Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Consejero Presidente aprueba el cambio de horario de labores del personal sindicalizado antes del año 2008 para quedar de las 9:00 a las 16:00 horas. También aprueba que el personal sindicalizado después de este año 2008 continúe con el horario laboral de 8:30 a 16:30 horas. Fecha de publicación 29 de septiembre del 2023.

Key: AC20230929

Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente aprueba el cambio de horario de labores del personal sindicalizado antes del año 2008 para quedar de las 9:00 a las 16:00 horas. También aprueba que el personal sindicalizado después de este año 2008 continúe con el horario laboral de 8:30 a 16:30 horas. Se aprueba que este cambio tenga efectos a partir del día primero de octubre de este año.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 29 de septiembre de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura (en adelante el “Consejo”) es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo tiene la facultad de emitir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos, conforme lo dispone el artículo 57, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ).

Esta ley, en el artículo 111, segundo párrafo, dispone que el despacho diario del Poder Judicial se efectuará en los horarios que acuerde el Consejo de la Judicatura, previa opinión del Pleno del Tribunal y atendiendo a las necesidades del servicio.

Por su parte, el Consejero Presidente tiene la atribución de atender los asuntos urgentes que no admitan demora, dando cuenta al Pleno del Consejo en su siguiente sesión, conforme lo dispone el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

En el presente caso, el Consejero Presidente cuenta con la facultad para emitir el presente acuerdo porque se decide el cambio de horario del personal sindicalizado de este poder público, y ello comprende la regulación del funcionamiento de los órganos que lo integran. Por lo tiene carácter de urgente y no admite demora.

2. Antecedentes del presente acuerdo

Es un hecho notorio para el suscrito Consejero Presidente que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza (Pleno del TSJECZ) emitió, el día 28 de septiembre de este año, el acuerdo relativo a la modificación del horario laboral para personal sindicalizado.

En este acuerdo el Pleno del TSJECZ decidió, por un lado, que el horario laboral para el personal sindicalizado antes del año 2008 sea de las 09:00 a las 16:00 horas, a partir del día primero de octubre de este año. Por otro lado, el Pleno del TSJECZ decidió que para el personal que pertenece al SUTSGE, y que ingresó a este sindicato después del año 2008, su horario laboral continuara siendo de las 8:30 a las 16:30 horas.

Por último, el Pleno del TSJECZ instruyó a la Secretaría General de Acuerdos para que remitiera este acuerdo al Consejo de la Judicatura, para que determine lo conducente conforme a la LOPJECZ.

3. Justificación del cambio de horario

Como ya se adelantó, el artículo 111, segundo párrafo, de la LOPJECZ, dispone que el despacho diario del Poder Judicial se efectuará en los horarios que acuerde el Consejo de la Judicatura, previa opinión del Pleno del Tribunal y atendiendo a las necesidades del servicio.

El suscrito Consejero Presidente también recuerda que, conforme al artículo 9, tercer párrafo, del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo para el Gobierno del Estado, las entidades públicas, entre ellas el Poder Judicial del Estado, tienen la facultad de establecer el horario de los servidores públicos tanto de base como de confianza, según sus necesidades laborales, sin que este exceda del horario legal (8 horas diarias en horario diurno).

En esta oportunidad, el Consejero Presidente considera pertinente la adecuación del cambio de horario del personal sindicalizado antes del año 2008, que labora en el Poder Judicial del Estado, a fin de que, a partir del primero de octubre de este año, sea de las 09:00 a las 16:00 horas. También estima viable que para el personal que pertenece al SUTSGE, y que ingresó a este sindicato después del año 2008, su horario laboral siga siendo de las 8:30 a las 16:30 horas.

El suscrito Consejero Presidente considera que, como ya lo estableció el Pleno del TSJECZ, esta adecuación en el horario contribuirá a fortalecer el servicio de impartición de justicia. Además de que es necesario bajo el modelo de justicia abierta, profesional, transparente y accesible que actualmente se implementa en la justicia local en beneficio de las personas usuarias.

Con esta medida administrativa se contribuirá al fortalecimiento de los órganos de este poder público, y a unificar el horario de personal sindicalizado. Esto es así porque el personal sindicalizado es de gran importancia para el funcionamiento del Poder Judicial, e integra tanto órganos jurisdiccionales como no jurisdiccionales y administrativos.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se aprueba el cambio de horario laboral para el personal sindicalizado antes del año 2008, para que sea de las 09:00 a las 16:00 horas a partir del día primero de octubre del año 2023.

Para el personal sindicalizado después del año 2008, el horario laboral seguirá siendo de las 8:30 a las 16:30 horas.

Segundo. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Estado.

Tercero. Se instruye a los órganos de este poder público para que realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo dentro de su ámbito competencial.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a la Oficialía Mayor, así como al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales a que haya lugar.

Este acuerdo deberá publicarse en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Quinto. El suscrito Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo con el presente acuerdo en su próxima sesión.

El suscrito Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo, actuando ante Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, que autoriza y da fe.

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES V Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, EL SUSCRITO, ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ GUZMÁN, SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, HACE CONSTAR Y CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE CONCUERDA FIEL Y EXACTAMENTE CON SU ORIGINAL, MISMO QUE CORRESPONDE AL ACUERDO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EMITIDO POR CONSEJERO MIGUEL FELIPE MERY AYUP, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RELATIVO AL CAMBIO DE HORARIO DE PERSONAL SINDICALIZADO. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de septiembre de 2023. Va en dos hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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