Acuerdo del consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Se aprueba la propuesta planteada por el Visitador Judicial General respecto de los conceptos que deben colocarse en el rubro de Motivo de conclusión que se prevé en el Libro de expedientes concluidos. Fecha de publicación 05 de septiembre de 2024.

Key: AC20240905

ACUERDO DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Resumen: En este acuerdo el Consejero Presidente atiende el oficio enviado por el maestro Gerardo Ontiveros Rentería, Visitador Judicial General. Asimismo, se aprueba la propuesta planteada por el Visitador Judicial General respecto de los conceptos que deben colocarse en el rubro de Motivo de conclusión que se prevé en el Libro de expedientes concluidos. Para ello, se modifican los lineamientos respectivos. Además, se instruye comunicar el presente acuerdo a los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del cuatro de septiembre de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Oficio que se atiende en el presente acuerdo

El 29 de agosto de 2024, la Secretaría de Acuerdo y Trámite recibió el oficio VJG/630/2024 suscrito por el maestro Gerardo Ontiveros Rentería, Visitador Judicial General.

El Visitador Judicial General suscribe este oficio en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de formular y proponer al Consejo criterios diversos de evaluación para juicios iniciados, en trámite y concluidos, y para poder llevar un control de evaluaciones y verificar la autenticidad de los datos proporcionados en los informes estadísticos.

En este oficio el Visitador Judicial General refiere que en los ejercicios de visita judicial ordinaria se hace una revisión de los diversos libros administrativos en los órganos jurisdiccionales. Entre esos libros se encuentra el libro de expedientes concluidos.

El Visitador Judicial General advierte que la explicación para el llenado del libro de expedientes concluidos se describe en el acuerdo C-078/2009, mediante el que se aprobaron los lineamientos que deberán observar los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas para llenar los datos requeridos en los libros que deben llevarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Visitador Judicial General en el oficio VJG/630/2024 señala que el libro de expedientes concluidos ha sido objeto de análisis por parte de la Visitaduría Judicial General. En ese contexto, indica que, en el ejercicio de visitas ordinarias inmediato anterior, analizó el contenido del libro de manera comparativa entre órganos jurisdiccionales, ya que se ha detectado que en el rubro de “motivos de conclusión” al estar utilizada la palabra “etcétera”, la interpretación que se le da por los órganos jurisdiccionales se vuelva amplia, y esto puede ocasionar que la información contenida en el libro no sea de utilidad para efectos estadísticos.

En ese sentido, el Visitador Judicial General propone en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Reglamento de la Visitaduría Judicial General, que se dicte un acuerdo y se circule en los órganos jurisdiccionales, y se les den a conocer los conceptos idóneos acordes a la ley y a la practicidad para incluirse en asuntos concluidos.

2. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo de la Judicatura tiene las facultades de: supervisar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de expedir reglamentos y de dictar los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

En el artículo 115, fracción XII, de la LOPJECZ, se establece la facultad del Consejo de la Judicatura para establecer los libros que deben llevar los juzgados y tribunales en relación con los asuntos de su conocimiento.

En ese sentido, el Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo C-78/2009 en la sesión celebrada el 31 de agosto de 2009. En este acuerdo el Consejo aprobó los lineamientos que deben observar los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de este poder público para llenar los datos requeridos en los libros de gobierno que deben llevar confirme a la ley.

De tal manera que, si el Consejo tiene la facultad de regular el llenado de los libros de registro y de emitir los lineamientos respectivos, también tiene la facultad de modificarlos atendiendo a las necesidades del servicio.

Por otro lado, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila dispone que el Presidente del Consejo tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

El presente asunto no admite demora, porque la vigilancia judicial es de carácter permanente y este Consejo de la Judicatura debe dictar las providencias necesarias para reforzar los ejercicios de visita judicial, así como para fortalecer los rubros estadísticos y de rendición de cuentas en los órganos jurisdiccionales de este poder público. Por ello, el suscrito Consejero Presidente tiene la facultad para emitir el presente acuerdo. Máxime que el Consejo de la Judicatura sesiona una vez al mes.

3. Justificación para emitir el presente acuerdo

El suscrito Consejero Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C-78/2009 en la sesión celebrada el 31 de agosto de 2009. En este acuerdo el Consejo aprobó los lineamientos que deben observar los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de este poder público para llenar los datos requeridos en los libros de gobierno que deben llevar confirme a la ley (en adelante “Los Lineamientos”).

El Consejero Presidente constata que, entre los libros que se regulan en estos lineamientos, se encuentra el Libro de expedientes concluidos. Los rubros que según los lineamientos antes señalados deben llenarse en este libro son los siguientes:

a) Número consecutivo: Se refiere al progresivo conforme se vayan registrando por el órgano jurisdiccional.

b) Número de expediente: El que se asigne por la Oficialía de Partes y en caso de no existir esta última, el consecutivo que le sea asignado por el órgano jurisdiccional.

c) Tipo de juicio: Se asienta el que resulte una vez radicado el asunto que puede no coincidir con el signado por Oficialía o el que señalen las partes.

d) Motivo o conclusión: Registrar aquellas causas por las que se concluyen los procedimientos (desistimiento, convenio, caducidad, etc,).

e) Fecha en que concluye: Refiere a la fecha en que se dicta el proveído en el que se decreta la conclusión.

f) Observaciones: Anotar cualquier dato que, a juicio del órgano jurisdiccional se requiera.

Ahora bien, en el oficio referido en el apartado anterior, el Visitador Judicial General presenta una propuesta con el propósito de precisar y aclarar los conceptos que deben registrarse en el Libro de expedientes concluidos que deben llenar los órganos jurisdiccionales. Ello tomando en consideración la magnitud de asuntos que deben ser considerados como concluidos y, por tanto, registrados en el libro de expedientes concluidos.

De este modo, el Visitador Judicial General comenta que los órganos jurisdiccionales al momento de realizar el llenado de los rubros del libro de expedientes concluidos, hacen uso de la palabra “etcétera” como se indica en los lineamientos. Sin embargo, este término ha motivado que los órganos jurisdiccionales tengan diversas interpretaciones y alcances de lo que debe registrarse, lo cual propicia que se generen criterios distintos entre los órganos y que ello impacte en la generación de estadística.

En ese sentido, el Visitador Judicial General refiere que, si bien es cierto, las determinaciones tomadas en primera instancia pueden ser anuladas o revertidas por una autoridad federal, lo que ha generado en las personas juzgadoras una actitud preventiva de considerar un asunto como concluido, también es cierto que para fines estadísticos es necesario establecer un criterio base y en los supuestos extraordinarios, tomar las consideraciones necesarias.

Ante ello, el Visitador Judicial General propone incluir los siguientes conceptos en el rubro de Motivo o conclusión del Libro de expedientes concluidos: asunto concluido por sentencia definitiva ejecutoriada; asunto concluido por cumplimiento voluntario o forzoso de sentencia; asunto concluido por cumplimiento voluntario en cualquier etapa del procedimiento; desechamiento; desistimiento; convenio; caducidad; incompetencia calificada de legal; asunto definitivo que ponga fin al juicio; y asunto que concluye por declaración de litispendencia.

El Consejero Presidente reconoce la labor de la Visitaduría Judicial General y la propuesta referida para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia. En tal contexto, atendiendo a la propuesta realizada, el Consejero Presidente considera viable modificar los lineamientos, en relación al rubro de Motivo conclusión del Libro de expedientes concluídos, para quedar de la siguiente manera:

Libro de expedientes concluidos

Número consecutivo. - …

Número de expediente. - …

Tipo de juicio. - …

Motivo de conclusión. - Registrar aquellas causas por las que se concluyen los procedimientos, que serán las siguientes:

a) Asuntos concluidos por sentencia definitiva ejecutoriada. b) Asuntos concluidos por cumplimiento voluntario o forzoso de sentencia. c) Asuntos concluidos por cumplimiento voluntario en cualquier etapa del procedimiento. d) Desechamientos. e) Desistimientos. f) Convenios. g) Caducidades. h) Incompetencias calificadas de legales. i) Autos definitivos que pongan fin al juicio. j) Asuntos que concluyen por declaración de litispendencia.

Fecha en que concluye. - … Observaciones. - … Con esta adecuación y precisión propuesta por el Visitador Judicial General, se dará certeza y seguridad jurídica sobre el rubro de Motivo de conclusión, a la vez que se podrá homologar criterios en los órganos jurisdiccionales a partir de las experiencias recogidas por parte de la Visitaduría Judicial General. Aunado a que, esta adecuación permite actualizar el rubro atendiendo a las necesidades actuales y a los motivos vigentes sobre los cuales se concluyen los juicios y procedimientos.

También, con esta adecuación se fortalecerá la labor que se ha venido realizando por este poder público en materia estadística, transparencia y rendición de cuentas, a fin de tener datos certeros sobre los motivos y de conclusión de los asuntos.

Por último, el Consejero Presidente estima pertinente que esta modificación a los lineamientos entre en vigor a partir del día 17 de septiembre de 2024. Por lo cual, a partir de esta fecha, los órganos jurisdiccionales, y a los que les sean aplicables los lineamientos, deberán hacer el registro de la manera propuesta en este acuerdo.

De esta manera, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán hacer las adecuaciones pertinentes en coordinación con la Visitaduría Judicial General a fin de implementar esta modalidad en el llenado de los Libros de expedientes concluidos.

La Visitaduría Judicial General realizará las gestiones pertinentes y las comunicaciones con los órganos jurisdiccionales para la adecuada implementación de esta modalidad.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se aprueba la modificación de los Lineamientos que deberán observar los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas para llenar los datos requeridos en los libros que deben llevarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

Esta modificación entrará en vigor a partir del 17 de septiembre de 2024, y será de observancia obligatoria para los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes.

Segundo. Los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán hacer las adecuaciones pertinentes en coordinación con la Visitaduría Judicial General a fin de implementar esta modalidad en el llenado de los Libros de expedientes concluidos.

Tercero. La Visitaduría Judicial General realizará las gestiones pertinentes y las comunicaciones con los órganos jurisdiccionales para la adecuada implementación de esta modalidad.

Cuarto. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Visitaduría Judicial General o el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias.

Quinto. Se instruye el debido cumplimiento del presente acuerdo a los órganos jurisdiccionales, a los órganos administrativos, a la Visitaduría Judicial General, a la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, a la Oficialía Mayor, y a las demás autoridades competentes.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que comunique el presente acuerdo a los órganos jurisdiccionales, a los órganos administrativos, a la Visitaduría Judicial General, a la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, a la Oficialía Mayor, y a las demás autoridades competentes.

Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado que realice las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Séptimo. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza con el presente acuerdo en la próxima sesión.

Octavo. Se instruye listar y cumplir este acuerdo.

De esta manera, el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito, Ángel Gabriel Hernández Guzmán, secretario de acuerdo y trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 04 de septiembre del año 2024 emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos que deberán observar los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas para llenar los datos requeridos en los libros que deben llevarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila a 05 de septiembre de 2024. Va en 03 hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE