Acuerdo C-169/2023 del Consejero Presidente del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

mediante el cual se aprueban los lineamientos para audiencias de acceso rápido a la justicia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 19 de octubre del 2023.

Key: AC20231019

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante “el Consejo”) aprueba los Lineamientos para audiencias de acceso rápido a la justicia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado. Estos lineamientos entrarán en vigor el 23 de octubre del presente año. Se giran las instrucciones a las autoridades competentes.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 19 de octubre de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo tiene las siguientes facultades: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como emitir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Asimismo, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de determinar la organización, funcionamiento y atribuciones de las instancias de coordinación para la implementación y operación de los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio, de conformidad con el artículo 36 de la Ley para la implementación, seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal acusatorio y oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

En esta ocasión, el Consejo establece los lineamientos para el desahogo de las audiencias de acceso rápido a la justicia penal del sistema acusatorio y oral, que tiene por objeto optimizar y eficientar el tiempo del desahogo de audiencias penales. Por ende, el Consejo tiene las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo, que contribuye al mejoramiento de la administración de justicia y regula el funcionamiento de los juzgados orales penales.

2. Antecedentes del presente acuerdo

Esta modalidad de audiencias de acceso rápido es el producto de un trabajo de coordinación interinstitucional entre las autoridades operadoras del sistema de justicia penal y del acompañamiento de ConJusticia Usaid México.

Desde diciembre del año 2022, personas juzgadoras, el Administrador General del Sistema Penal del Poder Judicial del Estado, personal de la Fiscalía General del Gobierno del Estado y del Instituto Estatal de Defensoría Pública han venido trabajando en el modelo de audiencias de acceso rápido en la justicia penal local.

Tal modalidad se ha venido desarrollando en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, de manera trascendente y con grandes beneficios en la rapidez del sistema de justicia.

Esta iniciativa tiene por objeto crear una forma de trámite para desahogar audiencias de acceso rápido, a partir de la idea de eliminar el proceso de que el Ministerio Público presente un escrito de solicitud de audiencia y, en consecuencia, eliminar la actividad que se genera en el juzgado oral penal para dictar acuerdo, realizar notificaciones, así como los tiempos de agendamiento de audiencia.

En este sentido, esta iniciativa consiste en crear un acceso en la agenda del juzgado oral penal, en la que el Ministerio Público, una vez concretado un acuerdo con las demás partes (persona imputada, personas defensoras, asesoras jurídicas y víctima, para concluir el procedimiento penal, pueda elegir fecha y hora para que se atendida la solicitud. Así, el tipo de audiencias que se pueden registrar serían las de prórroga de plazo, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, sobreseimiento y procedimiento abreviado.

Así las cosas, las audiencias de acceso rápido son una opción idónea para dar celeridad a causas penales en las cuales las partes han optado por una salida alterna o una forma de terminación anticipada del procedimiento penal, sin necesidad de pasar por el requisito administrativo del acuerdo y la notificación. De tal manera que, previo a la negociación con la defensa, el Ministerio Público puede acceder a una agenda virtual para solicitar el espacio en la sala y, junto con el juzgado, se encarga de la logística para convocar a todas las partes.

En consecuencia, una vez ante la persona juzgadora en audiencia, se hacen las exposiciones de manera concisa y la presentación pertinente de los elementos de prueba, para pasar a las decisiones judiciales con las que concluye el procedimiento. Los beneficios que conlleva esta modalidad de audiencias son: reducción de tiempos de espera y de audiencias; optimización de recursos humanos y materiales en las autoridades operadoras del sistema de justicia penal, priorizar la atención de los usuarios que han llegado a un acuerdo para concluir el procedimiento penal de forma rápida; así como la depuración y conclusión de los procedimientos penales y la carga de trabajo, lo cual incrementa la efectividad y la solución rápida de tales procedimientos.

3. Justificación para la aprobación de los Lineamientos para audiencias de acceso rápido a la justicia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

El Consejo de la Judicatura recuerda que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de acceso a la justicia. En su segundo párrafo, este precepto prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Este Consejo resalta también el párrafo tercero de este precepto constitucional, el cual dispone que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Como parte del derecho a las garantías judiciales, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella.

Estos preceptos prevén el derecho fundamental de acceso a la justicia. Como parte de este derecho, también prevén el deber de todas las autoridades judiciales de privilegiar la resolución de fondo de los conflictos sometidos a su potestad sobre los formalismos procedimentales .

Este Consejo estima que la modalidad de audiencias de acceso rápido constituye una buena práctica que ha comenzado a implementarse en el juzgado oral penal de Saltillo, porque contribuye significativamente a la resolución efectiva de los procedimientos penales y, por ende, a garantizar el acceso a la justicia como lo establecen los artículos 17 de la Constitución General y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En efecto, de acuerdo con la información proporcionada por autoridades de este poder público, desde el 29 de marzo pasado que se comenzaron a celebrar audiencias de acceso rápido, en tal solo cuatro días efectivos de trabajo se agendaron 40 audiencias, de las cuales en 46 se resolvió satisfactoriamente el procedimiento penal. En esos resultados preliminares se liberaron 24 personas.

Con base en ello, este Consejo estima pertinente aprobar lineamientos que regulen esta buena práctica en el sistema de justicia penal acusatorio y oral. La finalidad es formalizar esta buena práctica como una modalidad general que se pueda implementar todos los juzgados orales penales de este poder público y que permita evaluarse en su desarrollo para su perfeccionamiento en beneficio de la sociedad coahuilense. Los lineamientos referidos se exponen a continuación:

LINEAMIENTOS PARA AUDIENCIAS DE ACCESO RÁPIDO A LA JUSTICIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 1. Los presentes lineamientos serán vinculantes para el sistema de justicia penal acusatorio y oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Deberán observarse por las y los operadores de este sistema de justicia.

Estos lineamientos regirán el trámite que corresponda a los procedimientos penales que versen sobre los siguientes asuntos: prorroga; acuerdo reparatorio; suspensión condicional del proceso; perdón; acto equivalente a la reparación del daño, y procedimiento abreviado, en los que existe el consenso de todas las partes

Artículo 2. La modalidad de audiencias de acceso rápido se llevará a cabo solo a solicitud del Ministerio Público o la Defensoría Pública, salvo lo previsto en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. El Ministerio Público y las personas defensoras públicas realizarán el registro para las audiencias de acceso rápido en la plataforma virtual que para tal efecto se habilite por los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral en colaboración con la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.

En la plataforma virtual se podrá programar la audiencia en la fecha y hora seleccionados por la persona solicitante.

Con el registro la parte solicitante se compromete a realizar las gestiones necesarias para la asistencia de las demás partes para el desahogo de la audiencia por lo que no existirá citación por parte del juzgado respectivo.

Artículo 4. Cada día la autoridad competente podrá programar un total de dos procedimientos abreviados, y veinte audiencias del resto de solicitud por persona juzgadora.

Artículo 5. Las audiencias se desahogarán a partir de las 9:30 horas, y en bloque de cuatro audiencias cada media hora, a fin de desahogar veinte audiencias para las 12:00 horas.

Enseguida, se podrá programar un receso de 30 minutos por circunstancias que pudieran dilatar el desahogo de éstas, de tal manera que se pueda regresar a las 12:30 horas a fin de desahogar los dos procedimientos abreviados en media hora, y concluir la jornada a las 13:00 horas, aproximadamente.

Artículo 6. En caso de anticipar la ausencia de la víctima y la persona asesora jurídica en audiencia, podrá recabarse su consentimiento en se ministerial, especificando cada cláusula de la causa extintiva o del procedimiento abreviado, y el consentimiento dado por la víctima y la persona asesora jurídica.

Artículo 7. Las partes se comprometen a realizar una exposición sucinta en audiencia, exponiendo exclusivamente la información que tiene relevancia jurídica, prescindiendo de frases dogmáticas, fundamentos y antecedentes de obvio y sobrado conocimiento, así como de formalismos que no sean objetivos, idóneos, necesarios y proporcionales, con la finalidad de no aumentar necesariamente el tiempo de audiencia.

Artículo 8. La persona juzgadora deberá resolver en lo estrictamente necesario, empleando un lenguaje claro y accesible y fundamentos razonables, procurando la resolución íntegra, clara y breve en el asunto de que se trate.

Artículo 9. Las autoridades competentes deberán preparar con la debida oportunidad los traslados de las personas imputadas que se encuentren en prisión preventiva. Las autoridades competentes podrán celebrar audiencias en un mismo bloque cuando así se estime necesario, a fin de celebrar las audiencias respectivas en forma concentrada, evitando dilaciones pro traslado de los imputados a la sala.

Artículo 10. En cuanto a la audiencia de procedimiento abreviado, el Ministerio Público comunicará de forma breve y clara el hecho delictivo, así como la información probatoria conducente y jurídicamente relevante, sin realizar lectura de constancias, una a una, que pudiera trascender en compartir información irrelevante, desorganizada que evidencie desconocimiento del caso.

Artículo 11. En caso de que ya haya acusación y se decida modificar el hecho para favorecer al imputado, si ello implica omitir un delito o calificativa o incluir una especial atenuante, se requerirá autorización del Fiscal o superior en quien se delegue esa función, por implicar un desistimiento de acción ya perfeccionada mediante la acusación. Si aún no se presentare acusación, se deberá formalizar por escrito, en el que se podrá reclasiifcar el delito sin necesidad de la mencionada autorización.

Este Consejo considera que los presentes lineamientos contribuirán a garantizar el acceso a la justicia de forma rápida y accesible de las partes en los procedimientos penales. Y se podrán adecuar conforme a las necesidades del servicio de acceso a la justicia, para asegurar su razonabilidad en la aplicación por parte de las y los operadores del sistema de justicia penal.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueban los Lineamientos para audiencias de acceso rápido a la justicia del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

Los presentes lineamientos entrarán vigor a partir del 23 de octubre del presente año.

Su observancia es obligatoria para las autoridades operadoras del sistema de justicia penal acusatorio y oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que lleven a cabo la modalidad de audiencias de acceso rápido.

Segundo. Las cuestiones administrativas que surjan con motivo de la aplicación del presente acuerdo serán resueltas por el Consejo de la Judicatura del Estado y por los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral, en el ámbito de sus competencias.

Tercero. Se instruye a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, al Instituto Estatal de Defensoría Pública, a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, y a las demás autoridades competentes, el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que comunique el presente acuerdo a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, al Instituto Estatal de Defensoría Pública, a la Oficialía Mayor, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, a la Visitaduría Judicial General, a los tribunales distritales y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado realizará las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El suscrito Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, C E R T I F I C A: que el acuerdo C-169/2023, fue aprobado por unanimidad de votos por quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura y que estuvieron presentes, en sesión de fecha 19 de octubre de 2023. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 19 de octubre de 2023. Va en 03 hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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