Key: AC20240208D
Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente se pronuncia a favor de eximir el pago de derechos sobre preparación en materia de mediación y certificación de las personas mediadores previstos en la ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se pronuncia a favor de dispensar el requisito de contar con carta de no antecedentes penales para el personal del Poder Judicial del Estado que ingresa a esta preparación.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 13 de febrero de 2024.
I. CONSIDERACIONES
1. Antecedentes
El 23 de enero de 2024, en la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura se recibió el oficio CEMASC-57/2023 suscrito por la maestra Sara María Guerrero Tecanhuehue, Directora del Centro de Medos Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante Cemasc).
La directora del Cemasc, mediante este oficio, solicita eximir al personal del Poder Judicial del Estado del pago de los conceptos de los derechos de preparación en materia de mediación y certificación de personas mediadoras previstos en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
La directora del Cemasc indica que con anterioridad, a través del acuerdo C-014/2023 este Consejo eximió el pago de derechos a favor de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado para aspirar a la certificación como facilitadores en mediación y conciliación en el Cemasc.
Por otro lado, la directora del Cemasc somete a consideración del Consejo la dispensa del requisito de la carta de no antecedentes penales para el personal que trabaja en el Instituto de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza (en adelante “El Instituto”), con el fin de obtener la certificación mencionada. La directora hizo referencia al acuerdo emitido por el Consejero Presidente de fecha 30 de noviembre de 2023 en el que se otorgó esta dispensa para el personal del Instituto que se encontraba en la primera etapa del proceso de certificación como facilitadores en mediación y conciliación.
2. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con las fracciones VIII y XI del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las facultades de supervisar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
El Consejo de la Judicatura tiene como órgano, dentro de su estructura administrativa, al Cemasc conforme al artículo 2, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por otro lado, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila dispone que el Presidente del Consejo tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
El presente asunto no admite demora, porque el Cemasc, año con año se encarga de los procesos de certificación de personas facilitadoras en mediación y conciliación, en los cuales personas servidoras públicas que laboran en este poder público, año con año se interesan en obtener esta certificación.
Asimismo, es un hecho notorio para el Consejero Presidente que personas servidoras públicas que laboran en el Instituto Estatal de Defensoría Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, han participado en los procesos de certificación de facilitadores en mediación y conciliación. Por lo que, el suscrito Consejero Presidente, decidió dispensar la presentación de la carga de no antecedentes penales, como requisito en la documentación que hay que presentar para la inscripción de los procesos de certificación como personas facilitadoras.
Por ende, el Consejero Presidente tiene la facultad de pronunciarse sobre si autoriza eximir o no al personal de este poder público del pago de los derechos de los conceptos de derechos de curso de preparación en materia de mediación y de certificación de personas mediadoras en el año 2024. De igual manera el Consejero Presidente tiene la facultad de pronunciarse sobre la dispensa de la carta de no antecedentes penales. Máxime que en años anteriores este Consejo ha autorizado solicitudes similares planteadas por parte del Cemasc.
3. Estudio de la solicitud de la directora del Cemasc
El suscrito Consejero Presidente considera viable autorizar que se exima al personal del Poder Judicial del Estado del pago de los conceptos de derechos de cursos de preparación en materia de mediación y certificación de personas mediadoras durante este año 2024. Esto es así con base en las razones que se exponen a continuación.
El artículo tercero del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que algunas de las contribuciones al gasto público estatal son, precisamente, los derechos que se cobran por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
El artículo 52, fracciones IV y V, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que el curso de preparación en materia de mediación por parte del Cemasc tiene un costo de $2,647.00 (dos mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), y la certificación de personas mediadoras el costo de $660.00 (quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
El suscrito Consejero Presidente advierte que tal ordenamiento legal señala dentro de los elementos de tal contribución relativa a los servicios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza a los sujetos que describe en el artículo 151, que son las personas físicas y morales que soliciten los servicios a que se refiere esta ley.
Ahora bien, a diferencia de lo señalado por la Ley de Hacienda los servicios en materia de mediación no se otorgarán a solicitud de las personas físicas y morales, sino que serán prestados por iniciativa propia de este poder público, a través del Cemasc, pues el órgano especializado hace tal planteamiento que beneficiará al personal del Poder Judicial y, sobre todo, a la administración de justicia y a la cultura de la paz en la entidad.
El Consejero Presidente constata que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como un componente fundamental del acceso a la justicia, los mecanismos alternativos de solución de controversias. Ello se corrobora con su artículo 17, que dispone, en el párrafo quinto, que las leyes deben prever estos mecanismos, y que en materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Para el Consejero Presidente, tal es el carácter constitucional que tienen estos mecanismos en nuestro sistema de impartición de justicia, que los poderes judiciales locales tienen la obligación de promoverlos y establecer las medidas financieras y materiales para su implementación.
En efecto, los mecanismos alternos de solución de controversias constituyen una herramienta indispensable para garantizar a las personas sus derechos fundamentales y la construcción de paz en la sociedad coahuilense. Por lo que resulta imperante que quienes laboran en el Poder Judicial cuenten con los conocimientos y las habilidades necesarias en mediación que redunden en el ejercicio de su función.
En este sentido, el Consejo de la Judicatura, tiene como funciones, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales. Conforme al artículo 2 de este ordenamiento legal, el consejo tiene bajo su estructura administrativa al Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias.
A su vez, el Centro tiene como funciones establecidas en el artículo 112 de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza, contar con programas permanentes de actualización, capacitación y certificación de facilitadores; así como promover y difundir permanentemente entre los particulares la cultura de la solución pacífica de sus conflictos a través de medios alternos.
De ahí que el Consejo deba buscar y procurar oportunidades al personal jurisdiccional para el desarrollo académico y profesional que impacte directamente en un servicio público de calidad en el acceso a la justicia a través de los mecanismos alternos de solución de controversias, sin que el recurso económico sea un factor limitante para ello.
Para el Consejero Presidente, el Consejo de la Judicatura del Estado busca que en sus políticas públicas permanezca el sentido solidario en la medida de lo posible respecto a las y los trabajadores que pertenecen a este poder público a fin de que tengan acceso a la preparación y certificación en esta importante asignatura.
Máxime que en anualidades anteriores el Consejo de la Judicatura ha autorizado tales actividades académicas y de profesionalización. Constancia de esto son los acuerdos C-59-A/2019, emitido en la sesión celebrada en fecha 14 de marzo de 2019, el acuerdo C-014/2020 del 27 de enero del 2020, el acuerdo C-024/2021 del 24 de febrero de 2021, el acuerdo C-008/2022 del 24 de enero de 2022, y el acuerdo C-014/2023 del 19 de enero de 2023.
Por otro lado, en relación a la dispensa del requisito de la carta de no antecedentes penales a personal del Instituto Estatal de Defensoría Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, el suscrito Consejero Presidente estima viable que siga vigente durante este año 2024.
En efecto, el Consejero Presidente recuerda que emitió el acuerdo del 30 de noviembre de 2023 en el que se pronunció sobre la viabilidad de dispensar el requisito de la carga de no antecedentes penales a personal del Instituto Estatal de Defensoría Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza que se encontraba en el proceso de certificación como facilitadores en mediación y conciliación.
El Consejero Presidente lo consideró así, tomando en cuenta el derecho constitucional a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho constitucional implica que a todas las personas se les deba tratar como inocentes, salvo que exista una sentencia ejecutoriada en la que se demuestre su responsabilidad por la comisión de un delito.
Este principio se extiende aún más tratándose de servidores públicos, en quienes radica la presunción de llevar una vida honorable regida por los principio de profesionalismo, honorabilidad, responsabilidad y objetividad. Por lo cual, al personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza rige esta presunción legal De ahí que estos razonamientos se extiendan en el presente asunto.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:
Primero. Se toma conocimiento de la solicitud de la directora del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias.
Segundo. Se autoriza la solicitud consistente en eximir al personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza del pago de los conceptos de derechos de curso de preparación en materia de mediación y de certificación de personas mediadoras, durante este año 2024.
Se autoriza la dispensa de la carta de no antecedentes penales para las personas defensoras públicas y asesoras jurídicas que ingresen a los procedimientos de preparación de certificación en mediación y conciliación.
Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado a fin de que comunique el presente acuerdo al licenciado Marcos Ezequiel Solís Vega, Director Comisionado para la Implementación del Proyecto de Justicia Integral en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como a la maestra Sara María Guerrero Tecanhuehue, Directora del Centro de Medos Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para su conocimiento.
La Secretaría realizará las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Quinto. En la próxima sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito Consejero Presidente le dará cuenta a este Pleno con el presente acuerdo.
De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.
Consejero Miguel Felipe Mery Ayup
Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
Ángel Gabriel Hernández Guzmán
Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza