Key: AC20240820
ACUERDO DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura establece los términos en que se realizará la próxima remesa de asuntos a los juzgados auxiliares en materia civil con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 20 de agosto de 2024.
I. CONSIDERACIONES
- Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado
El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De conformidad con lo previsto por el artículo 57, fracciones XVIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo tiene las atribuciones de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, y expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento de este poder público y de sus órganos.
El artículo primero, segundo párrafo, de los Lineamientos para el Funcionamiento de la Justicia Auxiliar en Materia Civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Los lineamientos”), dispone que el Consejo de la Judicatura es el órgano facultado para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de estos lineamientos (la última reforma de tales lineamientos es de fecha 15 de enero de 2024) .
Asimismo, en el artículo tercero transitorio de la reforma a tales lineamientos de fecha 20 de diciembre de 2023, se estableció que el Consejo determinaría lo relativo a la próxima remesa que enviarán los juzgados de origen a los juzgados auxiliares, así como los asuntos que enviarán y el plazo en que lo harán . De igual manera, en el segundo punto decisorio del acuerdo del 14 de marzo de 2024, relativo a la remesa anterior, el suscrito Consejero Presidente determinó que el Consejo de la Judicatura establecería los términos de la siguiente remesa a la prevista en tal acuerdo del 14 de marzo de este año .
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejero Presidente tiene la facultad de atender los asuntos que no admitan demora, dando cuenta al Pleno del Consejo en su próxima sesión.
Luego, en esta oportunidad el Consejero Presidente considera necesario establecer los términos de la próxima remesa que los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón enviarán a los juzgados auxiliares en materia civil con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Entonces, si con este acuerdo se continúa mejorando la administración de justicia y el funcionamiento de estos juzgados auxiliares civiles que trabajan diariamente y es necesario para garantizar la seguridad y certeza jurídicas, es claro que el Consejero Presidente cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo; máxime que el Pleno del Consejo sesiona una vez al mes y este acuerdo es necesario para regular la labor diaria que realizan tales órganos jurisdiccionales y continuar el desarrollo de la labor como auxiliares de los juzgados civiles.
- Justificación para emitir el presente acuerdo y términos de la siguiente remesa
El suscrito Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia es un derecho con reconocimiento constitucional, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
A fin de garantizar este derecho fundamental, desde una perspectiva administrativa, el Consejo de la Judicatura es el órgano que supervisa el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y toma las medidas para el mejoramiento de la administración de justicia.
Bajo ese marco, el Consejero Presidente constata que la modalidad de la justicia auxiliar civil es de reciente implementación. Por lo que, a través de su marco reglamentario el Consejo ha venido regulando esta importante función judicial.
Esta facultad tiene fundamento legal en el artículo 4, primer párrafo de los lineamientos, el cual dispone que el Consejo determinará el número, el tipo y la cualidad de los asuntos que serán enviados por los juzgados de origen a los juzgados auxiliares para el dictado de las sentencias definitivas, así como el tiempo en el cual los juzgados auxiliares llevarán a cabo el apoyo a los demás juzgados.
Ahora bien, con base en el marco normativo expuesto, y tomando en cuenta el desarrollo que ha tenido la modalidad auxiliar en materia civil, el suscrito Consejero Presidente considera que la próxima remesa de asuntos que se envíe a los juzgados auxiliares sea la siguiente:
Los juzgados de origen (juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón) enviarán a los juzgados auxiliares diez asuntos en los que únicamente esté pendiente por citar para sentencia definitiva y que hayan concluido el trámite procesal previo, por conducto de la Oficialía de Partes correspondiente . La Oficialía de Partes distribuirá aleatoria y equitativamente los asuntos entre los juzgados auxiliares.
Estos asuntos que comprenden la presente remesa, deberán enviarse a los juzgados auxiliares, únicamente entre los días del 26 al 30 de agosto del presente año. Los asuntos que se envíen después de esta fecha, serán devueltos al juzgado de origen que deberá de pronunciar la sentencia a la brevedad posible, salvo que por causa justificada haya algún asunto que razonablemente se hubiere enviado con posterioridad a esa fecha, caso en el cual se deberá remitir al juzgado auxiliar que corresponda.
En ese sentido, los juzgados auxiliares no podrán negarse a recibir y conocer los asuntos que les remita la Oficialía de Partes correspondiente, a fin de garantizar y privilegiar el derecho acceso a la justicia efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez recibidos los asuntos por los juzgados auxiliares, emitirán el acuerdo correspondiente conforme al artículo 6 de los lineamientos y resolverán lo conducente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Consejo establecerá los términos de la siguiente remesa a la que se dispone en el presente acuerdo.
En caso de que los juzgados de origen no cuenten con el número de 10 y tengan menos de tales asuntos, enviarán los que cumplan con este criterio de distribución.
El presente criterio de distribución de asuntos es razonable y viable, porque garantiza la seguridad jurídica y otorga certeza sobre los asuntos que los juzgados auxiliares conocerán, y dispone una distribución equitativa de asuntos entre tales juzgados. Además, es procedente en virtud de que, debido a la supervisión que se ha venido haciendo por el Consejo de la Judicatura sobre los juzgados auxiliares, así como a la regulación que se ha realizado al respecto, actualmente se cuenta con el auxilio de la Oficialía de Partes, que permite realizar una distribución equitativa de los asuntos judiciales en tales juzgados auxiliares.
Esta forma distribución de asuntos tiene su fundamento legal en el artículo 49 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual establece que cuando varios órganos jurisdiccionales tengan igual competencia, para la distribución equitativa de asuntos se podrá establecer un orden de turno para su conocimiento. En este caso el orden al que se refiere este precepto es el aleatorio.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:
Primero. Se aprueban los términos en que se realizará la próxima remesa de asuntos a los juzgados auxiliares en materia civil con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Segundo. La próxima remesa de asuntos que se envíen a los juzgados auxiliares será la siguiente:
Los juzgados de origen (juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón) enviarán a los juzgados auxiliares diez asuntos en los que únicamente esté pendiente por citar para sentencia definitiva y que hayan concluido el trámite procesal previo, por conducto de la Oficialía de Partes correspondiente. La Oficialía de Partes distribuirá aleatoria y equitativamente los asuntos entre los juzgados auxiliares.
Estos asuntos que comprenden la presente remesa, deberán enviarse a los juzgados auxiliares, únicamente entre los días del 26 al 30 de agosto del presente año. Los asuntos que se envíen después de esta fecha, serán devueltos al juzgado de origen que deberá de pronunciar la sentencia a la brevedad posible, salvo que por causa justificada haya algún asunto que razonablemente se hubiere enviado con posterioridad a esa fecha, caso en el cual se deberá remitir al juzgado auxiliar que corresponda.
En ese sentido, los juzgados auxiliares no podrán negarse a recibir y conocer los asuntos que les remita la Oficialía de Partes correspondiente, a fin de garantizar y privilegiar el derecho acceso a la justicia efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez recibidos los asuntos por los juzgados auxiliares, emitirán el acuerdo correspondiente conforme al artículo 6 de los lineamientos y resolverán lo conducente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Tercero. En caso de que en el contexto de la remesa anterior a este acuerdo los juzgados de origen hayan enviado asuntos a los juzgados auxiliares a través de la Oficialía de Partes, fuera del plazo establecido en acuerdo anterior, éstos juzgados deberán recibirlos y conocerlos, a fin de privilegiar el acceso a la justicia efectiva de las personas usuarias con base en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, la Oficialía de Partes, remitirá los asuntos al juzgado auxiliar que corresponda.
Cuarto. El envío de los asuntos y el trámite correspondiente para su recepción por parte de los juzgados auxiliares, se llevarán a cabo conforme a los Lineamientos para el Funcionamiento de la Justicia Auxiliar en Materia Civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado, y las demás disposiciones legales aplicables.
Quinto. Se instruye a los juzgados auxiliares en materia civil, a los juzgados de primera instancia en materia de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, a la Oficialía de Partes correspondiente y a las demás autoridades competentes, el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado comunicar el presente acuerdo a los juzgados auxiliares en materia civil, a los juzgados de primera instancia en materia de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, a la Oficialía de Partes correspondiente, a la Oficialía Mayor, a la Visitaduría Judicial General, y a la Secretaría Técnica y de Transparencia. La Secretaría de Acuerdo y Trámite deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Séptimo. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura con el presente acuerdo en su próxima sesión.
El suscrito Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo, actuando ante Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, que autoriza y da fe.