Key: AC20240131
Resumen: En este acuerdo el Consejo de la Judicatura del Estado (en adelante “el Consejo”) considera procedente autorizar la transferencia al Archivo Histórico del Archivo General de dos documentos jurisdiccionales que contienen valores secundarios históricos. Asimismo, el Consejo decide autorizar la publicación de dos documentos jurisdiccionales en la edición Joyas Documentales de los Poderes Judiciales de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 31 de enero de 2024.
I. CONSIDERACIONES
1. Antecedentes
El 23 de enero de 2024, se recibió en la Secretaría de Acuerdo y Trámite el oficio AG/16/2024 suscrito por la licenciada Mixely Martínez Mata, Directora del Archivo General del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, (en adelante “Directora del AG”).
En este oficio la Directora del AG informa que del 27 al 30 de marzo de 2023, personal del Archivo General asistió a la Primera Exposición Nacional de Expedientes Judiciales Pasajes de la Justicia en México, celebrada en la ciudad de Toluca, Estado de México. Ello, en conjunto con la Red Nacional de Archivos Judiciales de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (“CONATRIB”).
Asimismo, la Directora del AG informa que recibió el oficio 3010A00000/333/2023 del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, donde se hace la invitación a participar en la edición Joyas Documentales de los Poderes Judiciales. Esta publicación se lleva a cabo por parte de la Red Nacional de Archivos de la CONATRIB.
La Directora del AG comenta que en la primera sesión extraordinaria celebrada el dos de febrero de 2023, por la Comisión Interdisciplinaria de Archivos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se decidió el destino final de dos documentos jurisdiccionales, por contener valores secundarios históricos.
Por ello, la Directora del AG refiere que con fundamento en los artículos 36 y 37 del Reglamento Interior del Archivo General, Archivos Distritales y Únicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, es procedente la segunda transferencia de los siguientes documentos jurisdiccionales:
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Diligencias en contra del presbítero Francisco Salas por conducta subersiva del año de 1861 del Juzgado Distrital de Nuevo León y Coahuila, radicado en la ciudad de Monclova, Coahuila.
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Expediente penal sobre proceso judicial al cabo Pedro Arredondo de la Policía Municipal, por el delito de homicidio a Agustín Jaime, del año 1933 del Juzgado Segundo Penal, radicado en la ciudad de Saltillo Coahuila de Zaragoza.
La licenciada del Mixely Martínez Mata, acompaña al oficio AG/16/2024 las fichas técnicas de los documentos jurisdiccionales antes mencionados.
En ese sentido, la licenciada Mixely Martínez Mata solicita la formalización de la transferencia secundaria de los expedientes antes descritos, así como la publicación de tales documentos jurisdiccionales en la edición Joyas documentales de los Poderes Judiciales de la Red Nacional de Archivos Judiciales de la CONATRIB.
2. Facultades del Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII, IX y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”), tiene las siguientes facultades: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos; y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; fijar los criterios generales de evaluación mensual de juicios iniciados, en trámite y concluidos en el Poder Judicial, basados, por los menos, en el rendimiento, eficiencia y eficacia. Para esto último, en su caso, previa ponderación de las evaluaciones respectivas, tomar las providencias que estimen necesarias con excepción del Pleno del Tribunal y expedir los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
El Archivo Judicial General (en adelante “AJG”) es un órgano administrativo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza encargado de la recepción, deposito, resguardo, conservación, orden y clasificación de expedientes y documentos generados por los órganos judiciales y dependencias administrativas del Poder Judicial, así como a proporcionar servicios de consulta a los abogados y público en general que lo requiera .
En esta ocasión el Consejo estima conveniente autorizar la formalización del envío al Archivo Histórico del AG de dos documentos jurisdiccionales que contienen valores secundarios históricos y su publicación en la edición Joyas documentales de los Poderes Judiciales de la Red Nacional de Archivos Judiciales de la CONATRIB.
Por ende, su aprobación resulta competencia del Consejo, al constituir una herramienta esencial para comprender, respetar y mejorar el sistema judicial a lo largo del tiempo, lo que impacta directamente en la administración de justicia y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de este poder público, lo que conlleva a que la justicia se administre de manera coherente, equitativa y acorde con los principios legales y éticos.
3. Justificación para la emisión del presente acuerdo
La Directora la AG propone la transferencia secundaria de los siguientes documentos jurisdiccionales:
-Expediente 52/1861 relativo a las diligencias en contra del presbítero Francisco Salas por conducta subversiva, del Juzgado Distrital de Nuevo León y Coahuila, radicado en la ciudad de Monclova, Coahuila.
-Expediente 343/1931 del Juzgado Segundo Penal de Saltillo, relativo al juicio penal donde se investiga al cabo Pedro Arredondo por el homicidio de Agustín Jaime.
Ello, con la finalidad de que los expedientes antes descritos sean enviados al Archivo Histórico del AG del Poder Judicial General, por cumplir con las características señaladas en la legislación aplicable.
Además, solicita la formalización de la referida transferencia documental, con la finalidad de que los documentos jurisdiccionales antes mencionados, sean publicados en la edición Joyas Documentales de los Archivos Judiciales de la Red Nacional de Archivos Judiciales de la CONATRIB.
El Consejo estima viable la propuesta planteada por la Directora del AG, ya que permitirá proyectar y visualizar ante los diversos poderes judiciales del país, los documentos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que constituyen parte integral de su historia judicial y que resultan relevantes para conocer la forma en la que se juzgaba en años anteriores y como ha ido evolucionado y funcionando el sistema judicial de Coahuila a lo largo de los años.
Ahora bien, el artículo 6, apartado A de la Constitución General prevé que el derecho a la información deberá ser garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El artículo constitucional en cita preceptúa que en materia de acceso a la información operará el principio de máxima publicidad, pues toda la información que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Asimismo, el artículo 8 de la Constitución Local, prevé que la ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios. El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.
Por su parte, el artículo 75 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone que los sujetos obligados deberán preserva los documentos y expedientes en archivos administrativos organizados y actualizados, de conformidad con las disposiciones aplicable, asegurando su adecuado funcionamiento y protección.
Por otro lado, el artículo 83 de la Ley en comento, establece que los archivos históricos tendrán carácter de públicos y su acceso procederá en términos de la materia y demás disposiciones aplicables.
Ahora bien, el artículo 21, fracción II, de la Ley General de Archivos (en adelante “la LGA”) dispone que el Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por las áreas operativas siguientes:
a) De correspondencia;
b) Archivo de trámite, por área o unidad;
c) Archivo de concentración; y
d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.
El artículo 4, fracción VIII, de la LGA define al archivo histórico al integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público.
El artículo en comento, en su fracción XXV, describe a los documentos históricos como aquellos a los que se preservan permanentemente porque poseen valores evidenciales, testimoniales e informativos y relevantes para la sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional.
Así mismo, el artículo 36 de la LGA refiere que los documentos contendidos en el archivo histórico son fuentes de acceso público y que una vez que hayan sido transferidos al archivo histórico los documentos no podrán ser calificados como reservados.
En cuanto al marco normativo local, el Consejo recuerda que en el artículo 34 del Reglamento del AG, dispone que el Archivo Histórico, tiene como objeto, el rescate, conservación, concentración, custodia y clasificación de acervos documentales emanados de la actividad de los órganos del Poder Judicial, que tenga importancia histórica, con el fin de que puedan ser utilizados bajo un rigor científico por investigadores e historiadores.
Por su parte, el artículo 36 del Reglamento del AG, señala que el Archivo Histórico se formará con aquellos documentos y expedientes que hayan sido relacionados con un suceso nacional, un personaje de la historia o que se encuentren vinculados a hechos pretéritos de relevancia para el Estado o país y se archivarán por años y por órgano judicial de origen.
El segundo párrafo de este precepto dispone que quienes están facultados para determinar el valor histórico de los documentos son el Director del Archivo, el área generadora, la Comisión Interdisciplinaria de Archivos o la persona que designe el Presidente del Tribunal.
El artículo 42 del AG, establece que los documentos jurisdiccionales o legajos administrativos que integran el archivo judicial, serán considerados dentro de cualquiera de las siguientes categorías:
HISTÓRICO. Conjunto organizado de documentos jurisdiccionales o legajos administrativos que tengan setenta o más años, a partir de la fecha en que se ordenó su archivo.
Ahora bien, la Directora del AG en el oficio AG/16/2024, comentó que en la sesión extraordinaria del dos de febrero de 2023, la Comisión Interdisciplinaria de Archivos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, decidió el destino final de dos documentos jurisdiccionales que forman parte del acervo documental e histórico de este poder público. Esto con fundamento en el artículo 36, segundo párrafo del Reglamento Interior del AG.
Los expedientes 52/1861 y 343/1931 cumplieron su ciclo vital , dentro del archivo de concentración, pues, estos expedientes han estado en resguardo documental en el archivo de concentración del AG por más de 70 años.
En ese sentido, el Consejo nota que la Directora del AG, al oficio AG/16/2024, adjuntó la ficha técnica de los documentos jurisdiccionales que cumplen las características para ser enviados al Archivo Histórico del AG.
De la ficha técnica del expediente 52/1861 relativo a las diligencias en contra del presbítero Francisco Salas por conducta subversiva, se desprende que se tramitó en el Juzgado Distrital de Nuevo León y Coahuila. Consta de 23 fojas glosadas y cuenta con soporte electrónico y físico.
El valor histórico de este documento data del año 1859, pues como parte de las Leyes de Reforma fue publicada la Ley del Registro Civil, en la que el Estado desplazó a la iglesia el control de los registros de nacimientos, matrimonio y muertes. La Ley del Registro Civil permitía que las parejas realizaran un contrato oficial regulado por el Estado Mexicano.
En el expediente 52/1861 se refleja la inconformidad de la iglesia local en Monclova, Coahuila al perder la oficialidad como instancia de control marital. Además, se aprecia el actuar del Poder Judicial del entonces Estado conformado por Nuevo León y Coahuila.
En la ficha técnica también se desprende que el expediente se encuentra resguardado en bolsa de seguridad y caja de polipropileno de forma horizontal a temperatura ambiente.
De la ficha técnica del expediente 343/1931 relativo al expediente penal donde se investiga al cabo Pedro Arredondo, policía municipal por el homicidio de Agustín Jaime, se desprende que se radicó en el Juzgado Segundo Penal de Saltillo. Consta de 33 fojas glosadas y cuenta con soporte electrónico y físico.
El valor histórico y jurídico de este documento tiene relevancia por derivar de un hecho histórico sucedido en la ciudad de Saltillo, Coahuila y que se da a conocer a nivel nacional a través de un corrido que han interpretado cantantes nacionales como Eulalio Gutiérrez, mejor conocido como “El Piporro”, en la película “Cuidado con el amor”, del director Miguel Zacarías, en el año 1954.
Este hecho marcó parte importante de la identidad de la ciudad de Saltillo, Coahuila, así como en la cultura mexicana.
De la ficha técnica del expediente 343/1931 se observa que el expediente se encuentra resguardado en bolsa de seguridad y caja de polipropileno de forma horizontal y a temperatura ambiente.
En ese sentido, el Consejo toma nota de los datos proporcionados por la Directora del AG y advierte que es posible que los documentos jurisdiccionales antes descritos sean declarados como históricos, por constituir parte importante de la historia judicial de este poder público y por tratar temas trascendentales que forman parte tanto de la identidad de Saltillo, Coahuila y de México en general.
En ese sentido, el Consejo decide que es viable la transferencia secundaria de los expedientes 52/1861 relativo a las diligencias en contra del presbítero Francisco Salas por conducta subversiva, y 343/1931, referente al expediente penal donde se investiga al cabo Pedro Arredondo, policía municipal por el homicidio de Agustín Jaime, al Archivo Histórico del Archivo General del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejo, pone de manifiesto que la Comisión Interdisciplinaria de Archivos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la sesión extraordinaria celebrada el dos de febrero del año 2023, realizó la clasificación de estos documentos a documentos históricos, ello por haberse cumplido los requisitos establecidos tanto en la LGA, como en el Reglamento del AG. Es decir, decidió su destino final, por haber cumplido su ciclo vital.
El Consejo determina que la transferencia secundaria de los documentos jurisdiccionales ya señalados, deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos y medidas necesarios para garantizar la integridad y conservación óptima de los documentos en cuestión.
Ello tomando en consideración que son documentos que datan de hace más de 70 años y por el propio desgaste y paso del tiempo pueden llegar a deteriorarse o bien, por lo que dada la relevancia histórica y cultura que poseen, es importante su preservación y conservación.
El Consejo manifiesta que la disponibilidad de documentos históricos contribuye a la transparencia y a la rendición de cuentas en el sistema judicial y permite a los ciudadanos, académicos y profesionales del derecho examinar cómo se han abordado cuestiones legales en el pasado, lo que fortalece la confianza en la justicia y en las instituciones judiciales.
Por ello, el Consejo recuerda lo dispuesto en el artículo 36 de la LGA en el que se dispone que los documentos jurisdiccionales que son clasificados como históricos son fuentes de acceso público y que una vez que hayan sido transferidos al archivo histórico los documentos no podrán ser calificados como reservados.
De este modo, el Consejo determina procedente la publicación de los expedientes 52/1861 relativo a las diligencias en contra del presbítero Francisco Salas por conducta subversiva, se desprende que se tramitó en el Juzgado Distrital de Nuevo León y Coahuila, y 343/1931, relativo al expediente penal donde se investiga al cabo Pedro Arredondo, policía municipal por el homicidio de Agustín Jaime, en la edición de Joyas Documentales de los Poderes Judiciales de la Red Nacional de Archivos de la CONATRIB.
El Consejo señala que con la publicación de estos documentos en la edición antes mencionada se dará a conocer la historia judicial de este poder público y se proyectará también la esencia y la identidad histórica de nuestro Estado ante otros estados y sobre todo otros poderes judiciales.
Pues, los documentos históricos constituyen un registro detallado de las decisiones judiciales, procedimientos legales, casos emblemáticos y cambios legislativos. Además, los documentos históricos, permiten preservar la memoria institucional, proporcionando una visión completa de cómo el Poder Judicial ha abordado cuestiones legales y sociales a lo largo de su historia.
Incluso, la difusión nacional de estos expedientes permitirá a personas interesadas en el derecho y la cultura de nuestro estado, analizar casos y decisiones del pasado y les puede proporcionar valiosas lecciones y perspectivas que contribuyan en su desarrollo judicial y cultural.
Finalmente, el Consejo pone de manifiesto que tales documentos forman parte de la cultura y esencia de este poder público y nota la importancia de dar a conocer aquellos asuntos que hayan sido relevantes para la historia local, lo que permite proyectar la forma de impartir justicia en Coahuila, así como proyectar los asuntos relevantes, cuyo contenido forman parte de la cultura histórica del Estado.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura deciden:
Primero. Se aprueba la transferencia secundaria de los siguientes documentos jurisdiccionales:
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Expedientes 52/1861 relativo a las diligencias en contra del presbítero Francisco Salas por conducta subversiva.
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Expediente 343/1931 relativo al juicio penal donde se investiga al cabo Pedro Arredondo de la Policía Municipal por el homicidio Agustín Jaime.
Estos documentos han sido debidamente revisados y considerados como parte integral del patrimonio histórico y documental del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La transferencia secundaria se realizará de acuerdo con los procedimientos y medidas necesarios para garantizar la integridad y conservación óptima de los documentos en cuestión.
Segundo. Se aprueba la publicación de los expedientes señalados en el punto decisorio anterior en la edición Joyas Documentales de los Poderes Judiciales de la Red Nacional de Archivos Judiciales de la CONATRIB, en los términos establecidos en la parte considerativa del presente acuerdo.
Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo a la Directora del Archivo General del Poder Judicial del Estado, a la Comisión Interdisciplinaria de Archivos del Poder Judicial del Estado y a la Secretaría Técnica y de Transparencia.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.