Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este el Consejero Presidente decide la modificación de la competencia por cuantía de los juzgados de primera instancia en materia civil con especialización hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esta modificación surtirá efectos a partir del día de la aprobación del presente acuerdo. Fecha de publicación 29 de febrero del 2024.

Key: AC20240229

ACUERDO DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Resumen. En este el Consejero Presidente decide la modificación de la competencia por cuantía de los juzgados de primera instancia en materia civil con especialización hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esta modificación surtirá efectos a partir del día de la aprobación del presente acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 29 de febrero de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con las fracciones II y VIII, del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante LOPJECZ), el Consejo de la Judicatura tienes las facultades de, a propuesta de su Presidente, variar la competencia por cuantía de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado; así como supervisar el funcionamiento de los órganos que integran este poder público y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia.

En la sesión del 30 de marzo de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la implementación de la especialización hipotecaria de la justicia civil en el Poder Judicial del Estado, a través del acuerdo C-031/2022 . En el punto décimo cuarto decisorio el Pleno estableció que este órgano, o su Presidente, resolverían cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo que surgiera con motivo de la aplicación de tal acuerdo.

Luego, conforme al artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el Presidente del Consejo tiene la facultad de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Pleno en su siguiente sesión.

Entonces, si el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de variar la competencia por cuantía de los juzgados de primera instancia, entre ellos los juzgados hipotecarios, y el Consejero Presidente tiene la facultad de atender los asuntos que no admitan demora, es claro que el Presidente tiene la facultad de emitir el presente acuerdo, en el que, precisamente, decide la modificación de la competencia por cuantía de estos órganos jurisdiccionales. Aunado a que, este acuerdo no admite demora porque es importante para el mejoramiento de la administración de justicia y el adecuado funcionamiento de tales órganos especializados.

2. Justificación para emitir el presente acuerdo

El Consejero Presidente recuerda que en el acuerdo C-031/2022 el Pleno del Consejo aprobó la implementación de la especialización hipotecaria de la justicia civil en el poder judicial local. En este acuerdo el Consejo estableció que la competencia por cuantía de los juzgados especializados en esta materia sería de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.); esto es, tales juzgados conocerían de los asuntos cuya suerte principal fuera equivalente o menor a esta cantidad.

El suscrito Consejero Presidente constata que actualmente los juzgados hipotecarios son los siguientes: Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo; Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón; y Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón. Por lo que a estos juzgados y, los que en su caso, determine el Consejo de la Judicatura con esta especialización, se regirán por lo dispuesto por este acuerdo y las demás disposiciones legales aplicables.

Ahora bien, el Consejero Presidente considera oportuno la modificación de la competencia por cuantía de estos juzgados especializados en materia hipotecaria para quedar como $1,189,000.00 (un millón ciento ochenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.); es decir, conocerán de los asuntos cuya suerte principal sea equivalente o menor a esta cantidad económica.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, las nuevas demandas que cumplen con esta cuantía deberán presentarse o, remitirse, a los juzgados con especialización hipotecaria.

Esta adecuación es pertinente a fin de que estos juzgados especializados conozcan de una mayor cantidad de asuntos que permita desahogar la carga de trabajo que en esta materia tienen los demás juzgados de primera instancia en materia civil. A casi dos años de la implementación de esta especialización hipotecaria, estos juzgados han sido un pilar para el mejoramiento de la administración de justicia. Además, cuentan con el recurso humano y material óptimo para conocer y resolver los asuntos con esta cuantía.

En efecto, durante el año 2023 los juzgados hipotecarios atendieron 9,111 asuntos . Por lo que, cuentan con una cantidad de asuntos que, razonablemente, puede incrementarse para descargar la carga de trabajo de los demás juzgados de primera instancia en materia civil y continuar especializando los asuntos en esta importante asignatura.

Así, la especialización de la justicia civil garantiza la calidad, la eficiencia y el profesionalismo en el conocimiento y resolución de las controversias jurisdiccionales.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se aprueba la modificación de la competencia por cuantía de los juzgados de primera instancia en materia civil con especialización hipotecaria para quedar como $1,189,000.00 (un millón ciento ochenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.); es decir, conocerán de los asuntos cuya suerte principal sea equivalente o menor a esta cantidad económica. Ello, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. De esta forma, a partir de esta fecha, las nuevas demandas que cumplen con esta cuantía deberán presentarse o, remitirse, a los juzgados con especialización hipotecaria.

Segundo. Lo no previsto por el presente acuerdo y las cuestiones que surjan con motivo de su aplicación, serán resueltas por el Consejo de la Judicatura, a través del Pleno o de su Presidente, según corresponda.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado que comunique el presente acuerdo a los juzgados de primera instancia en materia civil, incluyendo a los juzgados con especialización hipotecaria; a las Oficialías de Partes de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón; a la Visitaduría Judicial General, a la Secretaría Técnica y de Transparencia y a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura realizará las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Cuarto. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura con el presente acuerdo en su próxima sesión.

El Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuante ante Angel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES V Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, EL SUSCRITO, ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ GUZMÁN, SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, HACE CONSTAR Y CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE CONCUERDA FIEL Y EXACTAMENTE CON SU ORIGINAL, MISMO QUE CORRESPONDE AL ACUERDO DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024 EMITIDO POR CONSEJERO MIGUEL FELIPE MERY AYUP, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR CUANTÍA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL CON ESPECIALIZACIÓN HIPOTECARIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de febrero de 2024. Va en dos hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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