Acuerdo c-137/2024 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

Considera procedente autorizar la transferencia al Archivo Histórico del Archivo General de diez documentos jurisdiccionales que contienen valores secundarios históricos. Además, se autoriza la exposición documental de seis de ellos en la Feria Internacional del Libro Coahuila 2024 (FILA 2024). Fecha de publicación 12 de septiembre de 2024.

Key: AC20240912

ACUERDO C-137/2024 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DE DIEZ DOCUMENTOS JURISDICCIONALES CON VALORES SECUNDARIOS HISTÓRICOS, ASÍ COMO SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE SEIS DE TALES DOCUMENTOS EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO COAHUILA 2024.

Resumen: En este acuerdo el Consejo de la Judicatura del Estado (en adelante “el Consejo”) considera procedente autorizar la transferencia al Archivo Histórico del Archivo General de diez documentos jurisdiccionales que contienen valores secundarios históricos. Además, se autoriza la exposición documental de seis de ellos en la Feria Internacional del Libro Coahuila 2024 (FILA 2024).

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 11 de septiembre de 2024.

I. CONSIDERACIONES

  1. Antecedentes

El nueve de septiembre de 2024, se recibió en la Secretaría de Acuerdo y Trámite el oficio AG/412/2024 suscrito por la licenciada Mixely Martínez Mata, Directora del Archivo General del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, (en adelante “Directora del AG”).

La Directora del AG comenta que en sesión celebrada el seis de septiembre de 2024, por la Comisión Interdisciplinaria de Archivos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se decidió el destino final de diez documentos jurisdiccionales, por contener valores secundarios históricos que contiene información relativa de entre los años 1824 a 1836 referente al periodo de la historia de nuestro Estado que comprendió, lo que en ese entonces se conoció como el Estado de Coahuila-Texas.

Asimismo, la Directora del AG comenta que en dicha sesión se autorizó que seis documentos de los calificados como históricos, participaran dentro de la exposición documental en la Feria Internacional del Libro Coahuila 2024.

Por ello, la Directora del AG refiere que con fundamento en los artículos 36 y 37 del Reglamento Interior del Archivo General, Archivos Distritales y Únicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, es procedente la segunda transferencia de los siguientes documentos jurisdiccionales:

  1. Expediente judicial de 1824, relativo a la causa promovida contra Juan José Marines por homicidio, que no fue cumplida por fallecimiento.

  2. Expediente judicial 1/1827 relativo a la causa promovida contra el Ayuntamiento y Salvador Carrazo, Alcalde de Río Grande.

  3. Expediente judicial 11/1828 relativo a la falta de administración y justicia en el Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.

  4. Expediente judicial 2/1831 relativo a la causa promovida contra Román Reyes llevada a sala por fallecimiento de la persona afectada.

  5. Expediente judicial 23/1831 relativo a la causa promovida contra Don José Estrada exalcalde de San Buenaventura por desterrar a Pedro Tames.

  6. Expediente judicial de 1832 relativo a la causa promovida de oficio contra Matías Cano por haber faltado al respeto a su madre atropellándola con fuerza.

  7. Expediente judicial 6/1834 relativo a un juicio por destierro.

  8. Expediente judicial 1/835 relativo a la causa promovida contra el extranjero Hugo Grant por el homicidio cometido hacia Juan de Dios Pradel.

  9. Expediente judicial 15/1835 relativo al robo del Gobernador Marcial Borrego.

  10. Expediente judicial de 1836 relativo al comunicado a la población de Santa Rosa para tomar armas por su patria en la guerra con Texas.

La Directora del AG, acompaña al oficio AG/412/2024 las fichas técnicas de los documentos jurisdiccionales antes mencionados.

En ese sentido, la licenciada Mixely Martínez Mata solicita la formalización de la transferencia secundaria de los expedientes antes descritos, así como la autorización de la participación de seis documentos jurisdiccionales en la exposición documental de la Feria Internacional del Libro Coahuila 2024 (FILA 2024).

  1. Facultades del Consejo de la Judicatura

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII, IX y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”), tiene las siguientes facultades: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos; y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; fijar los criterios generales de evaluación mensual de juicios iniciados, en trámite y concluidos en el Poder Judicial, basados, por los menos, en el rendimiento, eficiencia y eficacia. Para esto último, en su caso, previa ponderación de las evaluaciones respectivas, tomar las providencias que estimen necesarias con excepción del Pleno del Tribunal y expedir los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El Archivo General (en adelante “AG”) es un órgano administrativo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza encargado de la recepción, deposito, resguardo, conservación, orden y clasificación de expedientes y documentos generados por los órganos judiciales y dependencias administrativas del Poder Judicial, así como a proporcionar servicios de consulta a los abogados y público en general que lo requiera .

En esta ocasión el Consejo estima conveniente autorizar la formalización del envío al Archivo Histórico del AG de diez documentos jurisdiccionales que contienen valores secundarios históricos relativos a la historia de nuestro Estado y la autorización para la participación de seis de tales documentos en la exposición documental de la Feria Internacional del Libro Coahuila 2024.

Por ende, su aprobación resulta competencia del Consejo, al constituir una herramienta esencial para comprender, respetar y mejorar el sistema judicial a lo largo del tiempo, lo que impacta directamente en la administración de justicia y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de este poder público, lo que conlleva a que la justicia se administre de manera coherente, equitativa y acorde con los principios legales y éticos.

  1. Justificación para la emisión del presente acuerdo

La Directora del AG propone la transferencia secundaria de los siguientes documentos jurisdiccionales:

  1. Expediente judicial de 1824, relativo a la causa contra Juan José Marines por homicidio, que no fue cumplida por fallecimiento.

  2. Expediente judicial 1/1827 relativo a la causa contra el Ayuntamiento y Salvador Carrazo, Alcalde de Río Grande.

  3. Expediente judicial 11/1828 relativo a la falta de administración y justicia en el Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.

  4. Expediente judicial 2/1831 relativo a la causa contra Román Reyes llevada a sala por fallecimiento de la persona afectada.

  5. Expediente judicial 23/1831 relativo a la causa contra Don José Estrada exalcalde de San Buenaventura por desterrar a Pedro Tames.

  6. Expediente judicial de 1832 relativo a la causa de oficio contra Matías Cano por haber faltado al respeto a su madre atropellándola con fuerza.

  7. Expediente judicial 6/1834 relativo a un juicio por destierro.

  8. Expediente judicial 1/835 relativo a la causa contra el extranjero Hugo Grant por el homicidio cometido hacia Juan de Dios Pradel.

  9. Expediente judicial 15/1835 relativo al robo del Gobernador Marcial Borrego.

  10. Expediente judicial de 1836 relativo al comunicado a la población de Santa Rosa para tomar armas por su patria en la guerra con Texas.

Ello, con la finalidad de que los expedientes antes descritos sean enviados al Archivo Histórico del AG del Poder Judicial General, por cumplir con las características señaladas en la legislación aplicable.

El Consejo estima viable la propuesta planteada por la Directora del AJG, ya que permitirá proyectar y visualizar ante la sociedad coahuilense en general los documentos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que constituyen parte integral de su historia judicial y que resultan relevantes para conocer la forma en la que se juzgaba en años anteriores y como ha ido evolucionado y funcionando el sistema judicial de Coahuila a lo largo de los años.

Además, de estos expedientes no solo se advierte información respecto de la evolución del sistema judicial de este poder público, sino de la historia política de nuestro Estado, ya que tales expedientes abordan temas del Estado de Coahuila-Texas. Periodo muy importante de la historia política del Estado, cuando Coahuila y Texas formaban una sola entidad entre los años 1824 y 1836.

De igual manera, el Consejo considera pertinente la segunda transferencia de los documentos en comento, toda vez que con ello se promueve la cultura y la historia nuestro Estado, así como la evolución política y jurídica por la que hemos atravesado.

Ahora bien, el artículo 6, apartado A de la Constitución General prevé que el derecho a la información deberá ser garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El artículo constitucional en cita preceptúa que en materia de acceso a la información operará el principio de máxima publicidad, pues toda la información que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Asimismo, el artículo 8 de la Constitución Local, prevé que la ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios. El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.

Por su parte, el artículo 75 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone que los sujetos obligados deberán preserva los documentos y expedientes en archivos administrativos organizados y actualizados, de conformidad con las disposiciones aplicable, asegurando su adecuado funcionamiento y protección.

Por otro lado, el artículo 83 de la Ley en comento, establece que los archivos históricos tendrán carácter de públicos y su acceso procederá en términos de la materia y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien, el artículo 21, fracción II, de la Ley General de Archivos (en adelante “la LGA”) dispone que el Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por las áreas operativas siguientes:

a) De correspondencia;

b) Archivo de trámite, por área o unidad;

c) Archivo de concentración; y

d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.

El artículo 4, fracción VIII, de la LGA define al archivo histórico al integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público.

El artículo en comento, en su fracción XXV, describe a los documentos históricos como aquellos a los que se preservan permanentemente porque poseen valores evidénciales, testimoniales e informativos y relevantes para la sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional.

Así mismo, el artículo 36 de la LGA refiere que los documentos contendidos en el archivo histórico son fuentes de acceso público y que una vez que hayan sido transferidos al archivo histórico los documentos no podrán ser calificados como reservados.

En cuanto al marco normativo local, el Consejo recuerda que en el artículo 34 del Reglamento del AG, dispone que el Archivo Histórico, tiene como objeto, el rescate, conservación, concentración, custodia y clasificación de acervos documentales emanados de la actividad de los órganos del Poder Judicial, que tenga importancia histórica, con el fin de que puedan ser utilizados bajo un rigor científico por investigadores e historiadores.

Por su parte, el artículo 36 del Reglamento del AG, señala que el Archivo Histórico se formará con aquellos documentos y expedientes que hayan sido relacionados con un suceso nacional, un personaje de la historia o que se encuentren vinculados a hechos pretéritos de relevancia para el Estado o país y se archivarán por años y por órgano judicial de origen.

El segundo párrafo de este precepto dispone que quienes están facultados para determinar el valor histórico de los documentos son el Director del Archivo, el área generadora, la Comisión Interdisciplinaria de Archivos o la persona que designe el Presidente del Tribunal.

El artículo 42 del AG, establece que los documentos jurisdiccionales o legajos administrativos que integran el archivo judicial, serán considerados dentro de cualquiera de las siguientes categorías:

HISTÓRICO. Conjunto organizado de documentos jurisdiccionales o legajos administrativos que tengan setenta o más años, a partir de la fecha en que se ordenó su archivo.

Ahora bien, la Directora del AG en el oficio AG/412/2024, comentó que en la sesión extraordinaria del seis de septiembre de 2024, la Comisión Interdisciplinaria de Archivos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, decidió el destino final de 10 documentos jurisdiccionales que forman parte del acervo documental e histórico de este poder público. Esto con fundamento en el artículo 36, segundo párrafo del Reglamento Interior del AG.

Los expedientes descritos con antelación cumplieron su ciclo vital , dentro del archivo de concentración, pues, estos expedientes han estado en resguardo documental en el archivo de concentración del AG por más de 70 años.

Ahora bien, el Consejo nota que la Directora del AG, al oficio AG/412/2024, adjuntó la ficha técnica de los documentos jurisdiccionales que cumplen las características para ser enviados al Archivo Histórico del AG. Pues de las fechas extremas de estos documentos se advierte que han transcurrido más de 70 años en resguardo documental en el archivo de concentración, por lo que es procedente su envío al referido Archivo Histórico.

De este modo, el Consejo nota que la Directora del AG, al oficio AG/412/2024, adjuntó la ficha técnica de los documentos jurisdiccionales que cumplen las características para ser enviados al Archivo Histórico del AG.

El Consejo estima pertinente asentar en el presente una breve reseña de cada uno de los expedientes, para conocer datos relevantes como la instancias ante las cuales se tramitaron y sobretodo su valor histórico y jurídico, que permite determinar la importancia de los expedientes y su relevancia en la historia jurídica y política de nuestro Estado.

De la ficha técnica del expediente judicial de 1824 relativo a la causa promovida contra Juan José Marines por homicidio que no fue cumplida por fallecimiento, se desprende que se tramitó en la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado libre de Coahuila y Texas. Consta de 75 fojas manuscritas útiles en papel. El expediente se encuentra glosado con hilo.

El valor histórico de este documento data del año 1824, meses antes de la firma de la promulgación de la Constitución de México. Mediante los sellos se puede observar el cambio de administración de un Virreinato a un Gobierno Federal autónomo mientras se continúa con el proceso por homicidio del reo Juan José Marines.

En la ficha técnica también se desprende que el expediente se encuentra en fólder y en caja de polipropileno a temperatura ambiente.

De la ficha técnica del expediente judicial 1/1827 relativo a la causa contra el Ayuntamiento y Salvador Carrazo, Alcalde de Río Grande se desprende que este expediente consta de 85 fojas manuscritas útiles en papel y está glosado con hilo.

El valor histórico y jurídico de este documento tiene relevancia porque refleja las preocupaciones de la población en circunstancias sociales y económicas respecto a los asentamientos de indios que se encontraban próximas a la localidad de Río Grande. Por ello, hacían responsable al entonces Ayuntamiento y Alcalde por las fallas en sus labores, causando la suspensión de sus cargos. El expediente se encuentra en resguardo en un fólder, en caja de polipropileno y a temperatura ambiente. Las fechas extremas de este expediente datan del 8 de enero de 1827 al 10 de agosto de 1827.

Ahora bien, el expediente judicial 11/1828 es relativo a la falta de administración y justicia en el Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala. Este documento jurisdiccional se tramitó ante el Juzgado Letrado de San Esteban de la Nueva Tlaxcala, Coahuila-Texas y sus fechas extremas son del 15 de diciembre de 1826 al 26 de marzo de 1832.

El expediente en comento cuenta con 84 fojas útiles, manuscritas en papel y está glosado. Este expediente relata un periodo importante de la historia de la ciudad de Saltillo con el Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala y su administración. Este expediente es una queja formada por el testimonio de los vecinos del pueblo para iniciar un juicio civil por la compraventa de una huerta en la que intervino el entonces Alcalde.

El expediente judicial 2/1831 relativo a la causa promovida contra Ramón Reyes llevada a sala por fallecimiento de persona afectada se tramitó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Villa de Parras de Coahuila y Texas. Las fechas extremas de este documento datan del 13 de enero de 1831 al 9 de abril de 1836.

El valor histórico y jurídico de este documento jurisdiccional revela que es un testimonio de un juicio verbal que es llevado a segunda instancia en contra de Román Reyes por alterar el orden público con un arma de fuego de nombre carabina, causando heridas a la ciudadana Ponciana Martínez.

El material de este expediente se compone por 74 fojas manuscritas útiles en papel y está glosado con hilo. El expediente se encuentra en resguardo en un fólder, en caja de polipropileno y a temperatura ambiente.

Por otro lado, el expediente judicial 23/1831 relativo a la causa contra Don José Estrada, exalcalde de San Buenaventura, por desterrar a Pedro Tames. Este expediente se tramitó ante la Segunda Sala del Segundo Tribunal de Justicia de Coahuila y Texas. Y sus fechas extremas datan del 18 de agosto de 1831 al 20 de junio de 1832.

El valor histórico y jurídico de este documento jurisdiccional revela que la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila-Texas inició una causa desde la queja que interpone Pedro Tames, por ser desterrado de la Villa de San Buenaventura, por el Alcalde Don José Estrada, sin previa citación, siendo encontrado culpable por abuso de autoridad.

El expediente consta de 72 fojas manuscritas útiles en papel y se encuentra glosado con hilo. Asimismo, se encuentra en resguardo en un fólder, en caja de polipropileno y a temperatura ambiente.

Ahora bien, el expediente judicial de 1832 relativo a la causa de oficio contra Matías Cano por haber faltado al respeto a su madre atropellándola con fuerza, se tramitó ante la Primera Sala del Tribunal de Justicia de Coahuila-Texas. El expediente cuenta con 29 fojas útiles manuscritas en papel, y está debidamente glosado con hilo.

Este expediente guarda un valor jurídico e histórico porque la Primera Sala del Tribunal de Justicia de Coahuila-Texas sentenció a Matías Cano por la falta de respeto a su madre Josefa Presa al tirarla al piso y amenazarla con un palo.

Las condiciones ambientales de resguardo son las siguientes: el expediente se encuentra en resguardo en un fólder, en caja de polipropileno y a temperatura ambiente.

El expediente judicial 6/1834 es relativo a un juicio de destierro que se tramitó ante la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Coahuila-Texas. Consta de 29 fojas manuscritas útiles en papel y está glosado con hilo.

El valor histórico y jurídico del expediente consiste en que en este expediente se ejemplifican las atribuciones con las que contaban los alcaldes de las ciudades de Coahuila-Texas para desterrar a los acusados por el delito de robo.

El expediente se encuentra resguardado en fólder, en caja de polipropileno y a temperatura ambiente.

Asimismo, el expediente judicial 1/1835 relativo a la causa promovida contra el extranjero Hugo Grant. Este expediente consta de 27 fojas manuscritas útiles en papel y está glosado con hilo.

Las fechas extremas de expediente datan del 15 de octubre de 1835 al 30 de marzo de 1837 y su valor histórico y jurídico comprende la investigación por el intento de homicidio cometido por el extranjero Hugo Grant hacia Don Juan de Dios Pradel mediante la toma de juramento de testigos y testimonios de cada uno. Este expediente es una clara ejemplificación de cómo eran juzgados los extranjeros en caso de omisiones y faltas dentro del territorio. Este expediente se tramitó ante la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Coahuila-Texas.

Este expediente se integra por 27 fojas manuscritas útiles en papel y está glosado con hilo. Se encuentra resguardado en un fólder en caja de polipropileno y a temperatura ambiente.

El expediente judicial 15/1835 este expediente data del 11 de octubre de 2835 al 23 de octubre de 1837, y se tramitó en la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Coahuila-Texas. El expediente es relativo al robo del Gobernador Marcial Borrego.

El valor histórico jurídico de este expediente comprende cuando Marcial Borrego fungió como Gobernador del Estado de Coahuila-Texas durante 3 semanas en el año de 1835, mismo en el que se desarrolla el juicio por robo de 31 pesos y cuatro reales a su persona por parte de Bernardo Ibarra en la entonces capital de Coahuila-Texas, Monclova.

El expediente consta de 68 fojas manuscritas útiles en papel y está glosada con hilo. Asimismo se encuentra resguardado en fólder, en caja de polipropileno y a temperatura ambiente.

Por último, se describe el expediente judicial de 1836 consistente en un comunicado a la población de Santa Rosa para tomar armas por su patria en la guerra con Texas. El comunicado es de fecha 17 de enero de 1836 y consta de una hoja manuscrita en papel. Este expediente se encuentra en resguardo en un fólder en una caja de polipropileno y a temperatura ambiente.

El Consejo toma nota de los datos proporcionados por la Directora del AG y advierte que es posible que los documentos jurisdiccionales antes descritos sean declarados como históricos, por constituir parte importante de la historia judicial de este poder público y por tratar temas trascendentales que forman parte tanto de la identidad del Estado de Coahuila de Zaragoza y de México en general.

Además estos expedientes forman parte de la cultura histórica de nuestro país, reflejando su historia y la evolución de la sociedad. La preservación, conservación y difusión de estos documentos es esencial para el fortalecimiento de la identidad cultural del estado y fomento de los valores históricos y culturales.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo decide que es viable la transferencia secundaria de los expedientes antes relatados al Archivo Histórico del Archivo General del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo, pone de manifiesto que la Comisión Interdisciplinaria de Archivos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la sesión extraordinaria celebrada el seis de septiembre del año en curso, realizó la clasificación de estos documentos a documentos históricos, ello por haberse cumplido los requisitos establecidos tanto en la LGA, como en el Reglamento del AG. Es decir, decidió su destino final, por haber cumplido su ciclo vital.

El Consejo determina que la transferencia secundaria de los documentos jurisdiccionales ya señalados, deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos y medidas necesarios para garantizar la integridad y conservación óptima de los documentos en cuestión.

Ello tomando en consideración que son documentos que datan de hace casi 200 años y por el propio desgaste y paso del tiempo pueden llegar a deteriorarse o bien, por lo que dada la relevancia histórica y cultura que poseen, es importante su preservación y conservación.

El Consejo manifiesta que la disponibilidad de documentos históricos contribuye a la transparencia y a la rendición de cuentas en el sistema judicial y permite a los ciudadanos, académicos y profesionales del derecho examinar cómo se han abordado cuestiones legales en el pasado, lo que fortalece la confianza en la justicia y en las instituciones judiciales.

Por ello, el Consejo recuerda lo dispuesto en el artículo 36 de la LGA en el que se dispone que los documentos jurisdiccionales que son clasificados como históricos son fuentes de acceso público y que una vez que hayan sido transferidos al archivo histórico los documentos no podrán ser calificados como reservados.

De este modo, el Consejo determina procedente la presentación de seis de los expedientes declarados como históricos en el presente acuerdo, en la exhibición documental de la Feria Internacional del Libro Coahuila 2024. La FILA 2024, es un evento cultural y literario que se realiza anualmente en nuestro Estado. Este evento se trata de un punto de encuentro que promueve y fomenta la lectura y la compra de libros. Este evento se llevará acabo del 13 al 22 de septiembre de 2024, en el Centro Cultural de la Universidad Autónoma de Coahuila, campus Arteaga.

Asimismo, la FILA 2024 es un evento en el que se permite la exhibición de documentos de diversa índole, como lo es en este caso los documentos que forman parte del acervo histórico del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo señala que con la presentación de estos documentos en la edición antes mencionada se dará a conocer la historia judicial de este poder público y se proyectará también la esencia y la identidad histórica de nuestro Estado ante todas las personas que visiten las exposiciones de la FILA 2024, pues al evento literario acuden miles de personas.

Además, permitirá a las personas asistentes a la FILA 2024 tener un acercamiento con la historia jurídica y política de nuestro Estado, ya que, revelan información de años en los que el Estado de Coahuila estaba unido con Texas, lo que se insiste es parte esencial de la historia política de nuestro Estado.

Pues, los documentos históricos constituyen un registro detallado de las decisiones judiciales, procedimientos legales, casos emblemáticos y cambios legislativos y cambios políticos gubernamentales. Además, los documentos históricos, permiten preservar la memoria institucional, proporcionando una visión completa de cómo el Poder Judicial ha abordado cuestiones legales y sociales a lo largo de su historia.

Incluso, la difusión nacional de estos expedientes permitirá a personas interesadas en el derecho y la cultura de nuestro estado, analizar casos y decisiones del pasado y les puede proporcionar valiosas lecciones y perspectivas que contribuyan en su desarrollo judicial y cultural.

En ese sentido, el Consejo estima oportuno aprobar la participación dentro de la exposición documental en la FILA 2024, de lo siguientes expedientes:

  1. Expediente judicial de 1824, relativo a la causa contra Juan José Marines por homicidio, que no fue cumplida por fallecimiento.

  2. Expediente judicial 1/1827 relativo a la causa contra el Ayuntamiento y Salvador Carrazo, Alcalde de Río Grande.

  3. Expediente judicial 11/1828 relativo a la falta de administración y justicia en el Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.

  4. Expediente judicial 23/1831 relativo a la causa contra Don José Estrada exalcalde de San Buenaventura por desterrar a Pedro Tames.

  5. Expediente judicial de 1832 relativo a la causa de oficio contra Matías Cano por haber faltado al respeto a su madre atropellándola con fuerza.

  6. Expediente judicial de 1836 relativo al comunicado a la población de Santa Rosa para tomar armas por su patria en la guerra con Texas.

Finalmente, el Consejo insiste que tales documentos forman parte de la cultura y esencia de este poder público y nota la importancia de dar a conocer aquellos asuntos que hayan sido relevantes para la historia local, lo que permite proyectar la forma de impartir justicia en Coahuila, así como proyectar los asuntos relevantes, cuyo contenido forman parte de la cultura histórica del Estado.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura deciden:

Primero. Se aprueba la transferencia secundaria de los siguientes documentos jurisdiccionales:

  1. Expediente judicial de 1824, relativo a la causa contra Juan José Marines por homicidio, que no fue cumplida por fallecimiento.

  2. Expediente judicial 1/1827 relativo a la causa contra el Ayuntamiento y Salvador Carrazo, Alcalde de Río Grande.

  3. Expediente judicial 11/1828 relativo a la falta de administración y justicia en el Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.

  4. Expediente judicial 2/1831 relativo a la causa contra Román Reyes llevada a sala por fallecimiento de la persona afectada.

  5. Expediente judicial 23/1831 relativo a la causa contra Don José Estrada exalcalde de San Buenaventura por desterrar a Pedro Tames.

  6. Expediente judicial de 1832 relativo a la causa de oficio contra Matías Cano por haber faltado al respeto a su madre atropellándola con fuerza.

  7. Expediente judicial 6/1834 relativo a un juicio por destierro.

  8. Expediente judicial 1/835 relativo a la causa contra el extranjero Hugo Grant por el homicidio cometido hacia Juan de Dios Pradel.

  9. Expediente judicial 15/1835 relativo al robo del Gobernador Marcial Borrego.

  10. Expediente judicial de 1836 relativo al comunicado a la población de Santa Rosa para tomar armas por su patria en la guerra con Texas.

Estos documentos han sido debidamente revisados y considerados como parte integral del patrimonio histórico y documental del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La transferencia secundaria se realizará de acuerdo con los procedimientos y medidas necesarios para garantizar la integridad y conservación óptima de los documentos en cuestión.

Segundo. Se aprueba la participación dentro de la exposición documental en la Feria Internacional del Libro Coahuila 2024, en los términos del presente acuerdo, de los siguientes documentos jurisdiccionales:

  1. Expediente judicial de 1824, relativo a la causa contra Juan José Marines por homicidio, que no fue cumplida por fallecimiento.

  2. Expediente judicial 1/1827 relativo a la causa contra el Ayuntamiento y Salvador Carrazo, Alcalde de Río Grande.

  3. Expediente judicial 11/1828 relativo a la falta de administración y justicia en el Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.

  4. Expediente judicial 23/1831 relativo a la causa contra Don José Estrada exalcalde de San Buenaventura por desterrar a Pedro Tames.

  5. Expediente judicial de 1832 relativo a la causa de oficio contra Matías Cano por haber faltado al respeto a su madre atropellándola con fuerza.

  6. Expediente judicial de 1836 relativo al comunicado a la población de Santa Rosa para tomar armas por su patria en la guerra con Texas.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo a la Directora del Archivo General del Poder Judicial del Estado, a la Comisión Interdisciplinaria de Archivos del Poder Judicial del Estado, a la Secretaría Técnica y de Transparencia y a la Oficialía Mayor.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila, el suscrito Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo C-137/2024 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la sesión celebrada el día once de septiembre de dos mil veinticuatro, en el que se formaliza la transferencia al archivo histórico del archivo general del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza de diez documentos jurisdiccionales con valores secundarios históricos, así como se autoriza la participación de seis de tales documentos en la Feria Internacional del Libro Coahuila 2024, el cual obra en archivos de este Consejo.- Saltillo, Coahuila a once de septiembre de dos mil veinticuatro. Va en cinco (05) hojas útiles. DOY FE.-

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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