Key: AC20231102E
Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante “el Consejo”) decide la modificación de la competencia de la Jueza de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Ambiental del poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ello, a fin de que funja como jueza auxiliar en materia civil. Se aprueba el cambio de denominación para quedar como Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza. La jueza ejercerá funciones bajo esta modalidad con efectos a partir del día seis de noviembre del presente año.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del primero de noviembre de 2023.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con el artículo 57, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo tiene las facultades de, a propuesta de su Presidente, crear, según lo exijan las necesidades del servicio y lo permita el presupuesto de egresos, órganos jurisdiccionales auxiliares, con competencia general y/o especializada en la materia de que se trate, cuyos titulares está facultado nombrar.
Asimismo, conforme a la fracción III del artículo señalado, el Consejo tiene la facultad de señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existen varios juzgados de primera instancia.
Por lo tanto, si el Consejo de la Judicatura en esta oportunidad se pronuncia sobre la modificación de la competencia de la Jueza de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Ambiental (jueza con especialización ambiental), cuenta con las facultades legales para ello, de conformidad con los preceptos referidos, pues contribuye al mejoramiento de la administración de justicia.
2. Justificación para la emisión del presente acuerdo
Este Consejo recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Para garantizar el acceso a la justicia con calidad y eficiencia, de acuerdo con este precepto constitucional, las autoridades de administración de justicia deben tomar de forma continua las medidas pertinentes para mejorar permanentemente el servicio que en esta disciplina se presta a la ciudadanía. En ello reside la importancia de la reorganización constante de este poder público, en la que se busca la optimización y eficiencia de los recursos humanos con los que se cuenta.
Así, la efectividad del derecho de acceso a la justicia conlleva que exista un aparato organizacional que se encargue de la administración de justicia con calidad y profesionalismo.
A fin de continuar contribuyendo a garantizar el acceso a la justicia rápido y efectivo, este Consejo de la Judicatura tiene a bien aprobar la modificación de la competencia de la Jueza de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Ambiental (jueza con especialización ambiental).
El Consejo de la Judicatura considera viable esta propuesta porque con ello la jueza con especialización ambiental podrá auxiliar a los juzgados de primera instancia civil de este poder público para desahogar la carga de trabajo y a emitir resoluciones de forma rápida y completa con el objeto de garantizar el acceso efectivo a la justicia.
Con esta propuesta, la jueza con especialización ambiental, junto con el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, será un órgano estratégico para auxiliar a los juzgados de primera instancia en materia civil. En efecto, de acuerdo con información de la Secretaría Técnica y de Transparencia existe una considerable carga de trabajo en estos juzgados de primera instancia en materia civil. En la siguiente tabla se muestran los asuntos en trámite que al mes de agosto de este año tienen estos órganos jurisdiccionales civiles:
Juzgado | Asuntos en trámite Agosto 2023 | Competencia | Asuntos en Materia Civil |
---|---|---|---|
Civil y Familiar de Acuña | 1,959 | CIV-FAM-MER | 1,073 |
Primero Civil de Monclova | 6,486 | CIV-MER | 1,620 |
Segundo Civil de Monclova | 2,093 | CIV-MER | 608 |
Tercero Civil de Monclova | 4,735 | CIV-MER | 1,833 |
Primero Civil y Familiar de Parras | 3,545 | CIV-FAM-MER | 2,046 |
Civil y Familiar de la Región Carbonífera | 5,104 | CIV-FAM-MER | 1,719 |
Primero Civil de Río Grande | 1,946 | CIV-FAM-MER | 146 |
Segundo Civil de Río Grande | 1,904 | CIV-FAM-MER | 801 |
Primero Civil de Saltillo | 4,098 | ||
Segundo Civil de Saltillo | 4,084 | ||
Tercero Civil de Saltillo | 2,864 | ||
Cuarto Civil de Saltillo | 2,056 | ||
Quinto Civil de Saltillo | 590 | HIPOT | |
Primero Letrado Civil de Saltillo | 10,310 | CIV-MER | 420 |
Segundo Letrado Civil de Saltillo | 7,573 | CIV-MER | 661 |
Civil y Familiar de San Pedro | 1,185 | CIV-FAM-MER | 330 |
Primero Civil de Torreón | 2,219 | ||
Segundo Civil de Torreón | 1,522 | ||
Tercero Civil de Torreón | 3,787 | ||
Cuarto Civil de Torreón | 4,566 | ||
Quinto Civil de Torreón | 2,798 | HIPOT | |
Sexto Civil de Torreón | 1,301 | HIPOT | |
Segundo Letrado Civil de Torreón | 7,514 | CIV-FAM-MER | 849 |
Tercero Letrado Civil de Torreón | 2,391 | CIV-FAM-MER | 276 |
Fuente: Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
3. Mecanismo para el cambio de competencia del juzgado con especialización ambiental y modificación de denominación
Este Consejo de la Judicatura considera cambiar la denominación de la jueza ambiental para quedar como Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Tendrá su sede en boulevard Isidro López Zertuche, número 2791, colonia Los Maestros, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
La jueza auxiliar tendrá competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza y, además de la competencia material civil con especialización ambiental que realiza, auxiliará en el dictado de las sentencias definitivas en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia civil, comprendiendo también los asuntos mercantiles que conozcan tales juzgados.
El Consejo de la Judicatura, mediante acuerdos, determinará la regulación correspondiente sobre la competencia y funciones de la jueza auxiliar, así como los recursos humanos y materiales para su funcionamiento, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
La jueza auxiliar iniciará con esta nueva competencia auxiliando a los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón con más carga de trabajo.
La jueza auxiliar conocerá de los diez asuntos más recientemente (a la fecha del presente acuerdo) citados para el dictado de la sentencia definitiva con que cuenta cada uno de los mencionados en el párrafo anterior. Durante los primeros tres días de cada mes los juzgados auxiliados enviarán, a modo de remesa, los asuntos al juzgado auxiliado en los cuales apoyará con el dictado de la sentencia definitiva. El envío comprenderá el expediente y las demás constancias que lo integren.
Dentro de los días del seis al diez de noviembre del presente año, los juzgados que serán auxiliados deberán remitir los asuntos a la jueza auxiliar.
Para la gestión y coordinación entre la jueza auxiliar y los juzgados auxiliados, serán aplicables, en lo conducente, los Lineamientos para el funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobados por este Consejo mediante el acuerdo C-171/2023 en la sesión del 19 de octubre del presente año (1).
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura deciden lo siguiente:
Primero. Se aprueba la modificación de competencia de la Jueza de Primera en Materia Civil con Especialización Ambiental.
Se aprueba el cambio de denominación de la jueza con especialización ambiental para quedar como: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Tendrá su sede en boulevard Isidro López Zertuche, número 2791, colonia Los Maestros, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Segundo. La jueza auxiliar tendrá competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza, y, además de la competencia material civil con especialización ambiental que realiza, auxiliará en el dictado de las sentencias definitivas en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia civil, comprendiendo también los asuntos mercantiles que conozcan tales juzgados.
El Consejo de la Judicatura, mediante acuerdos, determinará la regulación correspondiente sobre la competencia y funciones de la jueza auxiliar, así como los recursos humanos y materiales para su funcionamiento, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
Tercero. La jueza auxiliar iniciará con esta nueva competencia auxiliando a los juzgados referidos en la parte considerativa del presente acuerdo.
La jueza auxiliar conocerá de los diez asuntos más recientemente (a la fecha del presente acuerdo) citados para el dictado de la sentencia definitiva con que cuenta cada uno de los mencionados en el párrafo anterior. Durante los primeros tres días de cada mes los juzgados auxiliados enviarán, a modo de remesa, los asuntos al juzgado auxiliado en los cuales apoyará con el dictado de la sentencia definitiva. El envío comprenderá el expediente y las demás constancias que lo integren.
Dentro de los días del seis al diez de noviembre del presente año, los juzgados que serán auxiliados deberán remitir los asuntos a la jueza auxiliar.
Para la gestión y coordinación entre la jueza auxiliar y los juzgados auxiliados, serán aplicables, en lo conducente, los Lineamientos para el funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobados por este Consejo mediante el acuerdo C-171/2023 en la sesión del 19 de octubre del presente año.
Cuarto. Lo no previsto por el presente acuerdo, y las cuestiones que surjan con motivo de su aplicación, será resueltó por el Consejo de la Judicatura, ya sea a través del Pleno o de su Presidente, según corresponda.
Quinto. Se instruye a las autoridades referidas en la parte considerativa del presente acuerdo y en sus puntos decisorios, así como a aquellas competentes, el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que comunique el presente acuerdo a la jueza auxiliar con especialización ambiental, a los juzgados de primera instancia en materia civil de este poder judicial, a la Oficialía Mayor, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, a la Visitaduría Judicial General, y a las demás autoridades competentes.
La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo realizará las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en los estrados de los juzgados de primera instancia en materia civil, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(1) Disponible en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza: https://www.pjecz.gob.mx/acuerdos-del-consejo/2023/2023-10-23-acuerdo-c-171-2023-creacion-del-juzado-auxiliar-materia-civil/