Acuerdo C-101/2023 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se aprueba el Protocolo para la Igualdad y no Discriminación de las personas en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de Publicación 28 de junio de 2023.

Key: AC20230628

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 28 de junio de 2023.

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante “el Consejo”) aprueba el Protocolo para la igualdad y no discriminación de las personas en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se instruye el cumplimiento y la difusión de este protocolo por parte de las autoridades competentes.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el Consejo”) es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene las siguientes facultades: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

En esta oportunidad, el Consejo de la Judicatura considera necesario aprobar el Protocolo para la igualdad y no discriminación de las personas en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Protocolo”) propuesto por la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la Secretaría Técnica y de Transparencia de este poder público, el cual contribuirá a garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como el derecho a la dignidad, de personas LGBTI+ en el Poder Judicial del Estado por parte de las personas juzgadoras.

En conclusión, el Consejo tiene las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo, al tratarse de un mecanismo que contribuye al mejoramiento de la administración e impartición de justicia en materia de derechos humanos de personas LGBTI+.

2. Justificación para la aprobación del Protocolo

El Consejo de la Judicatura recuerda que la dignidad humana tiene reconocimiento constitucional en los artículos 1, último párrafo; 2, apartado A, fracción II; 3, fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Consejo también recuerda que la dignidad humana tiene un carácter polifacético porque es, a la vez, derecho, norma jurídica, valor y principio en el sistema jurídico mexicano. Como norma jurídica consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo –entendida ésta –en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada1. El reconocimiento de la dignidad constituye la base de todos los derechos inherentes a las personas.

En ese sentido, la protección de tales derechos constituye un pilar fundamental en el Estado Constitucional y Democrático como es nuestro país. Las autoridades de impartición de justicia tienen la tarea de reconocer los derechos de las personas LGBTI+ y dar contenido a partir de ahí a las obligaciones de respetar, promover, garantiza y proteger los derechos humanos, así como contribuir a prevenir, sancionar y reparar las violaciones a tales derechos.

A nivel internacional y nacional los tribunales han venido estableciendo estándares jurídicos aplicables en los poderes judiciales locales en esta importante asignatura. Las sentencias emitidas recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, y Vicky Hernández y otras vs. Honduras, han marcado un avance en el desarrollo jurisprudencial de los derechos de las personas LGBTI+.

En tales sentencias, la Corte Interamericana ha sostenido que la orientación sexual y la identidad de género o expresión de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos2.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido informes temáticos con estándares jurídicos que los Estados deben implementar para garantizar los derechos de las personas LGBTI+3.

En el plano nacional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la dignidad humana comprende el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida4. También ha indicado que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libre opción sexual5.

En consonancia con ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1317/2017, reconoció que en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad está el derecho a la identidad personal y, particularmente el derecho a la identidad de género, el cual supone la manera en que la persona se asume a sí misma6.

En este precedente la Primera Sala abundó en que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, de forma que su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y asociación7.

Recientemente, la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales. Este protocolo proporciona una guía de actuación para que las personas juzgadoras tengan un instrumento que compile estándares relevantes en la materia. Bajo este marco, este Consejo de la Judicatura estima conveniente aprobar el Protocolo para la igualdad y no discriminación de las personas en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Este protocolo constituirá una herramienta y guía para las personas que imparten justicia en este poder público, en materia de derechos humanos con perspectiva de orientación sexual, identidad de género, y características sexuales. Este protocolo tiene por objeto emitir y divulgar herramientas de apoyo y reglas de actuación para todo el personal adscrito al sistema de impartición de justicia local en Coahuila de Zaragoza, propiciando el fortalecimiento en la sensibilización y capacitación institucional para identificar y combatir las problemáticas más recurrentes que obstaculiza garantizar la igualdad y no discriminación de las personas en razón de su orientación e identidad sexual, así como su expresión de género. El protocolo recoge la bibliografía jurídica más importante en la materia para facilitar su consulta por los órganos jurisdiccionales. Prevé un marco conceptual, el marco jurídico aplicable, los principios y derechos en esta materia, los mecanismos de atención e intervención en casos de personas LGBTI+, así como acciones de prevención y recopilación de datos. También contiene acciones relativas a sensibilización y capacitación del personal del Poder Judicial en esta asignatura.

Por último, el protocolo prevé la aplicabilidad del protocolo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en materia de orientación sexual identidad de género y características sexuales, a fin de aplicar los estándares que se contienen en tal instrumento en el marco contextual local.

Este Consejo de la Judicatura del Estado estima que el protocolo que en este acuerdo se propone contribuirá de forma significativa en el avance de la impartición de justicia con perspectiva de orientación sexual, identidad de género y características sexuales, para la garantía y protección de los derechos fundamentales en igualdad de condiciones de todas las personas.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba el Protocolo para la igualdad y no discriminación de las personas en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El protocolo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por este Consejo de la Judicatura.

El protocolo se adjunta como anexo del presente acuerdo y forma parte del acta de esta sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Segundo. Se instruye a las autoridades encargadas de aplicar el protocolo para que realicen todas las acciones conducentes para su eficaz implementación.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo, junto con el protocolo, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Secretaría deberá realizar las acciones conducentes para comunicar el presente acuerdo y el protocolo a todos los órganos del Poder Judicial del Estado.

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