Key: AC20230505
Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente aprueba la modificación de la competencia territorial de los juzgados de primera instancia en materia civil con especialización hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 03 de mayo de 2023.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatur
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con las fracciones III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las atribuciones de variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia, así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existen varios juzgados de primera instancia; supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
El artículo 31 de la ley mencionada indica que el Consejo de la Judicatura acordará el sistema de recepción, turnos y distribución de demandas entre los juzgados de primera instancia cuando funcionen en un mismo lugar varios juzgados de primera instancia en materia civil.
Ahora bien, el Consejero Presidente tiene como atribución tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo y resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión, de conformidad con el artículo 9, fracciones II y VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por ende, el Consejero Presidente tiene las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo en el que se decide la modificación de la competencia territorial de los juzgados de primera instancia en materia civil con especialización hipotecaria, lo cual traerá consigo la adecuación en la distribución de los asuntos de los que conocen. Así, ello no admite demora al ser necesaria la determinación para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en beneficio del acceso a la justicia de las personas usuarias en esta materia hipotecaria.
2. Justificación para emitir el presente acuerdo
El Consejero Presidente recuerda que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C-031/2022 en la sesión del 30 de marzo de 2022. En este acuerdo el Pleno aprobó implementar la especialización hipotecaria de la justicia civil en el Poder Judicial del Estado. Para ello, el Pleno aprobó en ese mismo acuerdo la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, y la modificación de la competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, para especializarse en materia hipotecaria. Este último juzgado cambió su denominación para quedar como Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón.
Luego, en la sesión celebrada el 19 de enero del presente año el Pleno del Consejo emitió el acuerdo C-022/2023, en el cual aprobó la creación del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón (juzgado auxiliar) y de la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria con sede en Saltillo.
En este acuerdo el Consejo estableció que el juzgado auxiliar tendría la misma competencia material que tienen los juzgados hipotecarios conforme al acuerdo C-031/2022. Dispuso que el juzgado auxiliar atendería las nuevas demandas que se fueran presentando a partir del 23 de enero del presente año, de forma que los demás juzgados hipotecarios dejarían de recibir asuntos nuevos y atenderían exclusivamente los asuntos que tenían en trámite hasta su conclusión. De ahí que este juzgado auxiliar tendría competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El primero de marzo de este año, el Consejero Presidente emitió el acuerdo en el que se modificó la denominación del juzgado auxiliar para quedar como Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón (en adelante juzgado sexto civil hipotecario). En este acuerdo el Consejero Presidente también estableció criterios de distribución de asuntos entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón y el ahora juzgado sexto civil hipotecario.
Ahora bien, el suscrito Consejero Presidente tiene conocimiento que actualmente el juzgado sexto civil hipotecario tiene en trámite 546 asuntos, es decir, aproximadamente la mitad de asuntos que el juzgado hipotecario de Saltillo tenía en trámite al cierre del año 2022 (1302 asuntos), y una parte considerable en atención a los asuntos que el juzgado quinto civil hipotecario de Torreón tenía en trámite al cierre de ese año (2030 asuntos).
Por lo que, se deduce de estos datos que la carga de trabajo del juzgado sexto civil se ha equilibrado en relación con los asuntos que tienen en trámite los otros dos juzgados hipotecarios.
Ante dicha situación, el suscrito Presidente estima que en este momento es pertinente que todos los juzgados hipotecarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, reciban asuntos iniciales a partir del 08 de mayo de 2023.
Esta medida es necesaria para que la cantidad de número de asuntos que conozcan estos juzgados sea equilibrada y con ello sea posible atender los asuntos dentro de los plazos que establece la ley, evitando con ello dilaciones y retrasos garantizando al acceso a la justicia.
Para que la carga de trabajo sea equilibrada de manera constante, y para que todos estos juzgados conozcan de una similar cantidad de asuntos, el Consejero Presidente considera pertinente modificar la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria de los Distritos Judiciales de Torreón y de Saltillo.
Con dicha adecuación, los juzgados hipotecarios tendrán competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza, indistintamente. De modo que, las personas usuarias de manera optativa podrán presentar demandas iniciales en cualquiera de los juzgados con especialización hipotecaria.
La modificación de competencia de los juzgados con especialización hipotecaria en los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, garantizará el acceso a la justicia de las personas usuarias pues podrán presentar demandas en cualquiera de los juzgados hipotecarios de este poder público.
Además, para el caso de que las personas usuarias promuevan varias demandas hipotecarias, podrán promoverlas ante un mismo juzgado, y con ello evitar que sus asuntos se distribuyan de forma aleatoria en los tres juzgados hipotecarios. Lo que les facilitará la consulta y acercamiento con los funcionarios públicos.
El suscrito Presidente refiere que esta medida tendrá efectos a partir del 08 de mayo de 2023.
En conclusión, el suscrito Consejero Presidente destaca que lo dispuesto en el presente acuerdo, por un lado permitirá equilibrar la carga de trabajo entre los juzgados hipotecarios; y por el otro garantizará el acceso a la justicia para que la ciudadanía tenga a su alcance tres juzgados hipotecarios expeditos en todo el Estado.
3. Acciones necesarias para la modificación de competencia de los juzgados hipotecarios
En esta oportunidad el Consejero Presidente considera importante implementar las siguientes acciones con motivo de la modificación de competencia territorial de los juzgados hipotecarios:
• Las Oficialías de Partes del Poder Judicial del Estado, verificarán el juzgado al que va dirigida la demanda inicial al capturar el ingreso en el sistema informático respectivo y la turnarán al juzgado que se señale en el escrito de demanda inicial o equivalente.
En caso de que no se señale el juzgado al que va dirigida la demanda inicial, se turnará de forma aleatoria entre los juzgados hipotecarios.
Para que se pueda implementar esta modalidad de trabajo la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional brindará su apoyo a los juzgados y a las Oficialías de Partes.
Por lo tanto, los juzgados hipotecarios, las Oficialías de Partes, la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional y la Oficialía Mayor, llevarán a cabo la colaboración interinstitucional cercana y continua para el adecuado cumplimiento del presente acuerdo.
• Las personas secretarias de acuerdo y trámite que actualmente fungen como enlace del juzgado hipotecario de Saltillo, en los distritos judiciales distintos a este, apoyarán con este mismo carácter de enlace a los juzgados hipotecarios de Torreón, con las funciones que actualmente prevé el acuerdo C-031/2022.
• Las personas titulares de los juzgados hipotecarios, deberán llevar una adecuada colaboración interinstitucional en los aspectos administrativos sobre esta asignatura hipotecaria, así como para el auxilio que presten las personas secretarias de acuerdo y trámite que fungen como enlace.
• Los juzgados hipotecarios seguirán operando bajo el sistema de gestión hipotecaria al que se refiere el acuerdo C-031/2022, así como también continuarán operando las herramientas digitales que forman parte de la plataforma Poder en Línea.
• El personal de los juzgados hipotecarios deberá priorizar el uso de otras herramientas digitales que se encuentren a su alcance.
• Estos juzgados continuarán rigiéndose bajo las disposiciones previstas en la ley y por este Consejo de la Judicatura.
II. DECISIONES
Con base en lo expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:
Primero. Se aprueba que a partir del 08 de mayo de 2023, todos los juzgados hipotecarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza recibirán los asuntos hipotecarios de su competencia.
Segundo. Se modifica la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.
A partir del 08 de mayo de 2023, estos juzgados tendrán competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Las personas usuarias de manera optativa podrán presentar demandas iniciales en cualquiera de los juzgados con especialización hipotecaria, los cuales conocerán de los asuntos conforme a las disposiciones legales aplicables.
Tercero. Las Oficialías de Partes observarán lo dispuesto en el presente acuerdo en el ámbito de sus competencias y llevarán a cabo la debida coordinación con los juzgados hipotecarios.
Cuarto. El ámbito competencial de los juzgados hipotecarios a los que se refiere este acuerdo se regulará conforme a los términos del presente acuerdo, del acuerdo C-031/2022, y de las demás disposiciones legales aplicables.
Quinto. El Consejo de la Judicatura resolverá no lo previsto en el presente acuerdo, así como las cuestiones que surjan con motivo de su aplicación.
Sexto. Se instruye cumplir el presente acuerdo a los juzgados hipotecarios, a la Oficialía Mayor, a la Visitaduría Judicial General, y la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.
Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite que comunique el presente acuerdo a los juzgados hipotecarios, a la Visitaduría Judicial General, y la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional, a las Oficialías de Partes, a la Oficialía Mayor, y a las demás autoridades correspondientes.
La Secretaría deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en los demás medios oficiales con los que cuenta este poder público.
Octavo. El Consejero Presidente dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo en la siguiente sesión.
Noveno. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.
El Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante el Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.
Consejero Miguel Felipe Mery Ayup
Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
Ángel Gabriel Hernández Guzmán
Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza