Key: AC20230308
ACUERDO DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente aprueba, por un lado, el cambio de denominación del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, para quedar como Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón. Por otro lado, aprueba el criterio adicional de distribución de asuntos entre los juzgados hipotecarios, en este caso del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón para continuar distribuyendo la carga de trabajo para su adecuado equilibrio entre los órganos jurisdiccionales especializados. Por último, aprueba el cambio de domicilio de este referido juzgado.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del primero de marzo de 2023.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con las fracciones III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las atribuciones de variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia, así como establecer los criterios generales que sean necesario para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existen varios juzgados de primera instancia; supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Ahora bien, el Consejero Presidente tiene como atribución tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo y resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión, de conformidad con el artículo 9, fracciones II y VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El presente asunto no admite demora porque es necesario adecuar la denominación y el domicilio del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón y tomar la medida pertinente para una equilibrada distribución de la carga de trabajo entre los juzgados hipotecarios del distrito judicial de Torreón, lo cual trasciende en el servicio de impartición de justicia que reciben las y los usuarios. Por ende, el Consejero Presidente cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.
2. Justificación para emitir el presente acuerdo
El Consejero Presidente recuerda que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C-031/2022 en la sesión del 30 de marzo de 2022. En este acuerdo el Pleno aprobó implementar la especialización hipotecaria de la justicia civil en el Poder Judicial del Estado. Para ello, el Pleno aprobó en ese mismo acuerdo la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, y la modificación de la competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, para especializarse en materia hipotecaria. Este último juzgado cambió su denominación para quedar como Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón.
Luego, en la sesión celebrada el 19 de enero del presente año el Pleno del Consejo emitió el acuerdo C-022/2023, en el cual aprobó la creación del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón (juzgado auxiliar) y de la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria con sede en Saltillo.
En este acuerdo el Consejo estableció que el juzgado auxiliar tendría la misma competencia material que tienen los juzgados hipotecarios conforme al acuerdo C-031/2022. Dispuso que el juzgado auxiliar atendería las nuevas demandas que se fueran presentando a partir del 23 de enero del presente año, de forma que los demás juzgados hipotecarios dejarían de recibir asuntos nuevos y atenderían exclusivamente los asuntos que tenían en trámite hasta su conclusión. De ahí que este juzgado auxiliar tendría competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Para regular el ámbito competencial y la distribución de la carga de trabajo de este juzgado auxiliar, el Consejo estableció que tal órgano se regiría por las disposiciones legales previstas en la ley y por este Consejo de la Judicatura. De forma precisa en el punto cuarto decisorio de este acuerdo el Consejo dispuso que regularía la competencia de este juzgado auxiliar y la distribución de los asuntos atendiendo a la carga de trabajo que se presentara.
Bajo este contexto normativo, el suscrito Consejero Presidente estima pertinente continuar regulando la distribución de asuntos entre los juzgados hipotecarios y el juzgado auxiliar para el mejoramiento de la administración de justicia y continuar prestando un servicio eficiente y ágil a la ciudadanía.
De manera inicial y a fin de dar seguimiento a la distribución equilibrada de asuntos, el suscrito Consejero Presidente estima pertinente que en un primer momento el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón remita al juzgado auxiliar diez expedientes en trámite cuyo estado procesal sea la etapa de ejecución relativa a la escrituración. Tales expedientes serán los que tengan en trámite más de tres años.
De acuerdo con información estadística de este poder público, de entre los expedientes que cumplen con estas características se encuentran aquellos de número 011/2021, 23/2021, 008/2021 y 122/2021, que actualmente se tramitan en el juzgado quinto civil de Torreón y anteriormente se tramitaban por el juzgado primero civil de Torreón con los números 56/2018, 829/2017, 757/2017 y 764/2015, respectivamente.
Como se puede observar, se trata de asuntos con más de tres años en trámite. De esta manera, su distribución en el juzgado auxiliar permitirá que este juzgado los atienda con agilidad y rapidez, pues es de reciente creación y la carga de trabajo no ha llegado a la similitud con los actuales juzgados hipotecarios. Así, el juzgado quinto civil de Torreón deberá remitir al juzgado auxiliar cuatro expedientes más que cumplan con las características señaladas, para que sean 10 expedientes en un primer momento los que se remitan. Lo anterior se realizará a partir del día 06 de marzo del presente año con la debida coordinación entre estos juzgados hipotecarios.
En todo caso, el Consejo de la Judicatura, a través del Pleno o de su Presidente, irá determinando la distribución de los asuntos en relación con los demás juzgados hipotecarios, lo cual se podrá realizar a través de documentos anexos de los que se deje debida constancia, de conformidad con el presente acuerdo, el acuerdo C-022/2023 y las demás disposiciones legales aplicables.
En efecto, el suscrito Consejero Presidente destaca que un elemento esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia es, precisamente, la etapa de ejecución. Sin un trámite rápido que ejecute con eficiencia los fallos de los juzgados y tribunales, este derecho fundamental sería ilusorio. En ese sentido se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 28/2023 al señalar que parte esencial del derecho de acceso a la justicia es la efectividad en la ejecución de sentencias y resoluciones .
De esta forma, el Consejero Presidente estima que con este criterio de distribución de asuntos, que se adiciona a los establecidos en el acuerdo C-022/2023, se dará efecto útil al acceso a la justicia y se podrá garantizar la efectividad en la ejecución de sentencias y resoluciones en materia hipotecaria. El Consejo de la Judicatura deberá ir delineando la adecuada y equilibrada distribución de la carga de trabajo entre los juzgados con especialización hipotecaria.
El Consejero Presidente advierte que este criterio de distribución de asuntos hipotecarios que se establece en el presente acuerdo no modifica la competencia territorial del juzgado auxiliar que seguirá siendo en todo el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por otro lado, en virtud de que con lo anteriormente establecido el juzgado auxiliar se erige como un órgano jurisdiccional que asumirá el conocimiento de gran cantidad de asuntos judiciales, el Consejero Presidente estima conducente modificar su denominación para quedar como sigue: Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón.
El juzgado tendrá la competencia material y territorial establecida en el acuerdo C-022/2023, en el presente acuerdo y los que emita el Consejo de la Judicatura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Por último, en atención a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, el suscrito Consejero Presidente considera cambiar el domicilio del ahora Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón para que sea el siguiente: calle Verano, número 217, esquina con Saltillo 400 y Palermo, colonia Ampliación La Rosita, Torreón, Coahuila de Zaragoza.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:
Primero. Se aprueba el cambio de denominación del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón para quedar como Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón.
Esta modificación tendrá efectos a partir del día siguiente a la emisión del presente acuerdo.
El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón tendrá la competencia material y territorial prevista en el acuerdo C-022/2023, los demás acuerdos emitidos por este Consejo, y las disposiciones legales aplicables.
Segundo. Se aprueba el cambio de domicilio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón.
El domicilio será el siguiente: calle Verano, número 217, esquina con Saltillo 400 y Palermo, colonia Ampliación La Rosita, Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Esta modificación tendrá efectos a partir del día siguiente a la emisión del presente acuerdo.
Tercero. Se aprueba la distribución de asuntos que se establece en la parte considerativa del presente acuerdo entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón y el ahora denominado Juzgado Sexto de Primera Instancia con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón, así como el criterio de distribución de asuntos que se adiciona en el presente acuerdo.
Cuarto. Se instruye al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón, al Juzgado Sexto de Primera Instancia con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón y a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado que realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.
La Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Torreón realizará las gestiones necesarias en el ámbito de su competencia para el cumplimiento del presente acuerdo.
La Visitaduría Judicial General llevará a cabo las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia para auxiliar y vigilar la distribución de los asuntos a que se refiere el presente acuerdo.
Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para comunicar el presente acuerdo a las autoridades señaladas en el punto decisorio que antecede, y a fin de que se publique el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Sexto. El Consejero Presidente dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en su próxima sesión.
Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que liste y cumpla el presente acuerdo.
El suscrito Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza emite el presente acuerdo actuando ante Angel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.
Consejero Miguel Felipe Mery Ayup
Presidente del Consejo de la Judicatura del
Estado de Coahuila de Zaragoza
Angel Gabriel Hernández Guzmán
Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la
Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza