Acuerdo C-084/2023 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

Mediante el cual se autoriza la especialización en materia de ejecución penal, para las personas juezas de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral adscritas al Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande.

Key: AC20230531B

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura atiende la solicitud del Juez Coordinador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande. Autoriza la especialización en materia de ejecución penal para las personas juezas de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral con residencia en el distrito judicial de Río Grande. Asimismo, se instruye dar las comunicaciones a las autoridades competentes.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 31 de mayo de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedente

El día 30 de mayo de este año la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado recibió el oficio 1823/2023 del licenciado Reynold Elguezabal Dávila, Juez Coordinador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande.

En este oficio el juez coordinador sometió a consideración del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura la propuesta de que a las personas juezas de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral del distrito judicial de Río Grande se les nombre como jueces y juezas con especialización en ejecución de sanciones. Tales personas juzgadoras son Reynold Elguezabal Dávila, Karina Martínez Jiménez, Raúl Flores Villanueva y Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos.

El juez coordinador expuso que el motivo de la solicitud es que la jueza especializada en ejecución penal de ese distrito judicial contaba con una incapacidad que le impedía ejercer el cargo, de forma que se requería nombrar a jueces y juezas con esta especialización para ejercer la actividad judicial en esta materia.

Por lo cual, en este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante ‘Consejo de la Judicatura’) toma conocimiento de esta solicitud y se pronuncia al respecto.

2. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘Constitución local’).

De acuerdo con el artículo 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘LOPJECZ´), el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: a propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, y establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios juzgados de primera instancia; supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

La misma LOPJECZ establece en el artículo 30 que en los distritos judiciales habrá los juzgados especializados que autorice el Consejo de la Judicatura atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. En relación con tal precepto, el artículo 298 de esta ley dispone que la organización, funcionamiento y administración de los jueces y tribunales penales serán regulados por los acuerdos que emita el Consejo de la Judicatura del Estado.

De este marco normativo, el Consejo deduce que cuenta con la facultad para autorizar la especialización en ejecución penal a jueces y juezas de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral. En el presente caso se requiere esta autorización, según lo señala el Juez Coordinador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande. Por ende, el Consejo también tiene la facultad para emitir el presente acuerdo en el que se pronuncie sobre tal solicitud.

3. Justificación para autorizar la especialización en materia de ejecución penal a las personas juzgadoras del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas deben establecer jueces que tengan las competencias para resolver las controversias que surjan con motivo de la aplicación de esta ley.

Este precepto también indica que las y los jueces de ejecución tendrán la competencia y adscripción que se establece en esta ley, específicamente en el artículo 25.

La LOPJECZ establece en el artículo 286 que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por jueces de control, jueces o tribunales de juicio oral, jueces de ejecución y jueces especializados en violencia familiar. Respecto a los jueces de ejecución, el artículo 288 de esta ley indica que son los encargados de vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de aseguramiento, ejecución de las sanciones penales y de las medidas de seguridad, así como de los beneficios que puedan concederse al sentenciado.

Como se puede observar, la función judicial en materia de ejecución penal es indispensable en el sistema de justicia penal acusatorio y oral. Pues las y los jueces con tal especialización deben garantizar el acceso a la justicia a las personas en este ámbito competencial.

Este Consejo de la Judicatura constata que ante ello el servicio de acceso a la justicia requiere que se autorice la especialización en ejecución penal de las personas juzgadoras del distrito judicial de Río Grande, quienes son: Reynold Elguezabal Dávila, Karina Martínez Jiménez, Raúl Flores Villanueva y Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos.

Ello es así, pues ante la incapacidad de la juzgadora Patricia Rivera Barrera, especializada en ejecución penal en tal distrito judicial, es indispensable autorizar a personas juzgadoras que continúen desarrollando la labor en esta materia y evitar el diferimiento de las audiencias respectivas.

Para el Consejo de la Judicatura esta medida administrativa constituye un mecanismo para garantiza el acceso a la justicia de las personas, derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque permitirá que cuenten con personas juzgadoras expeditas a impartir justicia en ejecución penal de forma rápida y con calidad.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se toma conocimiento del oficio 1823/2023 suscrito por el licenciado Reynold Elguezabal Dávila, Juez Coordinador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande.

Segundo. Se autoriza la especialización en materia de ejecución penal para las siguientes personas juzgadoras: Reynold Elguezabal Dávila, Karina Martínez Jiménez, Raúl Flores Villanueva y Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos.

Las personas juzgadoras referidas ejercerán esta especialización a partir del día primero de junio del presente año, y hasta en tanto el Consejo de la Judicatura establezca lo conducente, de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las demás disposiciones legales aplicables.

Las personas juzgadoras ejercerán la especialización en el distrito judicial de Río Grande y en los demás distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a las disposiciones legales aplicables y los acuerdos emitidos por este Consejo de la Judicatura.

Tercero. El Consejo de la Judicatura, a través del Pleno o de su Presidente, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera surgir con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado comunicar el presente acuerdo a las siguientes autoridades: Juez Coordinador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, Administrador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, Oficialía Mayor, Visitaduría Judicial General, e Instituto Estatal de Defensoría Pública.

Las autoridades referidas, en el ámbito de su competencia, deberán cumplir lo dispuesto en el presente acuerdo.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura realizará las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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