Acuerdo BDA Oficialía Partes Letrados Mercantiles

ACUERDO DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente decide que el Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “BDA”), se implemente en la Oficialía de Partes de los Juzgados Mercantiles y en los Juzgados Letrados en Materia Civil del distrito judicial de Saltillo. El Consejero Presidente decide que el BDA funcione en las mencionadas oficialías de partes a partir del ocho de julio de 2024. El Consejero Presidente instruye notificar a las autoridades competentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del cuatro de julio de 2024.

I. CONSIDERACIONES

  1. Antecedentes

El Consejero Presidente recuerda que en el acuerdo del 11 de mayo de 2022, se decidió la creación y la implementación del BDA en el distrito judicial de Saltillo, así como de sus reglas de operación.

Esta herramienta permite a las personas abogadas postulantes y a las personas justiciables depositar de forma física los anexos que sean estrictamente necesarios para el trámite y la resolución de sus controversias. A través del BDA, se anexan los documentos que se envían en el BEDP de forma electrónica junto con las demandas, promociones y demás escritos procesales .

El Consejero Presidente menciona que el BDA es un buzón distinto a aquél que funciona actualmente para presentar escritos procesales con vencimiento de término.

Por otro lado, el Consejero Presidente recuerda que el BDA funciona desde el 18 de mayo de 2022 en el distrito judicial de Saltillo. El BDA se encuentra en funcionamiento en la Oficialía de Partes que se encuentra en el Centro de Justicia Civil y Familiar de tal distrito judicial.

En ese sentido, es pertinente pronunciarse respecto de la instalación de un BDA en las oficialías de partes que tienen su sede en los Juzgados Mercantiles y en los Juzgados Letrados en Materia Civil del distrito judicial de Saltillo, para facilitar y garantizar el acceso a la justicia a las personas usuarias.

  1. Facultades del Consejero Presidente

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las facultades de: supervisar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y de dictar los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos. Por otro lado, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila dispone que el Presidente del Consejo tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

Luego, en el presente acuerdo se considera viable aprobar que el BDA se implemente en las oficialías de partes de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Mercantil y los Juzgados Letrados en Materia Civil del distrito judicial de Saltillo. De ahí que esta decisión no admite demora, pues es necesario que se tomen las medidas administrativas necesarias que permitan mejorar el servicio de la impartición de justicia a las personas usuarias. Por lo tanto, el suscrito Consejero Presidente cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

  1. Justificación para la emisión del presente acuerdo

El Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

El Consejero Presidente también recuerda que este derecho puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijan las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.

Para materializar este derecho, las instituciones públicas deben revisar constantemente las herramientas administrativas que sirven de soporte a la función jurisdiccional. El diálogo interinstitucional y la atención a los requerimientos sociales son importantes para esta tarea.

Este deber se profundiza en el contexto de la transición a la justicia digital que el Poder Judicial del Estado ha venido llevando a cabo transversalmente en todas las materias de las que conocen los juzgados y tribunales locales.

El Consejero Presidente constata que el BDA ha tenido un adecuado funcionamiento en el distrito judicial de Saltillo y se ha constituido como una herramienta que permite que las personas usuarias presenten de forma física los anexos que son estrictamente necesarios para el trámite y la resolución de sus controversias.

El Consejero Presidente refiere que actualmente el BDA que funciona en el distrito judicial de Saltillo, se encuentra instalado en la Oficialía de Partes del Centro de Justicia Civil y Familiar, el cual está ubicado en Periférico Luis Echeverría, 5402 Parque Metropolitano, en esta ciudad.

Esto implica que, las personas usuarias que tramitan juicios en materia mercantil y civil en los Juzgados Mercantiles y los Juzgados Letrados en Materia Civil, y que presentan físicamente las demandas y promociones en las oficialías de partes de tales juzgados, deban trasladarse al Centro de Justicia Civil y Familiar para presentar los documentos y anexos que estrictamente deben obrar en forma física en los expedientes. Ello, tomando en consideración que estos órganos jurisdiccionales y sus oficialías de partes están ubicados en distintas sedes.

En ese sentido, el Consejero Presidente estima pertinente que se implemente el BDA en la oficialía de partes de los Juzgados Mercantiles y en la oficialía de partes de los Juzgados Letrados en Materia Civil del distrito judicial de Saltillo, con el objetivo de que las personas usuarias no tengan que trasladarse a un domicilio diverso, una vez que presentan una demanda o una promoción en las oficialías de partes referidas, que requiera la presentación física de documentos.

El BDA que se implemente en las oficialías de partes señaladas, de igual forma se regirá por las reglas de operación aprobadas por el Consejero Presidente el 11 de mayo de 2022 y reformadas por acuerdo del 08 de junio de 2024.

El BDA que opere en las oficialías de partes de los juzgados letrados y de los juzgados mercantiles únicamente recibirá los anexos correspondientes a los asuntos competencia de estos juzgados; esto es, el BDA de la Oficialía de Partes de los juzgados letrados únicamente recibirá anexos en los asuntos que son competencia de tales juzgados letrados, y de igual manera el BDA de la Oficialía de Partes de los juzgados mercantiles, únicamente recibirá los anexos en los asuntos que son competencia de estos últimos juzgados. El depósito de los anexos en el BDA al que se refiere en este acuerdo, así como su uso adecuado, será responsabilidad de las personas abogadas postulantes.

El Consejero Presidente refiere que el funcionamiento del BDA en las oficialías de partes en comento, deberá iniciar el ocho de julio del 2024. Funcionará en un horario de 9:00 am a 15:00 pm, en los términos establecidos en la parte considerativa de este acuerdo.

Esto permitirá a las autoridades competentes realizar las gestiones administrativas conducentes para que sea posible la implementación y funcionamiento del BDA en la fecha indicada.

El suscrito Consejero Presidente considera que esta medida es idónea, ya que facilita a las personas usuarias el acceso a la justicia de forma pronta y expedita y les evita un gasto económico y de tiempo, evitándoles trasladarse de un lugar a otro al depósito de documentos de forma física.

De esta manera el Consejero Presidente reafirma el compromiso que guarda con la ciudadanía coahuilense, en la constante mejora y la modernización del servicio de la impartición de justicia que brinda este poder público.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:

Primero. Se aprueba la implementación del Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (BDA) en las oficialías de partes de los Juzgados Mercantiles y Juzgados Letrados en Materia Civil del distrito judicial de Saltillo.

El BDA estará en funciones en estas oficialías de partes a partir del lunes ocho de julio de 2024, en un horario de 9:00 am a 15:00 pm, en los términos establecidos en la parte considerativa de este acuerdo.

El BDA que opere en las oficialías de partes de los juzgados letrados y de los juzgados mercantiles únicamente recibirá los anexos correspondientes a los asuntos competencia de estos juzgados; esto es, el BDA de la Oficialía de Partes de los juzgados letrados únicamente recibirá anexos en los asuntos que son competencia de tales juzgados letrados, y de igual manera el BDA de la Oficialía de Partes de los juzgados mercantiles, únicamente recibirá los anexos en los asuntos que son competencia de estos últimos juzgados. El depósito de los anexos en el BDA al que se refiere en este acuerdo, así como su uso adecuado, será responsabilidad de las personas abogadas postulantes.

Por lo que hace al horario del BDA del Centro de Justicia Civil y Familiar el horario seguirá siendo el establecido en los acuerdos del Consejo de la Judicatura.

Segundo. Para la implementación del BDA, la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo y los órganos jurisdiccionales se coordinarán con la Oficialía Mayor, a través de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.

Tercero. Y se instruye a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, y a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional para que, en el ámbito de su competencia, realicen las gestiones necesarias para la implementación del BDA en las oficialías de partes de los Juzgados Mercantiles y de los Juzgados Letrados en Materia Civil del distrito judicial de Saltillo, en la fecha señalada.

Cuarto. Se instruye a la Oficialía Mayor y a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, para que realicen las actividades de difusión de la implementación del BDA en las oficialías de partes mencionadas en el punto decisorio primero.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que a través del medio de comunicación que estime conducente notifique el presente acuerdo a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo; a la Oficialía Mayor; a la Secretaría Técnica de Transparencia; a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional; a los Juzgados Mercantiles; los Juzgados Letrados en Materia Civil del distrito judicial de Saltillo y a la Visitaduría Judicial General.

Sexto. Lo no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por su Presidente.

Séptimo. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para que se publique el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales civiles, familiares y mercantiles del distrito judicial de Saltillo.

Octavo. El Consejero Presidente dará cuanta del presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura en su siguiente sesión.

Noveno. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito, Ángel Gabriel Hernández Guzmán, secretario de acuerdo y trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 04 de julio del año 2024 emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, mediante el cual decide que el Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se implemente en la Oficialía de Partes de los Juzgados Mercantiles y en los Juzgados Letrados en Materia Civil del distrito judicial de Saltillo. Saltillo, Coahuila a 05 de julio de 2024. Va en 02 hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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