Acuerdo c-076/2024 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

Mediante el cual se aprueba el Código de Ética y Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 31 de mayor de 2024.

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura decide aprobar el Código de Ética y Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se aprueba que este Código entre en vigor el día primero de julio de 2024. Se aprueba la creación del Comité de Ética. Se instruye a las autoridades del Poder Judicial local el cumplimiento del presente acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 29 de mayo de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedentes del presente acuerdo

El día 09 de mayo de este año, la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recibió el proyecto de Código de Ética y Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, propuesto por la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El proyecto se recibió mediante el oficio STT/228/2024, de fecha 09 de mayo de 2024, suscrito por el Mtro. Rodrigo González Morales, Secretario Técnico y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Luego, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza emitió el acuerdo de fecha 13 de mayo de 2024. En este acuerdo tuvo por recibido el oficio y el proyecto mencionados, y decidió turnar al Pleno del Consejo el proyecto de Código de Ética y Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para su análisis y, en su caso, aprobación.

Por ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante “El Consejo”) emite el presente acuerdo.

2. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura (en adelante “El Consejo”) es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo de la Judicatura tiene las facultades de: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

En esta oportunidad el Consejo estima necesario la aprobación del Código de Ética y Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “El Código de Ética y Conducta”). Este código tiene por objeto orientar la conducta de quienes laboral en este poder público, respecto a los principios y valores éticos, así como las reglas de integridad que deben regir las funciones de las personas que laboral en el servicio de administración de justicia.

El código mencionado constituye una medida normativa y una providencia necesaria que mejorará la administración de justicia y contribuirá a regular el funcionamiento de este poder público y de las personas trabajadoras que lo integran. Por tanto, el Consejo cuenta con las facultades legales para emitir el presente acuerdo.

3. Justificación para la aprobación del Código de Ética y Conducta

El Consejo constata que el artículo 141 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza establece que la justicia se imparte en nombre del pueblo y se administra por el Estado a través de la función jurisdiccional, ejercida por Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial, independientes, imparciales, responsables y sometidos únicamente al imperio de esta Constitución y la ley.

El Consejo también recuerda que el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza establece la obligación de los entes públicos estatales, entre ellos el Poder Judicial local, de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Conforme a estos preceptos, la actuación ética y responsable es un deber común de todas las personas servidoras públicas del Estado. En el caso del Poder Judicial, la actuación ética de las personas que lo integran contribuye a los principios constitucionales de independencia, imparcialidad, responsabilidad y legalidad referidos en el artículo 141 mencionado.

Uno de los ejes temáticos de la actual Política Estatal Anticorrupción de Coahuila de Zaragoza es la ética pública y la integridad. Conforme a esta Política Estatal Anticorrupción, mediante el fomento de la ética pública, se busca lograr un cambio de actitud en las personas servidoras públicas a fin de forjar en ellas una conducta integral, con sentido de responsabilidad, lealtad a la institución para la que trabajan y compromiso con los objetivos de ésta .

Para esta Política Estatal Anticorrupción, los códigos de ética son un factor clave para elevar la calidad del servicio público y, por ende, se debe asegurar la elaboración y difusión de códigos de ética que promuevan la conducta honesta, eficiente, objetiva e íntegra de los funcionarios en la gestión de los asuntos públicos .

Como parte del Sistema Anticorrupción de Coahuila de Zaragoza, el Poder Judicial del Estado tiene el compromiso de impulsar los ejes temáticos de la política estatal anticorrupción, en este caso, a través de la creación del Código de Ética y Conducta.

Para este Consejo de la Judicatura la creación del Código de Ética y de Conducta tiene antecedentes importantes a nivel internacional y nacional desde el punto de vista de la judicatura.

Un antecedente regional se ubica en la Cumbre Judicial Iberoamericana que hace tiempo aprobó el Código Iberoamericano de Ética Judicial . Asimismo, el Poder Judicial de la Federación cuenta con un código de ética, al igual que diversos poderes judiciales locales . Ello se debe a qué la ética ha tenido gran importancia como componente esencial en el servicio público.

De acuerdo con la Cumbre Judicial Iberoamericana un código de ética es un instrumento de explicitación de la idoneidad judicial y el complemento de las exigencias jurídicas en el servicio de justicia; es un instrumento esclarecedor de las conductas éticas judiciales; es un respaldo de la capacitación permanente de las y los funcionarios del sistema de justicia; y es un estímulo para fortalecer la voluntad de las personas juzgadoras y una pauta objetiva de calidad ética en el servicio de justicia .

En el caso de la ética judicial, tiene como principios rectores la independencia, la imparcialidad y la motivación de las resoluciones judiciales . El primero implica que las decisiones de los jueces tienen que estar basadas exclusivamente en el Derecho y viene a ser una consecuencia del papel institucional del juez: en particular, del hecho de que tenga el poder de dar la última respuesta a un conflicto social. El de imparcialidad supone que el juez debe aplicar el Derecho sin sesgo de ningún tipo y deriva de la posición del juez como tercero frente a las partes, ajeno al conflicto. Y el de motivación establece la obligación del juez de fundamentar su decisión, pues ese es el principal mecanismo de control de su poder .

Estos principios, a su vez, son principios constitucionales previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 141 de la Constitución coahuilense.

Así, con base en estos principios, la ética judicial constituye una herramienta que contribuye a legitimar la administración de justicia, y a impulsar la excelencia, el profesionalismo, la honradez y la probidad, principios que, a su vez, rigen la carrera judicial.

Para el Consejo, el Código de Ética y Conducta fomentará la excelencia de quienes laboran en la administración de justicia coahuilense y, contribuirá a incrementar los beneficios de las personas usuarias y a mejorar, en su conjunto, el funcionamiento del sistema judicial local.

4. Contenido de la propuesta de Código de Ética y Conducta

El proyecto de Código de Ética y Conducta tiene como objeto orientar la conducta de quienes laboran en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a los principios y valores éticos, así como las reglas de integridad que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan.

El proyecto busca aplicarse a todas las personas que desempeñan un cargo o comisión en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos de este poder público. El código será de observancia general y obligatoria por las y los servidores públicos de este poder.

El proyecto prevé principios rectores, principios orientados a la actividad jurisdiccionales, valores del servicio público de este Poder Judicial, reglas de integridad y de conducta, así como normas sobre el cumplimiento de los valores mencionados de las reglas referidas.

Asimismo, el proyecto contempla la creación de un Comité de Ética, encargado de implementar acciones para fortalecer la integridad en el ejercicio del servicio público y fomentar una cultura de ética público. Entre otras funciones, el Comité deberá vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y Conducta.

El Comité de Ética estará integrado por una persona Presidenta, una persona Secretaría y personas vocales. La persona Presidente se elegirá por la persona Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, de entre quienes integran el Consejo.

La persona Secretaría será la persona titular de alguna de las unidades de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Y las personas vocales tendrán carácter temporal; serán seis personas: una persona Magistrada o Magistrado, un Juez o Jueza, un Secretario y Secretaria, un Actuario o Actuaria, un Director o Directora y un Mediador o Mediadora.

El proyecto también establece un procedimiento de atención para la recepción y seguimiento de quejas por incumplimiento al Código de Ética y Conducta. El órgano encargado de tramitar y resolver tales procedimientos será el Comité de Ética. En esta función, el Comité de Ética podrá emitir recomendaciones individuales y generales sobre acciones de capacitación, sensibilización, difusión o mejora de procesos a fin de evitar que sigan ocurriendo incumplimientos y transgresiones al código.

El Código de Ética y Conducta prevé también la creación e implementación de estrategias de promoción y prevención en materia de ética, así como de programas para fortalecer la ética pública.

Por último, dispone la suscripción de una carta compromiso por parte de las personas servidoras públicas para comprometerse a desempeñar sus funciones conforme a los principios, valores y reglas de integridad previstos en el Código de Ética.

Como se puede observar, este Código de Ética y Conducta constituye una medida normativa que contiene obligaciones y funciones para todas las autoridades de este poder público. La visión de este código es integral, en virtud de que prevé la creación e implementación de programas y políticas sobre ética pública, a la par de un procedimiento para emitir recomendaciones.

En conclusión, este Código de Ética y Conducta, y su implementación, contribuirá significativamente la institucionalidad y el Estado de Derecho en esta entidad federativa y a guiar la conducta de las personas públicas bajo la ética pública contemporánea para el mejoramiento de la administración de justicia en beneficio de la sociedad.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba el Código de Ética y Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Código de Ética y Conducta entrará en vigor a partir del primero de julio de 2024.

El Código de Ética y Conducta forma parte del presente acuerdo como anexo.

Segundo. El Comité de Ética deberá entrar en funciones a partir del primero de julio de 2024.

Para su integración deberá realizarse el procedimiento previsto en el Código de Ética y de Conducta.

Tercero. Se instruye a todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para la suscripción de la carta compromiso, en la cual se comprometan a desempeñar su labor conforme a los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética y de Conducta. Para ello, a más tardar el 28 de junio de 2024, se deberá cumplir con lo anterior.

Se instruye a la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la suscripción de la carta compromiso por parte de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En ese sentido, la Secretaría Técnica y de Transparencia establecerá los términos y condiciones para su suscripción.

El formato de la carta compromiso se adjunta al presente acuerdo a manera de anexo, a fin de que pueda ser suscrita por las personas servidoras públicas de este poder público.

Cuarto. El Consejo, a través del Pleno o de su Presidente, realizará las gestiones necesarias dentro de su ámbito competencial para el inicio de la vigencia del Código de Ética y de Conducta.

Quinto. Se instruye a las personas servidoras públicas de este poder público el debido cumplimiento del Código de Ética y de Conducta.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que realice las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo y el Código de Ética y de Conducta en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en los estrados de los órganos jurisdiccionales de este poder público. Asimismo, la Secretaría deberá comunicar este acuerdo y el Código a todos los órganos de este poder público.

ANEXO

ACUERDO C-076/2024

_ _ _ _ _ Coahuila; a _ _ de _ _ _ _ del _ _

CARTA COMPROMISO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

La/el que suscribe C. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , que actualmente me desempeño en el cargo de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ adscrito a _ _ _ _ _ _ _ _ _ en el distrito judicial de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ hago constar que se me dio a conocer el Código de Ética y Conducta para las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el día _ _ _ de _ _ _ _ del año 2024, y que comprendo que todos los principios, valores y reglas de integridad son de carácter obligatorio en el ejercicio de la función conferida.

Al comprometerme a conducirme bajo las disposiciones del Código Ética y Conducta para las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza sé que contribuyo al fortalecimiento de la ética pública y a la difusión de la cultura de integridad en el servicio público.

Por lo anterior, con mi firma en el presente documento, ratifico mi compromiso de cumplir con el mencionado Código para ejercer mi cargo y conducirme en todo momento bajo los más altos estándares de ética pública en el desempeño de mi función.

A T E N T A M E N T E

(FIRMA)


(NOMBRE)

(CARGO)

El suscrito, Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo C-076/2024 y su anexo, los cuales fueron aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de mayo de 2024. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 31 de mayo de 2024. Va en 04 hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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