Acuerdo C-109/2024 Emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se aprueba la reforma al reglamento interior del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Key: AC20240805

Resumen: En este acuerdo el Consejo de la Judicatura (en adelante “el Consejo”) aprueba la reforma al Reglamento Interior del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 17 de julio de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Este precepto constitucional dispone que el Consejo está facultado para expedir los reglamentos y acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las facultades de: supervisar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de expedir reglamentos y de dictar los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

En uso de esa facultad reglamentaria, el Consejo emitió el acuerdo C-317/2017, mediante el cual aprobó la creación, instalación y operación del Observatorio Judicial como órgano de consulta y apoyo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Observatorio Judicial”). En este acuerdo también se aprobó el Reglamento Interior del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Reglamento del Observatorio Judicial”).

Ahora bien, el Consejo de la Judicatura, es un órgano de administración encargado de emitir las providencias necesarias para el adecuado funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, todo ello encaminado a contribuir con el mejoramiento de la impartición y la administración de justicia.

Asimismo, este órgano colegiado también cuenta con facultad reglamentaria, de modo que puede emitir los ordenamientos normativos que sean necesarios para de regular el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En ese sentido, de acuerdo a la normatividad aplicable, en este caso, tiene la facultad de reformar el Reglamento del Observatorio Judicial.

En conclusión, el Consejo de la Judicatura tiene las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

2. Motivos para reformar el Reglamento del Observatorio Judicial

El Consejo recuerda que el Observatorio Judicial es el órgano ciudadano de consulta y apoyo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Este Observatorio Judicial está adscrito a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

El Observatorio Judicial tiene como objeto coadyuvar en la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de este poder público, con la finalidad de identificar problemáticas en su funcionamiento, y con ello formular recomendaciones y propuestas para su mejor operación.

El Observatorio Judicial se integra por:

a) Consejo Técnico.

b) Capítulos Regionales.

c) Observadores Ciudadanos.

De esta manera, la organización del Observatorio Judicial permite que este órgano colegiado tenga alcance en los distintos distritos judiciales del Poder Judicial, con la finalidad de que las atribuciones se apliquen de forma completa en todos los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de este poder público. Y con ello, poder ejercer una labor de supervisión completa a efecto de que contribuir en el mejoramiento de la administración de justicia.

En ese sentido, el Consejo recuerda que es importante ampliar las funciones de cada uno de los órganos integrantes del Observatorio Judicial, para que con ello sea posible establecer mecanismos que permitan recopilar información que haga posible evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

Asimismo, el Consejo estima oportuno que el Observatorio Judicial tenga injerencia en los procesos de evaluación de exámenes de méritos y en el Consejo Académico del Instituto de Especialización Judicial, para que puedan emitir recomendaciones en cuanto a las necesidades académicas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado. Así como emitir recomendaciones respecto de los futuros procesos de selección de personas servidoras públicas que ejerzan algún cargo judicial en los órganos jurisdiccionales de este poder público, a efecto de conocer y abordar temas para el perfeccionamiento de tales procesos de selección.

Lo anterior, permitirá a este Consejo tomar en cuenta opiniones para los procesos de selección futuros y con ello mejorar el servicio de impartición y administración de justicia.

De igual manera, es importante para este Consejo que el Observatorio Judicial no solo emita recomendaciones respecto el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, sino que también, tal órgano colegiado pueda vincularse con organismos ciudadanos nacionales internacionales que den seguimiento a la impartición de justicia.

Ello es importante toda vez que los organismos nacionales e internacionales suelen ser pioneros en el desarrollo e implementación de estándares de justicia y buenas prácticas. En ese sentido, que el Observatorio Judicial tenga un acercamiento con estas instituciones representa una estrategia clave para mejorar la calidad, transparencia y equidad en la impartición de justicia. Estos acuerdos no solo son en favor del conocimiento y las prácticas del Observatorio Judicial, sino que también fortalece la confianza pública en el sistema judicial.

El Consejo estima también que el Coordinador General recaiga en la figura de la persona que es titular de la Dirección de Política Pública de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Esto porque el Consejo Técnico es el órgano rector del Observatorio Judicial y es el órgano encargado de establecer las directrices generales para su operación, de conformidad a los acuerdos que sean tomados en sus sesiones. Ya que la persona Director de Políticas Públicas de la Secretaría Técnica y de Transparencia, es la encargada del diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas y proyectos de mejora encaminados a la calidad, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia.

Asimismo, el Consejo considera que es importante que se faculte al Consejo Técnico del Observatorio Judicial, para que acuerde las acciones necesarias con base en los informes presentados por la o el Coordinador General. Es importante también, que el Consejo Técnico apruebe los protocolos y mecanismos del trabajo de los Observadores Ciudadanos, así como analizar y autorizar los ajustes que sean necesarios a tales Observadores.

El Consejo estima importante que el Coordinador General recopile la información de las labores de los Observadores Ciudadanos, para que con ello en las sesiones del Consejo Técnico se cuente con material que permita emitir recomendaciones y propuestas de mejora.

Por otro lado, el Consejo estima oportuno modificar el tiempo de duración en el cargo de los Observadores Judiciales, para que el encargo dure un año.

En ese sentido, el Consejo refiere que esta reforma es pertinente ya que el contexto judicial y social en el que vivimos está en constante evolución. Por ende, las reformas al Reglamento del Observatorio Judicial permiten actualizar las normas y procedimientos del referido órgano colegiado, asegurando que se adapten a las nuevas realidad y a mejores prácticas.

Finalmente, el Consejo pone de manifiesto que, que se reformen las normas del Reglamento Interior del Observatorio Judicial es crucial para mantener la confianza pública en el Observatorio Judicial y garantizar que sus procesos sean abiertos y accesibles para todas las personas ciudadanas.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos establecidos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Segundo. Se modifica el artículo 4, segundo párrafo; el artículo 8, fracción VII; artículo 10, fracciones III y IV; artículo 17, fracciones IX y X; artículo 21, fracciones III, IV y V; artículo 22; artículo 25, fracciones II y III; artículo 27; artículo 31, fracciones II, IV y VII; artículo 32. Estas adecuaciones quedarán de la siguiente manera:

Artículo 4. …

Los Capítulos Regionales, si los hubiere, tendrán su sede en el municipio que determine el Consejo Técnico.

Artículo 8. …

I. a VI. …

VII. Aprobar y dar seguimiento a un sistema de indicadores judiciales que permita evaluar el desempeño de sus órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

Artículo 10. …

I. …

II. …

III. Una persona Coordinadora General la cual será la personal titular de la Dirección de Políticas Públicas de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

IV. El Visitador Judicial General.

Artículo 17. …

I. a VIII. …

IX. Acordar las acciones que sean necesarias, con base en los informes presentados por la o el Coordinador General.

X. Aprobar los protocolos y mecanismos de trabajo de los Observadores Ciudadanos, así como analizar y autorizar los ajustes que sean necesarios a estos.

Artículo 21. …

I. …

II. …

III. Coordinar la elaboración de los informes y presentarlos al Consejo Técnico.

IV. Recopilar la información que resulta de las labores de los Observadores Ciudadanos.

V. Proponer al Consejo el sistema de indicadores judiciales.

Artículo 22. Para el cumplimiento de su objeto, el Observatorio podrá contar en los distintos distritos judiciales de la entidad, con Capítulos Regionales, que funcionarán de manera colegiada y cuya creación corresponderá al Consejo Técnico; tendrán la integración, organización y atribuciones a que se refiere este reglamento.

Artículo 25. …

I. …

II. Recabar la información recopilada por los Observadores Ciudadanos adscritos al Capítulo Regional que representan.

III. Informar al Consejo Técnico, por conducto de la o el Secretario Técnico, los informes elaborados y las propuestas derivadas de estos para que sean incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda.

IV. …

V. …

Artículo 27. Las y los Observadores Ciudadanos durarán en sus funciones un año, término tras el cual podrán ser designados por un período igual, considerando el mecanismo acordado previamente por el Consejo Técnico.

Artículo 31. …

I. …

II. Presentar ante el Capítulo Regional o Consejero que corresponda los informes sobre el funcionamiento de los distintos órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

III. …

IV. Fungir como receptores de quejas sobre procedimientos tramitados en el Poder Judicial, a efecto de hacerlas llegar, por conducto del Capítulo Regional o Consejero, a la Visitaduría Judicial General.

V. …

VI. …

VII. Señalar el Capítulo Regional o Consejero que corresponda las áreas de oportunidad que observen durante el ejercicio de sus funciones respecto del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial.

VIII. …

IX. …

Artículo 32. Para realizar visitas de supervisión y vigilancia, los Observadores Ciudadanos utilizarán el mecanismo que defina el Consejo Técnico.

Tercero. Se adicionan las fracciones VIII, IX, X, XI y XII del artículo 8; la fracción V del artículo 10; una fracción al artículo 17; la fracción VI del artículo 21 y el segundo párrafo del artículo 28. Estas adecuaciones quedarán de la siguiente manera:

Artículo 8. ….

I. a VII. …

VIII. Participar en los procesos de evaluación de exámenes de méritos y en el consejo académico del Instituto de Especialización Judicial.

IX. Participar en el Comité de Ética y Conducta del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

X. Vincularse con organismos ciudadanos nacionales e internacionales que den seguimiento a la impartición de justicia.

XI. Participar con opiniones técnicas en proyectos de infraestructura, mejoramiento, equipamiento y desarrollo tecnológico del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Articulo 10. …

I. a IV. …

V. Consejeras y Consejeros, quienes serán ciudadanos representantes del sector privado, social y académico del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 17. …

I. a X. …

XI. Las demás que sean necesarias para cumplir su objeto.

Artículo 21. …

I. a V. …

VI. Las demás que le confieran este reglamento y el Consejo Técnico.

Artículo 28. …

….

Los Consejeros que representen a un distrito judicial que no cuente con Capítulo Regional, podrán realizar actividades delimitadas a su distrito, así como coordinar a Observadores Ciudadanos, previa autorización del Consejo Técnico.

Cuarto. Se establecen los siguientes artículos transitorios de la presente reforma:

Artículos Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Quinto. Como anexo al presente acuerdo se incluye el instrumento legal que se reforma.

Sexto. Se instruye a la Secretaría Técnica y de Transparencia y a la Oficialía Mayor para que realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo y de los ordenamientos legales actualizados en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado, y en los medios que se estimen conducentes.

Asimismo, la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura comunicará el presente acuerdo a la Secretaría Técnica y de Transparencia y a la Oficialía Mayor.

REGLAMENTO INTERIOR DEL OBSERVATORIO JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Última modificación aprobada en acuerdo C-109/2024 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en sesión celebrada el 17 de julio de 2024.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento interior es de observancia general en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto establecer y regular las bases para la integración, organización y operación del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2. El Observatorio Judicial es un órgano colegiado ciudadanizado de consulta y apoyo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con autonomía de operación, que estará adscrito a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Tendrá por objeto, en el marco de la justicia abierta, coadyuvar en la supervisión y vigilancia del quehacer de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del propio Poder Judicial para identificar problemáticas en el funcionamiento de los mismos y formular, en su caso, recomendaciones y propuestas para su mejor operación.

Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Consejo Técnico: El Consejo Técnico General del Observatorio Judicial.

II. Capítulos Regionales: Los Capítulos Regionales del Observatorio Judicial que se creen por el Consejo Técnico para llevar a cabo, en los distritos judiciales de la entidad que correspondan, las tareas que les encomienda este reglamento, así como las que les asigne el propio Consejo Técnico.

III. Observatorio: el Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

IV. Reglamento: el presente Reglamento Interior del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 4. La sede del Observatorio se ubicará en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, pudiendo sesionar en lugar distinto, previo acuerdo del Consejo Técnico.

(Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

Los Capítulos Regionales, si los hubiere, tendrán su sede en el municipio que determine el Consejo Técnico.

Artículo 5. Las personas que integren el Observatorio, guardarán confidencialidad respecto a la información a la que tengan acceso en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que no podrán difundirlos a terceros.

El Consejo Técnico adoptará las medidas para garantizar el manejo responsable y confidencial de la información a la que tengan acceso.

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL OBSERVATORIO

Artículo 6. Para su operación el Observatorio estará integrado por:

I. Un Consejo Técnico;

II. Capítulos Regionales, y

III. Observadores Ciudadanos.

Artículo 7. Para la conformación de los órganos que integran el Observatorio, quien presida el Tribunal Superior de Justicia convocará a representantes de los sectores privado, social y académico de la entidad y, previa aceptación, desempeñarán de manera honorífica, hasta por tres años, los cargos que correspondan, por lo que no percibirán remuneración alguna.

Artículo 8. El Observatorio Judicial tendrá las siguientes funciones:

I. Promover la participación responsable de la sociedad civil a través de representantes quienes se constituirán en coadyuvantes del Poder Judicial del Estado.

II. Fungir como órgano de consulta y apoyo del Poder Judicial del Estado para coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el seguimiento y vigilancia del quehacer de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, a fin de identificar las problemáticas en el funcionamiento de los mismos.

III. Formular recomendaciones o propuestas no vinculantes para la mejor operación de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial.

IV. Establecer un sistema de seguimiento que permita conocer la percepción de la ciudadanía respecto del funcionamiento del Poder Judicial.

V. Formular por conducto del Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, recomendaciones no vinculantes a los titulares de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial.

VI. Impulsar y difundir los programas y recomendaciones que emita.

(Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

VII. Aprobar y dar seguimiento a un sistema de indicadores judiciales que permita evaluar el desempeño de sus órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

         (Adicionado mediante acuerdo C-1092024 del 17 de julio de 2024)

VIII. Participar en los procesos de evaluación de exámenes de méritos y en el consejo académico del Instituto de Especialización Judicial.

 (Adicionado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

IX. Participar en el Comité de Ética y Conducta del Poder Judicial de Coahuila.

    (Adicionado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

X. Vincularse con organismos ciudadanos nacionales e internacionales que den seguimiento a la impartición de justicia.

 (Adicionado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

XI. Participar con opiniones técnicas en proyectos de infraestructura, mejoramiento, equipamiento y desarrollo tecnológico del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 (Adicionado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

SECCIÓN PRIMERA

EL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 9. El Consejo Técnico será el órgano rector del Observatorio que tendrá a su cargo establecer las directrices generales para la operación del mismo mediante acuerdos que sean tomados en sus sesiones.

Artículo 10. El Consejo Técnico estará integrado por:

I. Una o un Consejero Presidente, el cuál será la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

II. Una o un Secretario Técnico, el cuál será la o el titular de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

          (Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

III. Una persona Coordinadora General la cual será la persona titular de la dirección de Política Pública de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

          (Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

IV. El Visitador Judicial General.

(Adicionado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

V. Consejeras y Consejeros, quienes serán ciudadanos representantes del sector privado, social y académico del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 11. Quien presida el Tribunal Superior de Justicia, previa convocatoria, designará a los Consejeros cuya incorporación al Consejo Técnico será a título honorífico.

Para la integración se buscará una representación equitativa de los diversos sectores privado, social y académico pudiendo ser, entre otros, representantes de:

a. Universidades.

b. Colegios profesionales.

c. Barras de abogados.

d. Organizaciones de la iniciativa privada como Cámaras empresariales.

e. Organizaciones de la sociedad civil.

f. otras organizaciones sociales.

Artículo 12. Las personas propuestas para integrar el Consejo Técnico deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Tener residencia acreditable de al menos tres años en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. Ser mayor de edad.

III. No estar desempeñando un puesto directivo en algún partido político. IV. No haber sido candidato a un puesto de elección popular en el proceso electoral inmediato anterior.

V. No haber sido condenado por delito intencional o estar sujeto a un proceso penal, y

VI. Tener una forma honesta de vivir.

Artículo 13. A excepción de la o el Consejero Presidente, cada Consejero Ciudadano deberá proponer a su respectivo suplente, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros del propio Consejo Técnico.

Las ausencias temporales de quien presida el Consejo Técnico, serán suplidas por la o el Coordinador General.

Cualquier cambio de Consejeros Ciudadanos, promovido por la organización que represente, deberá ser comunicado por escrito a la o el Secretario Técnico quien, de ello al pleno del Consejo Técnico.

Artículo 14. La o el Presidente del Consejo Técnico podrá invitar a participar en las sesiones del mismo, y de acuerdo al tema de que se trate, a aquellos expertos o miembros de instituciones públicas u organizaciones privadas, así como a funcionarios públicos qué por su preparación, mérito o función, puedan coadyuvar a lograr un mejor entendimiento de las tareas y temas del Consejo, los cuales podrán participar sólo con voz pero sin voto.

Artículo 15. El Consejo Técnico sesionará ordinariamente de manera trimestral, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes de acuerdo al orden del día previamente establecido. El Consejo Técnico, tras la celebración de cada sesión determinará la fecha en que será celebrada la próxima sesión ordinaria.

También podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que así resulte necesario en razón de la importancia o urgencia del asunto a tratar a juicio de quien presida el Consejo Técnico, quien convocará a las mismas.

La Secretaria o Secretario Técnico del Consejo Técnico notificará, con al menos cinco días de anticipación a la fecha que corresponda, la celebración de las sesiones ordinarias. En el caso de las extraordinarias con la anticipación que sea posible.

Artículo 16. Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes en las sesiones y, en caso de empate, la o el Presidente del Consejo Técnico tendrá voto de calidad.

Artículo 17. El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer mediante acuerdo las directrices, políticas y bases que impulsen el cumplimiento del objeto del Observatorio.

II. Determinar el número y ubicación de los Capítulos Regionales que se consideren necesarios de acuerdo a los Distritos Judiciales conforme a los cuales se encuentra organizada la función jurisdiccional del Poder Judicial del Estado.

III. Designar por mayoría de votos a los Consejeros Regionales que habrán de presidir los Capítulos Regionales que sean creados.

IV. Emitir la convocatoria correspondiente para la integración de las y los Observadores Ciudadanos.

V. Elaborar y presentar dentro de los primeros dos meses de cada año el Programa de trabajo del Consejo Técnico.

VI. Determinar el número de Observadores Ciudadanos que integrarán cada Capítulo Regional.

VII. Determinar la fecha de celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Técnico.

VIII. Emitir, con base en las problemáticas detectadas, las recomendaciones o propuestas no vinculantes que procedan para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial del Estado.

(Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

IX. Acordar las acciones que sean necesarias, con base en los informes presentados por la o el Coordinador General.

(Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

X. Aprobar los protocolos y mecanismos de trabajo de los Observadores Ciudadanos, así como analizar y autorizar los ajustes que sean necesarios a estos.

           (Adicionado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

XI. Las demás que sean necesarias para cumplir su objeto.

Artículo 18. Quien Presida el Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presidir las sesiones del Consejo Técnico.

II. Representar al Consejo Técnico.

III. Vigilar el cumplimiento del programa de trabajo, así como las disposiciones y acuerdos del pleno del Consejo Técnico.

IV. Convocar a las y los integrantes del Consejo Técnico, por conducto de la o el Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o extraordinarias, en su caso.

V. Proponer el orden del día a que se sujetará el desarrollo de las sesiones.

VI. Informar al Consejo Técnico sobre el estado que guarde el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones.

VII. Contar con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

VIII. Resolver los conflictos que se presenten con relación a la aplicación e interpretación del presente reglamento.

IX. Las demás que determine el Consejo o señale el presente Reglamento.

Artículo 19. Las y los integrantes del Consejo Técnico tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Participar en el desarrollo de las sesiones con voz y voto.

II. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Técnico.

III. Conocer el funcionamiento general y ordenamientos que rigen la función jurisdiccional.

IV. Integrarse en grupos de trabajo para formular proyectos y hacer propuestas tendientes a lograr el mejoramiento de la administración de justicia.

V. Las demás que se deriven del presente reglamento o les confiera el Consejo Técnico.

Artículo 20. La o el Secretario Técnico del Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Entregar la información que los consejeros requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

II. Levantar el acta de las sesiones a fin de registrar las resoluciones y acuerdos del Consejo Técnico, y sistematizarlos para su seguimiento.

III. Notificar de la celebración de las sesiones adjuntando la información relacionada a los puntos del orden del día a desahogar.

IV. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Consejo Técnico.

V. Elaborar y someter a la consideración de quien presida el Consejo Técnico el programa de trabajo del propio Consejo.

VI. Verificar que el quórum legal para cada sesión del Consejo Técnico se integre.

VII. Las demás que determine el Consejo Técnico o le señale el presente Reglamento.

Artículo 21. La o el Coordinador General tendrá las siguientes funciones:

I. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico y participar en ellas con voz y voto.

II. Presidir las sesiones del Consejo Técnico en las ausencias de su presidente o presidenta.

          (Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

III. Coordinar la elaboración de los informes y presentarlos al Consejo Técnico.

 (Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

IV. Recopilar la información que resulte de las labores de los Observadores Ciudadanos.

 (Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

V. Proponer al Consejo el sistema de indicadores judiciales.

   (Adicionado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)
   **

VI. Las demás que le confieran este reglamento y el Consejo Técnico.

SECCIÓN SEGUNDA

LOS CAPÍTULOS REGIONALES

(Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024) Artículo 22. Para el cumplimiento de su objeto, el Observatorio podrá contar en los distintos distritos judiciales de la entidad, con Capítulos Regionales, que funcionarán de manera colegiada y cuya creación corresponderá al Consejo Técnico; tendrán la integración, organización y atribuciones a que se refiere este reglamento.

Artículo 23. Los Capítulos Regionales estarán integrados por:

I. Tres Consejeros Regionales,

II. Un Secretario o Secretaria, que se designará de entre los Consejeros Regionales, y

III. Observadores Ciudadanos.

Artículo 24. Al frente de cada Capítulo Regional habrá una o un Presidente, a quien se elegirá de entre los miembros del mismo y fungirá como representante del Capítulo Regional ante el Consejo Técnico.

Artículo 25. Los Consejeros Regionales contarán con las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de los Observadores Ciudadanos adscritos a su capítulo.

 (Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

II. Recabar la información recopilada por los Observadores Ciudadanos adscritos al Capítulo Regional que representa.

  (Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

III. Informar al Consejo Técnico, por conducto de la o el Secretario Técnico mismo, los informes elaborados y las propuestas derivadas de estos para que sean incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda.

IV. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento del plan de trabajo emitido por el Consejo Técnico en el Distrito Judicial de que se trate.

V. Las demás que señale el presente Reglamento o le encomiende el Consejo Técnico.

Artículo 26. Cada Capítulo Regional contará con el número de Observadores Ciudadanos que determine el Consejo Técnico, el cual no podrá exceder de diez y serán designados por aquél a propuesta de los Consejeros Regionales del Capítulo que corresponda.

(Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

Artículo 27. Las y los Observadores Ciudadanos durarán en sus funciones un año, término tras el cual podrán ser designados por un período igual, considerando el mecanismo acordado previamente por el consejo técnico.

Artículo 28. La organización y operación de los Capítulos Regionales se sujetará a las disposiciones que regulan en este reglamento la organización y funcionamiento del Consejo Técnico.

(Adicionado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

Los consejeros que representen a un distrito judicial que no cuente con Capítulo Regional, podrán realizar actividades delimitadas a su distrito, así como coordinar a Observadores Ciudadanos, previa autorización del Consejo Técnico.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS OBSERVADORES CIUDADANOS

Artículo 29. Las y los Observadores Ciudadanos se designarán, previa convocatoria, y de entre los miembros de la sociedad civil que acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria que, para ese efecto, sea emitida por el Consejo Técnico, tomando en cuenta el número y ubicación de los Capítulos Regionales, previamente establecidos.

Artículo 30. Para el desarrollo de sus funciones, los Observadores Ciudadanos contarán con las acreditaciones que autorice el Consejo Técnico.

Artículo 31. Las y los Observadores Ciudadanos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo, visitas a los órganos no jurisdiccionales y a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

 (Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

II. Presentar ante el Capítulo Regional o Consejero que corresponda los informes sobre el funcionamiento de los distintos órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

III. Solicitar información sobre los procedimientos, siempre y cuando ello no implique la revelación de datos personales y afecte el orden e interés público.

  (Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

IV. Fungir como receptores de quejas sobre procedimientos tramitados en el Poder Judicial, a efecto de hacerlas llegar, por conducto del Capítulo Regional o Consejero, a la Visitaduría Judicial General.

V. Guardar confidencialidad sobre los asuntos de que conozcan con motivo de su función.

VI. Acudir a las audiencias públicas que se realicen en los juzgados del Poder Judicial, a efecto de constatar el correcto desarrollo de las mismas.

(Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

VII. Señalar al Capítulo Regional o Consejero que corresponda las áreas de oportunidad que observen durante el ejercicio de sus funciones respecto del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial.

VIII. Informar y, en su caso, canalizar a las y los Consejeros Regionales que corresponda las quejas de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

IX. Las demás que les asigne este reglamento o les encomiende el Capítulo Regional o el Consejo Técnico.

(Modificado mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

Artículo 32. Para realizar visitas de supervisión y vigilancia, los observadores ciudadanos utilizarán el mecanismo que defina el Consejo Técnico.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(Modificado mediante acuerdo C-11/2018 del 28 de noviembre de 2018)

Tercero. El Observatorio Judicial deberá quedar instalado dentro de los 90 días siguientes a la aprobación del presente reglamento.

(Adicionados mediante acuerdo C-109/2024 del 17 de julio de 2024)

Artículos Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

El suscrito, Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo C-109/2024 y su anexo el Reglamento Interior del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en sesión ordinaria celebrada en fecha 17 de julio de 2024. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de julio de 2024. Va en 08 hojas útiles.DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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