiar se remitan al Juzgado quinto familiar y que, estos a su vez, sean turnados a la Jueza auxiliar familiar en el momento procesal oportuno.
El Visitador Judicial General expone como antecedentes que, en la visita judicial ordinaria pasada que la Visitaduría hizo al Primer Tribunal Distrital, advirtió un incremento sustancial en la cantidad de excusas del Juzgado primero familiar. Por otro lado, en la visita judicial ordinaria pasada al Juzgado segundo familiar la Visitaduría observó un incremento en los asuntos a su cargo, derivado de las excusas del Juzgado primero familiar.
Ante la propuesta del Visitador Judicial General, el Consejero Presidente advierte que es viable por los motivos que enseguida se exponen.
El Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con el segundo párrafo de este precepto constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Según el inciso 3, fracción II, del artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la garantía del breve juicio se regula por los principios de celeridad, concentración, oralidad, contradicción, continuidad, publicidad, oportunidad y expeditez. Este precepto también prevé que la justicia se debe impartir en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia.
De estos preceptos constitucionales, el Consejero Presidente constata que el acceso a la justicia es un servicio público que debe privilegiar la celeridad, la expeditez, la eficiencia y calidad, como principios del breve juicio. El Consejero Presidente reconoce que es función del Consejo de la Judicatura tomar las medidas pertinentes desde la perspectiva administrativa para lograr estos objetivos constitucionales.
Para salvaguardar estos principios y preceptos constitucionales, en relación con el turnaje de asuntos entre juzgados de primera instancia, el artículo 49 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que, cuando varios órganos jurisdiccionales tengan igual competencia, para la distribución equitativa de los asuntos, se podrá establecer un orden de turno para su conocimiento, así como en caso de resolución favorable de la recusación o excusa interpuestas. Así, este Código prevé la facultad de la autoridad competente para establecer un orden de turno.
El Consejero Presidente, advierte que, de conformidad con este último precepto legal, el artículo 31 de la LOPJECZ establece la facultad del Consejo de la Judicatura para acordar el sistema de recepción, turno y distribución de demandas cuando en un mismo lugar funcionen varios juzgados de primera instancia en materia familiar.
El Consejero Presidente también observa que el artículo 127, fracción III, de la LOPJEZ, establece que, cuando se trate de jueces familiares, los asuntos que dejaren de conocer pasarán al juzgado de la misma materia en el propio distrito judicial, atendiendo a su número ordinal.
Con base en este marco normativo, el Consejero Presidente deduce que el Consejo de la Judicatura es el órgano competente para establecer el sistema de recepción, turno y distribución de demandas cuando en un mismo lugar funcionen varios juzgados familiares. Asimismo, el Consejo establecerá tal sistema atendiendo al número ordinal de los juzgados.
Sin embargo, ello se refiere a una preferencia, sin dejar de lado la autonomía e independencia del Consejo para establecer el sistema de recepción, turno y distribución de asuntos, y privilegiando en todo momento los principios constitucionales de celeridad, eficiencia, calidad, accesibilidad que rigen el servicio de acceso a la justicia. Esto es, el Consejo de la Judicatura como órgano de administración de este poder público, tiene la facultad de establecer el sistema referido buscando, en todo momento, que atienda y que sea conforme con los principios constitucionales referidos.
Tal criterio es factible a partir de una interpretación evolutiva y conforme con la Constitución General y la Constitución coahuilense, de estos preceptos legales mencionados. En ese sentido, el Consejero Presidente recuerda que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interpretación del contenido de los derechos humanos, como el acceso a la justicia, debe ir a la par de la evolución de los tiempos y las condiciones actuales de vida, pues los textos que reconocen dichos derechos son “instrumentos vivos” .
En específico, el Consejero Presidente considera viable la propuesta del Visitador Judicial General, quien da a conocer que, como órgano de vigilancia, se ha percatado del incremento de la carga de trabajo en el Juzgado segundo familiar debido a las excusas por parte del Juzgado primero familiar.
Así, a fin de privilegiar la celeridad, la eficiencia, la calidad y la accesibilidad del servicio de acceso a la justicia familiar en el distrito judicial de Saltillo, el Consejero Presidente determina que todos los asuntos familiares en los que se califiquen de legales las excusas de la Jueza adscrita al Juzgado primero familiar de Saltillo, se turnen al Juzgado quinto familiar de Saltillo. De tal manera que este último juzgado conozca tales asuntos y, en el momento procesal oportuno, los turne a la jueza auxiliar familiar, con base en el acuerdo C-170/2023 aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura en la sesión del 19 de octubre de 2023 .
Esta determinación es razonable debido a que el Juzgado quinto familiar cuenta con el auxilio de una juzgadora auxiliar familiar que conoce de la audiencia de juicio de los asuntos familiares y engrosa por escrito la sentencia que se emite en tal audiencia, conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Por lo que, contribuye en gran medida al desahogo de la carga de trabajo en este juzgado.
Asimismo, el suscrito Consejero Presidente dispone que el Primer Tribunal Distrital tenga la facultad de remitir a los demás juzgados familiares los asuntos en los que califique de legal la excusa de la Jueza adscrita al Juzgado primero familiar, con la finalidad de distribuir equitativamente la carga de trabajo entre tales juzgados. Ello tomando en cuenta la carga de trabajo que vaya teniendo el Juzgado quinto familiar, derivado de lo dispuesto en este acuerdo.
Ello es factible con base en los artículos 4 y 31 de la LOPJECZ. De acuerdo con el primero de los preceptos, las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de auxiliar a las autoridades que soliciten el auxilio, y el segundo de ellos indica la facultad del Consejo de la Judicatura de establecer el sistema de recepción, turno y distribución de demandas. De estos preceptos, el Consejero Presidente deduce que el Consejo puede establecer el auxilio de los órganos jurisdiccionales para la distribución de asuntos.
En conclusión, el Consejero Presidente reconoce que con esta medida, se contribuirá efectivamente al cumplimiento de los principios constitucionales que rigen el sistema de impartición de justicia en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en beneficio de la sociedad coahuilense.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:
Primero. Se toma conocimiento de la propuesta del Visitador Judicial General.
Segundo. A partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, los asuntos familiares en los que se califiquen de legales las excusas de la Jueza adscrita al Juzgado primero familiar de Saltillo, se turnarán al Juzgado quinto familiar de Saltillo. De tal manera que este último juzgado conozca tales asuntos y, en el momento procesal oportuno, los turne a la jueza auxiliar familiar, con base en el acuerdo C-170/2023 aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura en la sesión del 19 de octubre de 2023.
En concordancia con el párrafo anterior, el Primer Tribunal Distrital remitirá a los demás juzgados familiares los asuntos en los que califique de legal la excusa de la Jueza adscrita al Juzgado primero familiar, con la finalidad de distribuir equitativamente la carga de trabajo entre tales juzgados. Ello tomando en cuenta la carga de trabajo que vaya teniendo el Juzgado quinto familiar, derivado de lo dispuesto en este acuerdo.
Este sistema de turno estará vigente hasta en tanto el Consejo de la Judicatura acuerde lo conducente, con base en las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
Tercero. Lo no previsto por el presente acuerdo y las cuestiones que surjan con su observancia, será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Estado, por la Visitaduría Judicial General y por el Primer Tribunal Distrital, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que comunique el presente acuerdo a la Visitaduría Judicial General, al Primer Tribunal Distrital, a los juzgados de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Saltillo, a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, a la Oficialía Mayor y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Se instruye al Primer Tribunal Distrital y a los juzgados de primera instancia en materia familiar que publiquen el presente acuerdo en los estrados de estos órganos jurisdiccionales.
La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura realizará las gestiones necesarias para la publicación de este acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Se instruye a las autoridades competentes el cumplimiento debido del presente acuerdo.
Quinto. El Consejero Presidente dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en su próxima sesión.
Sexto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.
De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito, Ángel Gabriel Hernández Guzmán, secretario de acuerdo y trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 03 de octubre del año 2024 emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura, mediante el cual se aprueba el turno de los asuntos en que se califiquen de legales excusas de la titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo. Saltillo, Coahuila a 03 de septiembre de 2024. Va en 03 hojas útiles. DOY FE.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE