Acuerdo C-171/2023 emitido por el Pleno del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se aprueba la creación del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 23 de octubre del 2023.

Key: AC20231023B

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante “el Consejo”) decide la creación del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza. El Consejo aprueba los lineamientos para su regulación. Establece efectos para el inicio de sus funciones el día 06 de noviembre de 2023. El Consejo instruye a las autoridades competentes el cumplimiento de este acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 19 de octubre de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo tiene las facultades de, a propuesta de su Presidente, crear, según lo exijan las necesidades del servicio y lo permita el presupuesto de egresos, órganos jurisdiccionales auxiliares, con competencia general y/o especializada en la materia de que se trate, cuyos titulares está facultado nombrar.

Asimismo, conforme a la fracción III del artículo señalado, el Consejo tiene la facultad de señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existen varios juzgados de primera instancia.

Por lo tanto, si el Consejo de la Judicatura en esta oportunidad se pronuncia sobre la creación de un juzgado auxiliar en materia civil, así como su competencia material y territorial, cuenta con las facultades legales para ello, de conformidad con los preceptos referidos.

2. Justificación para la creación del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Este Consejo recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Para garantizar el acceso a la justicia con calidad y eficiencia, de acuerdo con este precepto constitucional, las autoridades de administración de justicia deben tomar de forma continua las medidas pertinentes para mejorar permanentemente el servicio que en esta disciplina se presta a la ciudadanía. En ello reside la importancia de la reorganización constante de este poder público, en la que se busca la optimización y eficiencia de los recursos humanos con los que se cuenta.

Así, la efectividad del derecho de acceso a la justicia conlleva que exista un aparato organizacional que se encargue de la administración de justicia con calidad y profesionalismo.

A fin de continuar contribuyendo a garantizar el acceso a la justicia rápido y efectivo, este Consejo de la Judicatura tiene a bien aprobar la creación del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza (juzgado auxiliar civil). Se propone que este juzgado inicie sus funciones a partir del 06 de noviembre del presente año.

Este Consejo estima pertinente que este juzgado, como su denominación lo indica, auxilie a todos los juzgados de primera instancia en materia civil en la emisión de sentencias definitivas. De esta manera, el juzgado auxiliará a descargar la carga de trabajo de estos juzgados.

De acuerdo con información de la Secretaría Técnica y de Transparencia existe una considerable carga de trabajo en estos juzgados. En la siguiente tabla se muestran los asuntos en trámite que al mes de agosto de este año tienen estos órganos jurisdiccionales civiles:

Juzgado Asuntos en trámite Agosto 2023 Competencia Asuntos en Materia Civil
Civil y Familiar de Acuña 1,959 CIV-FAM-MER 1,073
Primero Civil de Monclova 6,486 CIV-MER 1,620
Segundo Civil de Monclova 2,093 CIV-MER 608
Tercero Civil de Monclova 4,735 CIV-MER 1,833
Primero Civil y Familiar de Parras 3,545 CIV-FAM-MER 2,046
Civil y Familiar de la Región Carbonífera 5,104 CIV-FAM-MER 1,719
Primero Civil de Río Grande 1,946 CIV-FAM-MER 146
Segundo Civil de Río Grande 1,904 CIV-FAM-MER 801
Primero Civil de Saltillo 4,098
Segundo Civil de Saltillo 4,084
Tercero Civil de Saltillo 2,864
Cuarto Civil de Saltillo 2,056
Quinto Civil de Saltillo 590 HIPOT
Primero Letrado Civil de Saltillo 10,310 CIV-MER 420
Segundo Letrado Civil de Saltillo 7,573 CIV-MER 661
Civil y Familiar de San Pedro 1,185 CIV-FAM-MER 330
Primero Civil de Torreón 2,219
Segundo Civil de Torreón 1,522
Tercero Civil de Torreón 3,787
Cuarto Civil de Torreón 4,566
Quinto Civil de Torreón 2,798 HIPOT
Sexto Civil de Torreón 1,301 HIPOT
Segundo Letrado Civil de Torreón 7,514 CIV-FAM-MER 849
Tercero Letrado Civil de Torreón 2,391 CIV-FAM-MER 276
Fuente: Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

A manera de ejemplo, se puede observar que en Saltillo, Torreón, Región Carbonífera y Monclova, los juzgados tienen en trámite más de 2,000 asuntos (salvo el juzgado segundo civil de Torreón). Y el juzgado de primera instancia que más asuntos tiene en trámite es el juzgado primero civil de Monclova con 6,486 asuntos. Por su parte, los juzgados letrados son los juzgados que tienen más asuntos en trámite, incluso más que los juzgados de primera instancia.

De ahí que el auxilio que preste el nuevo juzgado que se propone contribuirá a descargar la carga de trabajo de todos los juzgados, así como apoyar en la resolución rápida y completa de los procedimientos civiles. La delimitación de la competencia de este juzgado en cuanto al pronunciamiento de sentencias definitivas, será parte fundamental de esta modalidad de justicia auxiliar.

El Consejo destaca que, con anterioridad, este órgano colegiado ha creado juzgados auxiliares, como son los juzgados familiares. Desde la perspectiva comparada, la modalidad de la justicia auxiliar se ha implementado desde ya hace tiempo en el Poder Judicial de la Federación, mediante la creación de juzgados de distrito auxiliares y tribunales colegiados de circuito auxiliares . De estas experiencias, el Consejo advierte que la creación de juzgados auxiliares constituye una práctica judicial que beneficia el servicio de acceso a la justicia que se presta a la ciudadanía.

Este Consejo también constata que la implementación de esta modalidad auxiliar de la justicia en materia civil es acorde con el marco normativo procesal civil coahuilense.

El artículo 9 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante CPC), prevé la posibilidad que haya situaciones en las que el juzgador que resuelva en definitiva sea distinto al que asistió a la recepción de las pruebas, lo cual es congruente con las normas jurídicas que rigen el proceso civil en esta entidad federativa, con la LOPJECZ y con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En efecto, el artículo 214 del CPC también contempla la hipótesis de la variación del personal de un órgano jurisdiccional. Este precepto establece que cuando ocurre ello, en los asuntos citados para sentencia, se debe dictar un proveído especial haciendo saber del cambio a las partes.

Incluso, el artículo 73 del mismo CPC prevé la posibilidad de que se pueda interponer la recusación de las y los juzgadores hasta antes de la citación para sentencia definitiva. De ello se advierte que puede ocurrir el supuesto de que, con motivo de la recusación, la persona juzgadora que reciba las pruebas sea diferente a la que emita la sentencia definitiva.

El artículo 511, fracción III, del CPC, también establece como regla sobre la audiencia de pruebas y alegatos que, si la persona jugadora deja de continuar la audiencia y otra distinta lo substituyere en el conocimiento del negocio, podrá mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos, salvo cuando las partes consintieren lo contrario.

Por su parte, el artículo 113 de la LOPJECZ permite que la persona juzgadora delegue la dirección de las audiencias en una persona secretaria. Esta norma es genérica y permite también que una persona distinta a quien celebró la audiencia resuelva en definitiva los asuntos.

Aunado a lo anterior, este Consejo de la Judicatura recuerda que los procedimientos civiles regulados por el CPC, tienen un modelo tradicional, en el sentido de que no cuentan con las características que tiene la justicia familiar, mercantil, laboral o penal, en cuanto al modelo oral que prevé la legislación procesal en estas materias.

En ese sentido, el principio de inmediación tal como se prevé en las materias referidas, tiene alcances distintos a la forma en que se regula en materia procesal civil coahuilense. Este principio de inmediación en la justicia procesal civil local, tiene las particularidades y matices ya referidos en los artículos citados.

Principalmente, ello se debe a que en el modelo procesal civil actual coahuilense, porque, por un lado, el procedimiento civil es predominantemente escrito, y por el otro, la audiencia de pruebas y alegatos es un acto procesal distinto a la emisión de la sentencia definitiva. Esto último es así porque, conforme al artículo 515 del CPC, en los procedimientos civiles, una vez transcurrido el plazo para alegar, se debe citar a las partes para oír sentencia, la cual se debe dictar dentro de los 15 días siguientes. Asimismo, de acuerdo con los artículos 517 y 522 de este código, las sentencias deben hacerse por escrito.

Este Consejo considera que lo antes mencionado es acorde con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A continuación, se expone de forma sintetizada parte de la doctrina de la Corte en relación con el tema.

En diversos precedentes la Corte se ha pronunciado a favor de que personas distintas a los jueces celebren audiencias y emitan sentencias. En otros ha dado contenido al principio de inmediación.

En la tesis de jurisprudencia 14/2010, la Primera Sala de la Corte abordó la posibilidad de que el Consejo de la Judicatura Federal pudiera designar a un secretario de juzgado como sustituto de juez con motivo de vacaciones de titular del juzgado, por lo que la persona secretaria puede realizar las funciones previstas en la ley para el juzgador .

También, la Primera Sala en la tesis de jurisprudencia 61/2019 se pronunció en el sentido de que el principio de inmediación en el juicio oral mercantil no se transgrede, si el secretario encargado del despacho por vacaciones del titular, presiden la audiencia del juicio y dicta la sentencia respectiva .

En esta tesis de jurisprudencia la Primera Sala indicó que si el principio de inmediación exige que sea la misma persona quien perciba el desahogo de las pruebas (en la audiencia de juicio) y quien actúe como juzgador (dicte la sentencia) y este requisito se cumple cuando esa identidad física se materializa en la persona del secretario encargado del despacho, es evidente que dicho principio no se ve trastocado, aun cuando la audiencia preliminar haya sido presidida por un individuo diferente del que dirige la audiencia de juicio y dicta la sentencia, pues las decisiones adoptadas en una y otra audiencias son diferentes .

Por último, en la tesis LVII/2019 la Primera Sala sostuvo que en la actividad del juzgamiento, además de principios como la inmediación, otros principios también juegan un papel importante, como es aquellos con los que se busca realizar el procedimiento de manera ágil, evitando interrupciones, sin exceso de formalidades que obstaculicen su curso, postulados que tienen trascendencia en el núcleo fundamental de impartición pronta de justicia .

Para el Consejo, estos criterios resultan relevantes y orientadores, a pesar de que interpretan leyes y modelos procesales distintos al que se prevé en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En efecto, este Consejo resalta la doctrina de la Corte encaminada a las circunstancias administrativas que pueden influir para que una persona distinta al juez de origen pueda llevar ciertos actos procesales, lo cual es acorde con el modelo procesal civil local.

3. Regulación del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Como ya se adelantó, este Consejo de la Judicatura considera que la creación del juzgado auxiliar civil contribuirá significativamente al desahogo de la carga de trabajo de los demás juzgados civiles y, sobre todo, a la resolución rápida de los conflictos judiciales en materia civil en beneficio de la sociedad coahuilense.

Para ello, este Consejo determina que este juzgado inicie funciones a partir del 06 de noviembre del presente año, a fin de que las autoridades competentes lleven a cabo las gestiones necesarias para su debida implementación. Este juzgado se integrará por la persona juzgadora y por las y los servidores públicos que este Consejo determine conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

El juzgado tendrá competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza, y auxiliará en el dictado de las sentencias definitivas en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia civil. Esta competencia material comprenderá los asuntos mercantiles que conozcan los juzgados mixtos civiles y familiares que haya en esta entidad federativa.

Sin perjuicio de ello, el Consejo de la Judicatura, mediante acuerdos, determinará la regulación correspondiente sobre la competencia y funciones del juzgado auxiliar civil, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Ahora bien, este Consejo estima necesario establecer lineamientos que, además del marco normativo aplicable, regule las funciones del juzgado civil auxiliar. Con ello, se contribuirá a garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias del sistema de justicia civil en el Poder Judicial del Estado. Los lineamientos se exponen a continuación:

Lineamientos para el funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular las funciones del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo de la Judicatura está facultado para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de los presentes lineamientos.

Los juzgados auxiliados y el juzgado auxiliar llevarán a cabo la debida coordinación interinstitucional para el ejercicio de sus funciones, privilegiando el acceso judicial real y efectivo a la justicia para las personas usuarias, y los principios constitucionales y convencionales en materia civil, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 2. El Consejo de la Judicatura será la autoridad encargada de regular el funcionamiento del juzgado, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 3. El juzgado tendrá competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza, y auxiliará en el dictado de las sentencias definitivas en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia civil, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Esta competencia material comprenderá los asuntos mercantiles que conozcan los juzgados mixtos civiles y familiares que haya en esta entidad federativa.

Se entiende por juzgado auxiliar el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por juzgados auxiliados se entenderán los juzgados de primera instancia en materia civil del Poder Judicial del Estado que reciban el auxilio por parte del juzgado referido en el párrafo anterior.

El juzgado auxiliar tendrá su sede en el domicilio que para tal efecto establezca el Consejo de la Judicatura.

Artículo 4. El Consejo de la Judicatura determinará, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, el número, el tipo y la cualidad de los asuntos que serán enviados por los juzgados auxiliados al juzgado auxiliar para el dictado de las sentencias definitivas, así como el tiempo en el cual el juzgado auxiliar llevará a cabo el apoyo a los demás juzgados.

Durante los primeros tres días de cada mes los juzgados auxiliados que determine el Consejo, enviarán, a modo de remesa, los asuntos al juzgado auxiliado en los cuales apoyará con el dictado de la sentencia definitiva. El envío comprenderá el expediente y las demás constancias que lo integren.

Artículo 5. Antes de enviar los asuntos al juzgado auxiliar, los juzgados auxiliados emitirán, y notificarán, el acuerdo en el que den a conocer a las partes esta circunstancia.

El juzgado auxiliado formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio de la persona titular deba tener, así como el acuerdo de envío al juzgado auxiliado y cualquier otra actuación que estime pertinente.

Artículo 6. Una vez recibidos los expedientes, el juzgado auxiliar acordará su recepción con el número de expediente auxiliar que se dará de forma progresiva, en el cual se citará en las sentencias junto con el número de expediente del juzgado auxiliado. También realizará el registro en el libro de gobierno y en el sistema informático correspondientes. Este acuerdo se comunicará al juzgado auxiliado y a las partes.

El juzgado auxiliado emitirá la sentencia definitiva en los plazos y términos previstos en el marco normativo aplicable.

Una vez emitida la resolución de que se trate, el juzgado auxiliado enviará el asunto al juzgado auxiliado, a fin de que éste proceda a la notificación correspondiente de la resolución.

El juzgado auxiliado registrará el envío del expediente en el libro de gobierno y en el sistema informático que corresponda.

Artículo 7. El juzgado auxiliar elaborará la lista de acuerdos respecto de las sentencias que emita, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Estas listas se publicarán en el lugar en que tenga su sede y en los demás medios previstos en el marco normativo correspondiente.

Artículo 8. El juzgado auxiliado se encargará de todos los trámites posteriores a la emisión de la sentencia, inclusive de la notificación de tal sentencia, hasta su conclusión y archivo definitivo.

Los medios de impugnación que correspondan, deberán presentarse, por conducto del juzgado auxiliado, ante el juzgado que pronunció la resolución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. El juzgado auxiliar llevará la estadística que corresponda a la función que realiza, de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría Técnica y de Transparencia para ello.

La Secretaría Técnica y de Transparencia establecerá los lineamientos que correspondan para la estadística que lleve el juzgado auxiliado.

Artículo 10. La Visitaduría Judicial General auxiliará al Consejo para proponer el mecanismo que se implementará en las visitas judiciales para el juzgado auxiliar y los juzgados auxiliados.

TRANSITORIOS

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día seis de noviembre del presente año.

Segundo. Mientras entran en vigor los presentes lineamientos, las autoridades competentes llevarán a cabo las gestiones necesarias para su aplicación.

Tercero. El auxilio que prestará el juzgado auxiliar iniciará respecto de los asuntos tramitados en los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón.

En los días del siete al diez los juzgados auxiliados remitirán al juzgado auxiliar, los diez asuntos más antiguos citados para el dictado de la sentencia definitiva. Este auxilio se prestará hasta en tanto el Consejo de la Judicatura disponga lo conducente.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura establecerá y regulará el auxilio que preste el juzgado auxiliar, los juzgados que serán auxiliados, el mecanismo del auxilio, y los asuntos que conocerá el juzgado auxiliar, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Quinto. El juzgado auxiliar contará con el personal, y los recursos materiales, que determine el Consejo de la Judicatura.

Con estos lineamientos el Consejo de la Judicatura busca regular las funciones del juzgado auxiliar, y la forma de llevarlas a cabo en coordinación con los juzgados que serán auxiliados. Con estos lineamientos el Consejo privilegia de forma armónica la certeza y seguridad jurídica sobre las facultades del juzgado auxiliar, así como el dinamismo y ductilidad para que se vayan adecuando conforme las necesidades que demanda el servicio público de acceso a la justicia.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba la creación del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual tendrá las funciones previstas en el presente acuerdo. Este juzgado iniciará sus funciones a partir del 06 de noviembre del 2023.

Este juzgado realizará sus funciones hasta en tanto el Consejo de la Judicatura determine lo conducente.

Este juzgado tendrá su sede en el domicilio que para tal efecto designe el Consejo de la Judicatura del Estado.

El juzgado se integrará por el personal que establezca este Consejo.

Segundo. Se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

Tercero. Se instruye a los juzgados de primera instancia en materia civil, a la Oficialía Mayor, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, Visitaduría Judicial General, y a las demás autoridades competentes para que realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que comunique el presente acuerdo a los juzgados de primera instancia en materia civil, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los tribunales distritales, a la Oficialía Mayor, a la Visitaduría Judicial General, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, al Instituto Estatal de Defensoría Pública, y a las demás autoridades competentes.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo realizará las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en los estrados de los juzgados de primera instancia en materia civil, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El suscrito Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, *C E R T I F I C A:* que el acuerdo C-171/2023, fue aprobado por unanimidad de votos por quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura y que estuvieron presentes en sesión de fecha 19 de octubre de 2023. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 20 de octubre de 2023. Va en 04 hojas útiles. DOY FE.**

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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